Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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radioelectrica, que ocurra con posterioridad al otorgamiento de la autorizacion. h) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estacion radioelectrica durante su MORDAZA de operacion, no excedera de los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes. i) En el caso que la instalacion se realice sobre predios de propiedad privada se requiere presentar la autorizacion del propietario del inmueble otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con firma legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antiguedad no mayor de un mes. Ademas debera adjuntar la aceptacion de los titulares de los predios que se encuentren en la MORDAZA circundante en un area de 100 metros, en la que se indicara los nombres y apellidos, numero de documento de identidad, la direccion y la firma respectiva. j) Si se trata de un predio comprendido en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad comun, se debera presentar MORDAZA del acta de la Junta de Propietarios autorizando la ejecucion de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29090 y su Reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerira la MORDAZA de un documento que acredite la autorizacion de todos los propietarios con sus respectivas firmas. Ademas de la aceptacion de los titulares de los predios vecinos conforme se indica en el inciso precedente. k) MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes presentado ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en el que se demuestre que la estacion radioelectrica, incluyendo las antenas, cumplen con los limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y MORDAZA certificada del cargo de MORDAZA del referido Estudio ante el citado Ministerio. l) Material fotografico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicacion de las instalaciones en relacion con el entorno en el que se instalara, sus dimensiones, materiales y otras caracteristicas. m) Recibo de pago por el derecho de autorizacion equivalente a 1.5% del Valor de Obra. Articulo Sexto.- De la autorizacion emitida La autorizacion municipal para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas tendra una vigencia de ciento veinte (120) dias calendario. Si MORDAZA del otorgamiento de la autorizacion el Operador procede a ejecutar las obras de edificacion y/o instalacion de la antena o estacion radioelectrica, el MORDAZA administrativo sera declarado Improcedente con las sanciones administrativas correspondientes. Otorgada la autorizacion correspondiente, el operador debera presentar un cronograma de ejecucion de sus instalaciones, con una anticipacion no menor de 10 dias habiles de la fecha prevista del inicio de los trabajos (Articulo 13º del D. S. Nº 039-2007-MTC de fecha 13 de Noviembre del 2007). Articulo Septimo.- Certificado de Conformidad y Finalizacion de la Ejecucion de la Instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. MORDAZA del vencimiento de la vigencia de la Autorizacion para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas, el Operador debera solicitar el respectivo certificado de conformidad y finalizacion respectiva adjuntando MORDAZA del recibo por derechos de tramite. Solo una vez obtenida dicho certificado se podra iniciar la operacion de la antena o estacion radioelectrica. Articulo Octavo.- Desmontaje y Retiro de las Antenas y Estaciones Radioelectricas. El Operador debera solicitar autorizacion para el retiro y desmontaje de la antena o estacion radioelectrica ante la Municipalidad del Distrito. Articulo Noveno.- Del procedimiento para el Desmontaje y Retiro de las Antenas y Estaciones Radioelectricas. a) Comunicacion por escrito en la que senale fecha en que se llevara a cabo el retiro y desmontaje de la antena y estacion radioelectrica.

b) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolicion de las Edificaciones. c) Autorizacion del propietario y/o Junta de propietarios, segun sea el caso. d) Pago por derecho de tramite equivalente a 6.94% de la UIT. Articulo Decimo.- De las Infracciones y Sanciones. La transgresion a las normas de la presente Ordenanza sera sancionada con multa y la demolicion o desmontaje total de la antena o estacion radioelectrica, de conformidad con el siguiente cuadro:
CODIGO INFRACCION MULTA SANCION NO PECUNIARIA

Por instalar antenas y/o Demolicion y/o estaciones radioelectricas 10 UIT al Operador Desmontaje de sin autorizacion. las instalaciones Por operar la antena o Demolicion y/o estacion radioelectrica sin 10 UIT al Operador Desmontaje de contar con el Certificado las instalaciones de Finalizacion de Obra. Por no comunicar la modificacion, inicio o Demolicion y/o cese de operaciones 5 UIT al Operador Desmontaje de de la antena o estacion las instalaciones radioelectrica Por no cumplir con el retiro, desmontaje o 10 UIT al Operador Demolicion y/o demolicion de la antena 5 UIT al propietario Desmontaje de o estacion radioelectrica, del predio las instalaciones al requerimiento de la Municipalidad Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros Demolicion y/o como consecuencia de la 5 UIT al Operador Desmontaje de operacion de la antena o las instalaciones estacion radioelectrica

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto no se apruebe el derecho correspondiente a la autorizacion para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas, de conformidad a la presente Ordenanza se aplicara los montos establecidos en el MORDAZA vigente. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de alcaldia, si fueran necesarias, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza Cuarta.- Los tramites que se encuentren en situacion de pendiente, entrada en vigencia la presente ordenanza deberan adecuarse a esta en un plazo MORDAZA de 30 dias. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 385753-1

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