TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401338 Que, luego de la deliberación correspondiente el Concejo Municipal de conformidad a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, por unanimidad; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar la adquisición de terreno de de 60,000 metros cuadrados o seis (06) hectáreas, en el Sector Palmapata, pertenecientes a la familia Llactahuaman Miguel, por la suma de veinte mil con 00/100 (S/.20,000.00) cada hectárea; colindante, por el Norte, con propiedad del Sr. Llactahuamán Miguel y Rubén Oré; por el Sur, con propiedad del Sr. Moner Gutiérrez Tineo; por el Este, con la propiedad de la Municipalidad Distrital de Kimbiri; por el Oeste, con la propiedad de la familia Teresa Miguel-Llactahuaman. Segundo.- NOTIFÍQUESE el presente Acuerdo de Concejo a la Sub Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente y a las Unidades Estructuradas de la Municipalidad, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Dado en la Municipalidad Distrital de Kimbiri a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. GUILLERMO TORRES PALOMINO Alcalde 385802-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2009-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2009 VISTO: El Memorando Nº GL-419-2009 de la Gerencia Legal, a través del cual solicita la autorización para la publicación del proyecto de Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de supervisión y del trámite de expedientes administrativos, se ha evidenciado que resulta necesario implementar un Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN, y que por diferentes circunstancias pudieran haber sido objeto de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto; Que, el Procedimiento materia de la prepublicación tiene la fi nalidad de brindar soluciones efi cientes para evitar la posible afectación de los derechos de los Administrados, así como para lograr el cumplimiento de los fi nes del procedimiento administrativo; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el Procedimiento de Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentariospea@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- El Sr. Pedro Javier Isusi Vargas será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente. Para el desarrollo de sus actividades, OSINERGMIN realiza diversas actuaciones administrativas, siendo esencial para ello la conformación de expedientes, sobre la base de cuyos actuados adoptará determinadas decisiones, por lo que es necesario contar con un procedimiento que le permita implementar un mecanismo ágil para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN, y que por diferentes circunstancias pudieran haber sido objeto de Extravío, Siniestro, Deterioro, Robo o Hurto. En ese sentido OSINERGMIN, en aplicación de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del artículo