TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401333 radioeléctrica, que ocurra con posterioridad al otorgamiento de la autorización. h) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estación radioeléctrica durante su proceso de operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes. i) En el caso que la instalación se realice sobre predios de propiedad privada se requiere presentar la autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con fi rma legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antigüedad no mayor de un mes. Además deberá adjuntar la aceptación de los titulares de los predios que se encuentren en la zona circundante en un área de 100 metros, en la que se indicará los nombres y apellidos, número de documento de identidad, la dirección y la fi rma respectiva. j) Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, se deberá presentar copia del acta de la Junta de Propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29090 y su Reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerirá la presentación de un documento que acredite la autorización de todos los propietarios con sus respectivas fi rmas. Además de la aceptación de los titulares de los predios vecinos conforme se indica en el inciso precedente. k) Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes presentado ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y copia certifi cada del cargo de presentación del referido Estudio ante el citado Ministerio. l) Material fotográfi co (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que se instalará, sus dimensiones, materiales y otras características. m) Recibo de pago por el derecho de autorización equivalente a 1.5% del Valor de Obra. Artículo Sexto.- De la autorización emitida La autorización municipal para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario. Si antes del otorgamiento de la autorización el Operador procede a ejecutar las obras de edifi cación y/o instalación de la antena o estación radioeléctrica, el proceso administrativo será declarado Improcedente con las sanciones administrativas correspondientes. Otorgada la autorización correspondiente, el operador deberá presentar un cronograma de ejecución de sus instalaciones, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de la fecha prevista del inicio de los trabajos (Artículo 13º del D. S. Nº 039-2007-MTC de fecha 13 de Noviembre del 2007). Artículo Séptimo.- Certifi cado de Conformidad y Finalización de la Ejecución de la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Antes del vencimiento de la vigencia de la Autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, el Operador deberá solicitar el respectivo certifi cado de conformidad y fi nalización respectiva adjuntando copia del recibo por derechos de trámite. Solo una vez obtenida dicho certifi cado se podrá iniciar la operación de la antena o estación radioeléctrica. Artículo Octavo.- Desmontaje y Retiro de las Antenas y Estaciones Radioeléctricas. El Operador deberá solicitar autorización para el retiro y desmontaje de la antena o estación radioeléctrica ante la Municipalidad del Distrito. Artículo Noveno.- Del procedimiento para el Desmontaje y Retiro de las Antenas y Estaciones Radioeléctricas. a) Comunicación por escrito en la que señale fecha en que se llevará a cabo el retiro y desmontaje de la antena y estación radioeléctrica. b) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolición de las Edifi caciones. c) Autorización del propietario y/o Junta de propietarios, según sea el caso. d) Pago por derecho de trámite equivalente a 6.94% de la UIT. Artículo Décimo.- De las Infracciones y Sanciones. La transgresión a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con multa y la demolición o desmontaje total de la antena o estación radioeléctrica, de conformidad con el siguiente cuadro: CODIGO INFRACCION MULTA SANCION NO PECUNIARIA Por instalar antenas y/o estaciones radioeléctricas sin autorización. 10 UIT al Operador Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones Por operar la antena o estación radioeléctrica sin contar con el Certifi cado de Finalización de Obra. 10 UIT al Operador Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones Por no comunicar la modifi cación, inicio o cese de operaciones de la antena o estación radioeléctrica 5 UIT al Operador Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la antena o estación radioeléctrica, al requerimiento de la Municipalidad 10 UIT al Operador 5 UIT al propietario del predio Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la antena o estación radioeléctrica 5 UIT al Operador Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto no se apruebe el derecho correspondiente a la autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, de conformidad a la presente Ordenanza se aplicará los montos establecidos en el TUPA vigente. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía, si fueran necesarias, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Cuarta.- Los trámites que se encuentren en situación de pendiente, entrada en vigencia la presente ordenanza deberán adecuarse a ésta en un plazo máximo de 30 días. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 385753-1