Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

el Dictamen Nº 008-2009 de fecha 16.07.09, referido al Proyecto de Ordenanza para "Reglamentar la Instalacion de Antenas de Telefonia Movil y Estaciones Radioelectricas en el Distrito del Rimac", elevando al pleno del Concejo para su debate y aprobacion; Que, en atencion al Articulo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º numeral 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL Y ESTACIONES RADIOELECTRICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y MOVILES EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- Objeto y Ambito La presente Ordenanza, regula MORDAZA y establece los requisitos y condiciones para la instalacion de antenas de telefonia movil y estaciones radioelectricas (ER) de los servicios publicos moviles en la jurisdiccion del Distrito del Rimac. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe al Distrito del MORDAZA, siendo de estricta aplicacion a todas aquellas personas naturales o juridicas propietarios de bienes inmuebles en esta jurisdiccion, que faciliten, arrienden construyan y/o instalen o deseen construir, adecuar o solicitar la licencia de obra y/o similar en todas sus etapas, aun si sus domicilios fiscales se ubiquen fuera del Distrito del Rimac. Articulo Segundo.- Definiciones - Antena: Dispositivo de radiacion o receptor de energia de radiofrecuencia (RF). - Areas Publicas: Son las via publicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demas areas urbanas de uso publico. - Estacion Radioelectrica (ER): Consiste en uno o mas equipos transmisores o receptores, o una combinacion de estos, asociados a su antena o sistema de antenas que incluye instalaciones, accesorios y equipamiento complementario para la prestacion de los servicios publicos moviles. - Operador: Es el titular de la concesion de un servicio publico de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios publicos de valor anadido que cuente con la autorizacion a que se refiere el Articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. - Servicios Publicos Moviles: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonia movil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios moviles por satelite, servicios de buscapersonas, servicios de MORDAZA multiples, entre otros similares. Articulo Tercero.- De la Autorizacion y Formalidad Administrativa Toda persona natural o juridica que pretenda instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antenas de telefonia movil esta obligado a obtener de esta Municipalidad: 1.- Autorizacion para la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicacion (antenas de base celular y/o radioelectrica ­ de la base y elemento que conforma la estructura de la antena). Articulo Cuarto.- De la Ubicacion e Instalacion de Antenas de Telefonia Movil y Estaciones Radioelectricas. La ubicacion de las antenas de telefonia movil y estaciones radioelectricas en edificaciones y/o bienes de dominio publico, debera cumplir las condiciones maximas de seguridad y por ningun motivo se podra autorizar su construccion si no cuenta con las autorizaciones de operatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quienes analizaran limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en

telecomunicaciones, asi como el Estudio de Impacto correspondiente el mismo que debera estar aprobado por la autoridad competente. a) De acuerdo a la Ordenanza Nº 062-1994-MML, que aprueba la Reglamentacion y Administracion del Centro Historico de MORDAZA, y la Resolucion Directoral Nº 061-INC del 15 de MORDAZA del 2005, esta restringida la instalacion de este MORDAZA de elementos (antenas celulares y radioelectricas); que por su tamano y diseno alteren la unidad del conjunto monumental del Centro Historico. b) Que, de acuerdo al indice de usos y zonificacion del distrito aprobado mediante Ordenanza Nº 1015MML de fecha 14 de MORDAZA del 2007, solo podran instalarse estaciones radioelectricas y antenas celulares en zonificacion Comercial MORDAZA CV ­ COMERCIO VECINAL Y CZ ­ COMERCIO ZONAL; entendiendo que las edificaciones sobre la cual se instale dicho elemento tenga una altura mayor a 5 pisos. c) La edificacion que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estacion radioelectrica o celular debera cumplir con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes y debera contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y de vibraciones que pueda producir. Asimismo el inmueble que albergara el elemento a instalarse debe contar con la Declaratoria de Fabrica o Licencia de Construccion correspondiente por encontrarse en un area urbana. d) Para la ubicacion e instalacion de Antenas de Telefonia Movil y Estaciones Radioelectricas, debera considerarse entre ellas una distancia mayor a 100 metros, quedando prohibido la instalacion de estos elementos en lugares de alta concentracion publica, como instituciones educativas, centros comerciales, MORDAZA, centros publicos y privados. Articulo Quinto.- Requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de antenas y estaciones Radioelectricas. Los requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de antenas y estaciones radioelectricas son los siguientes: a) Solicitud del operador dirigida al titular de la entidad publica (Alcalde). b) Recibo de pago del derecho administrativo por el tramite de la respectiva autorizacion, equivalente a 5.52% UIT. c) MORDAZA de la resolucion que otorga concesion al Operador para brindar el servicio publico de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor anadido de la resolucion a que se refiere el Articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes. e) Memoria descriptiva y planos de ubicacion, planta y elevaciones detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones materia de tramite, suscritos por un ingeniero Civil y un Ingeniero Electronico, ambos colegiados con Certificado de Habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. El operador debera demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estacion radioelectrica. Asimismo, el presupuesto de obra que incluya la base a construir mas la MORDAZA propiamente dicha. f) Una Declaracion Jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecucion de la obra, con certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru que indique expresamente que las estructuras, que incluye la edificacion existente sobre la cual se edificara la antena o antenas, reunen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones existentes, Se anexaran los planos y calculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes, asi como carta de seguridad de obra. g) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a tomar medidas necesarias para la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos, por la instalacion o funcionamiento de la antena o estacion

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