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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401332 el Dictamen Nº 008-2009 de fecha 16.07.09, referido al Proyecto de Ordenanza para “Reglamentar la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas en el Distrito del Rímac”, elevando al pleno del Concejo para su debate y aprobación; Que, en atención al Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL Y ESTACIONES RADIOELECTRICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y MOVILES EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- Objeto y Ámbito La presente Ordenanza, regula norma y establece los requisitos y condiciones para la instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas (ER) de los servicios públicos móviles en la jurisdicción del Distrito del Rímac. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al Distrito del Rímac, siendo de estricta aplicación a todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarios de bienes inmuebles en esta jurisdicción, que faciliten, arrienden construyan y/o instalen o deseen construir, adecuar o solicitar la licencia de obra y/o similar en todas sus etapas, aún si sus domicilios fi scales se ubiquen fuera del Distrito del Rímac. Artículo Segundo.- Defi niciones - Antena: Dispositivo de radiación o receptor de energía de radiofrecuencia (RF). - Áreas Públicas: Son las vía públicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demás áreas urbanas de uso público. - Estación Radioeléctrica (ER): Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores, o una combinación de éstos, asociados a su antena o sistema de antenas que incluye instalaciones, accesorios y equipamiento complementario para la prestación de los servicios públicos móviles. - Operador: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refi ere el Artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. - Servicios Públicos Móviles: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonía móvil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios móviles por satélite, servicios de buscapersonas, servicios de canales múltiples, entre otros similares. Artículo Tercero.- De la Autorización y Formalidad Administrativa Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antenas de telefonía móvil está obligado a obtener de esta Municipalidad: 1.- Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicación (antenas de base celular y/o radioeléctrica – de la base y elemento que conforma la estructura de la antena). Artículo Cuarto.- De la Ubicación e Instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas. La ubicación de las antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas en edifi caciones y/o bienes de dominio público, deberá cumplir las condiciones máximas de seguridad y por ningún motivo se podrá autorizar su construcción si no cuenta con las autorizaciones de operatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quienes analizarán límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, así como el Estudio de Impacto correspondiente el mismo que deberá estar aprobado por la autoridad competente. a) De acuerdo a la Ordenanza Nº 062-1994-MML, que aprueba la Reglamentación y Administración del Centro Histórico de Lima, y la Resolución Directoral Nº 061-INC del 15 de Julio del 2005, está restringida la instalación de este tipo de elementos (antenas celulares y radioeléctricas); que por su tamaño y diseño alteren la unidad del conjunto monumental del Centro Histórico. b) Que, de acuerdo al índice de usos y zonifi cación del distrito aprobado mediante Ordenanza Nº 1015- MML de fecha 14 de Mayo del 2007, solo podrán instalarse estaciones radioeléctricas y antenas celulares en zonifi cación Comercial TIPO CV – COMERCIO VECINAL Y CZ – COMERCIO ZONAL; entendiendo que las edifi caciones sobre la cual se instale dicho elemento tenga una altura mayor a 5 pisos. c) La edifi cación que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estación radioeléctrica o celular deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes y deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir. Asimismo el inmueble que albergará el elemento a instalarse debe contar con la Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción correspondiente por encontrarse en un área urbana. d) Para la ubicación e instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas, deberá considerarse entre ellas una distancia mayor a 100 metros, quedando prohibido la instalación de estos elementos en lugares de alta concentración pública, como instituciones educativas, centros comerciales, iglesias, centros públicos y privados. Artículo Quinto.- Requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones Radioeléctricas. Los requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas son los siguientes: a) Solicitud del operador dirigida al titular de la entidad pública (Alcalde). b) Recibo de pago del derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización, equivalente a 5.52% UIT. c) Copia de la resolución que otorga concesión al Operador para brindar el servicio público de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se refi ere el Artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes. e) Memoria descriptiva y planos de ubicación, planta y elevaciones detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un ingeniero Civil y un Ingeniero Electrónico, ambos colegiados con Certifi cado de Habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. El operador deberá demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación radioeléctrica. Asimismo, el presupuesto de obra que incluya la base a construir más la torre propiamente dicha. f) Una Declaración Jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución de la obra, con certifi cado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú que indique expresamente que las estructuras, que incluye la edificación existente sobre la cual se edifi cará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones existentes, Se anexaran los planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edifi caciones nuevas o existentes, así como carta de seguridad de obra. g) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a tomar medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos, por la instalación o funcionamiento de la antena o estación