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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401327 sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme al artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad del petitorio y concesiones mineros se produce por el no pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley General de Minería; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el artículo 32º Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por informe Nº 992-2008-INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM de 20 de Octubre de 2008, la Dirección de Derecho de Vigencia el INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y penalidad; aprobados por Resolución de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008- INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de Agosto de 2008; Que, el Gobierno Regional de Ancash, es competente para declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de Derecho de Vigencia y Penalidades de los derechos mineros entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. De, conformidad con lo dispuesto por los incisos (a), (b) y (f) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, habiéndose declarado que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/ DM se ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash, y aprobado la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas por Resolución Ministerial Nº 139-2008- MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declara la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones del año 2007 y 2008 correspondientes a los derechos mineros CAJABAMBA XXI con Código Nº 01-04058-06; CALCITA 1-100 con Código Nº 01-03911-97; CHINO 2005 con Código Nº 01-02421-05; CHINO 2006 con Código Nº 01-03557- 06; CHINO I 2005 con Código Nº 01-02419-05; DACIA R con Código Nº 01-03378-04; DOS AMIGOS XXI con Código Nº 01-04057-06; LA CANTERA 2005 con Código Nº 01-00456-05; LA RINCONADA 2006 con Código Nº 01-03827-06; LAGUNA DE ANDREA con Código Nº 01- 03942-06; MINERA JEFOR I con Código Nº 03-00220-06; NINAMAYHUA con Código Nº 01-03181-03; OMEGA-53 con Código Nº 01-00366-04; PARARIN con Código Nº 03-00070-06; PIEDRA AZUL I con Código Nº 01-00793- 99; PUNTA ROCA con Código Nº 01-02916-06; SAN AGUSTIN A.CH. Nº 3 con Código Nº 09-010536-X-01; SANTA LUCILA con Código Nº 01-01167-06; VIRGEN DE LA MERCED II con Código Nº 01-04353-06 no cumplieron con el pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 2007 y 2008. Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET para los fi nes a que se contrae la Ley 26615. Regístrese y notifi que. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Ancash 386190-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Amplían plazo de suspensión de espectáculos y eventos públicos de todo tipo de asistencia masiva, incluyendo la suspensión de actividades educativas ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 10 de agosto de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 10 de agosto del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 7º garantiza el derecho a la salud como derecho fundamental de la persona. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0229-2009- ED el Ministerio de Educación, atendiendo a la necesidad de fortalecer las acciones ordenadas a la disminución de la incidencia de casos de Infl uenza Humana AH1N1, dispuso suspender excepcionalmente y a nivel nacional las actividades escolares en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, del 1 al 09 de agosto del 2009. Que, con Resolución Sectorial Regional de Salud Nº 972-2009-GR.LAMB/DRSAL, la Dirección Regional de Salud declaró al departamento de Lambayeque en emergencia sanitaria, disponiendo se tuviera en cuenta por las autoridades administrativas, públicas y privadas la recomendación de suspender los espectáculos y eventos públicos de asistencia masiva hasta el día 15 de agosto del presente año, así como toda actividad educativa y otros, con la fi nalidad de disminuir la potencial transmisión del virus de la Infl uenza AH1N1 entre la población del departamento de Lambayeque. Que, asimismo, a través de la Ordenanza Regional Nº 019-2009-GR.LAMB./CR el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque declaró, entre otros extremos, de prioridad en el ámbito regional el desarrollo de acciones de promoción, prevención y control sobre la actual pandemia de Infl uenza AH1N1, considerada como evento de salud pública de impacto internacional, nacional y regional y, en este marco, dispuso la suspensión de los espectáculos y eventos públicos de todo tipo con asistencia masiva hasta el 10 de agosto del presente año, con la fi nalidad de disminuir la transmisión sostenida del virus en la población del departamento de Lambayeque. Que, con Decreto Regional Nº 005-2009-GR.LAMB/ PR el Gobierno Regional de Lambayeque dictó medidas reglamentarias para la ejecución de las medidas dispuestas por la Ordenanza Regional Nº 019-2009-GR.LAMB./CR. Que, atendiendo a la alta incidencia de casos confi rmados de Infl uenza AH1N1 en el departamento de Lambayeque y el ascenso en la curva epidemiológica conforme a datos estadísticos desarrollados por la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, el Gobierno Regional ha dictado el Decreto Regional Nº 006-2009- GR.LAMB conforme al cual se dispone prorrogar el reinicio