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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401331 UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA, Y SE ADECUA A LO DISPUESTO A LA LEY 29090 – LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES. Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA-, de la Municipalidad Distrital de La Molina a lo dispuesto por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y por el D.S. N° 024-2008- VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ADECUAR Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA-, de la Municipalidad Distrital de La Molina a lo dispuesto por la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECISAR que respecto de los procedimientos y servicios no previstos en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza, se mantendrán los derechos de trámites aprobados en la Ordenanza N° 102 y ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo N° 184-2006-MML del 3 de junio de 2006. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones la publicación de la presente norma en el portal de la institución: www.munimolina.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo Sétimo.- Los derechos de trámite por los procedimientos y servicios a los que hacen referencia los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifi que. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 386400-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Reglamentan la instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos y móviles en el distrito ORDENANZA Nº 198 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17.07.09; Visto, el Ofi cio Nº 246-2008-RAI-SR-MDR de fecha 16.06.08 presentado por los Regidores Efi genia Rosario Arnao Infantas, Teófi lo Silva Zavaleta y Julián Crispin Maguiña Valvas, adjuntando un Proyecto de Ordenanza referida a la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil en el Distrito del Rímac; el Informe Nº 313-2009-OAJ-MDR de fecha 13.07.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 137-2009-GDU-MDR de fecha 16.07.09 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Ofi cio Nº 311-2009-CDU/SR-MDR y Dictamen Nº 008-2009 de fecha 16.07.09 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza para “Reglamentar la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas en el Distrito del Rímac”; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordantes con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y además, promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal está la de emitir dictámenes, conforme a lo establecido en el Artículo 56º del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 167 de fecha 14.03.08 publicado en el Diario El Peruano el 13.04.08; Que, la instalación de antenas de telefonía móvil o similares se viene realizando en el Distrito del Rímac, sin tener en cuenta ningún parámetro técnico legal, por lo que es necesario preparar el marco normativo que permita regular este tipo de actividades, a fi n de que los diferentes operadores, no solamente de comunicación celular, sino también de estaciones radioeléctricas y cualquier otra clase de comunicación electrónica o similares, cumplan con los parámetros técnicos y administrativos que correspondan; Que, existiendo el pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud, a través de su Hoja Informativa Nº 193 “Campos Magnéticos y Salud Pública: los teléfonos móviles y sus estaciones de base”, señala que todos los efectos establecidos de la exposición a la radiofrecuencia están claramente relacionadas al calentamiento y mientras la energía de RF puede interactuar a niveles lo sufi cientemente bajos que no incrementan la temperatura, no hay estudio que haya demostrado efectos adversos a la salud para niveles por debajo de las recomendaciones internacionales; Que, la Hoja Descriptiva Nº 304 “Estaciones Bases y Tecnologías Inalámbricas” señala que ...considerando los muy bajos niveles de exposición y los resultados de la investigación a la fecha no existe evidencia científi ca convincente de que las débiles señales de RF provenientes de las estaciones bases y las redes inalámbricas causen efectos adversos a la salud”, lo que signifi ca por un lado que la instalación y funcionamiento de estos mecanismos de transmisión celular, estaciones radioeléctricas y afi nes, no son nocivos para la salud, y por otro resulta necesario promover e incentivar la inversión privada; Que, mediante Ofi cio Nº 246-2008-RAI-SR-MDR de fecha 16.06.08 los Regidores Efi genia Rosario Arnao Infantas, Teófi lo Silva Zavaleta y Julián Crispin Maguiña Valvas, presentan el Proyecto de Ordenanza sobre Instalación de Antenas de Telefonía Móvil en el Distrito del Rímac, para ser puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Informe de Vistos, la Gerenta de Desarrollo Urbano y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos emiten opinión respecto a la puesta en vigencia del Proyecto de Ordenanza que Reglamente la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas en el Distrito del Rímac, manifestando que resulta necesario complementar mediante Ordenanza Municipal, los mecanismos adecuados para su instalación y sanciones correspondientes; Que, mediante Ofi cio Nº 311-2009-CDU/SR-MDR la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil emite