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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401328 de las labores escolares hasta el 17 de agosto del 2009, disposición que alcanza a las instituciones educativas públicas y privadas del departamento de Lambayeque. Que, en este contexto y atendiendo a las consideraciones expuestas se verifi ca la necesidad de extender hasta el día 16 de agosto del presente año, el plazo de suspensión de espectáculos y eventos públicos de todo tipo con asistencia masiva a que se refi ere el Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 019-2009- GR.LAMB./CR, con mención expresa de la suspensión también de actividades educativas en todas las instituciones educativas tanto públicas como privadas en el departamento de Lambayeque. Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Único.- AMPLÍESE el plazo de suspensión de espectáculos y eventos públicos de todo tipo con asistencia masiva a que se refi ere el Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 019-2009-GR.LAMB./CR, hasta el 16 de agosto del presente año, incluyendo la suspensión de actividades educativas en todas las instituciones educativas públicas y privadas del departamento de Lambayeque, las mismas que deberán reanudarse a partir del 17 de agosto del año en curso. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 386185-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aceptan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya para la obra “Mejoramiento del Malecón Turístico y Recreativo de la ciudad de Atalaya, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya - Ucayali” ACUERDO Nº 065-2009-GRU/CR Pucallpa, 21 de julio del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2009, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya por la suma de S/. 543,671.00 para la obra “Mejoramiento del Malecón Turístico y Recreativo de la Ciudad de Atalaya, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya - Ucayali” con Código SNIP 86861. Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado 385770-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 800 y Reglamento sobre Exoneración por Riesgo Social ORDENANZA N° 1279 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2009, el Dictamen N° 174-2009-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 800 Y REGLAMENTO SOBRE EXONERACION POR RIESGO SOCIAL Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza N° 800 que amplía los alcances de la Ordenanza N° 752 sobre exoneración por riesgo social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad ampliar los alcances del Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 752, con el objeto de hacer extensiva la exoneración por riesgo social a todas las deudas tributarias y multas administrativas, que mantengan las personas naturales o sociedades conyugales siempre que se encuentren en situación de riesgo social. En el caso de las sucesiones indivisas se podrán acoger respecto de sus integrantes o representantes”. Artículo Segundo.- Sustitúyase el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 081, de fecha 11 de octubre del 2005, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 800 que amplía los alcances de la Ordenanza N° 752 sobre exoneración por riesgo social, cuyo texto será el siguiente: “Artículo Segundo.- Defi niciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Riesgo Social: A la situación económica precaria con la imposibilidad de revertirla en corto plazo, y que implica una inminente exclusión social por indigencia. b) Ordenanza: A la norma aprobada por la Ordenanza N° 800 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 17 de julio del 2005. c) Ordenanza N° 752: A la norma que estableció el procedimiento para la Declaración de Exoneración por Estado de Riesgo Social.