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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401579 Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del Yaraví como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente preparado por el musicólogo Marino Martínez Espinoza; Que, el Yaraví es una expresión mestiza gestada y desarrollada en el Perú, que tiene su antecedente en los antiguos harawis y hayllis prehispánicos. El harawi era un género musical entonado sólo por grupos de mujeres en ocasión de las celebraciones rituales vinculadas a los ciclos vitales del calendario agrícola y era un canto lírico que podía expresar alegría, tristeza o amor. Si el harwi era el canto amoroso vinculado a los ritos agrícolas en el mundo prehispánico, el haylli era la canción épica del triunfo guerrero; Que, durante el virreinato se produce un mestizaje musical y el género evoluciona y se transforma en canción individual, cuyo contenido se orienta hacia un lirismo amoroso que alude a sentimientos de abandono y a historias de amores no correspondidos. Sin embargo, se mantienen ciertos rasgos formales del harawi como la pentatonía musical y el registro agudo en las voces que lo interpretan; Que, su música es el producto del mestizaje entre las formas del haylli y el harawi prehispánicos y las escalas musicales portadas por los españoles. Estos elementos, sumados a la presencia innovadora de cordófonos tales como el arpa, el violín, la bandurria, la vihuela y, posteriormente la guitarra y el charango, han contribuido a su desarrollo como un género pan andino peruano. Su área de extensión -aun cuando se trate de un género poco difundido, salvo en Arequipa y Ayacucho- abarca todas las regiones andinas del Perú y en el caso de las poblaciones costeñas, se le cultiva bajo el nombre de triste. Su área de infl uencia ha sido tan amplia que hay referencias de Yaravíes (o tristes) en las regiones andinas de Bolivia, Ecuador y el norte de Argentina; Que, su música y letra, que se expresa tanto en castellano como en quechua, posee un hondo contenido de dolor y tristeza que mantiene vigente su poder transformador de evocar al ser amado a través de un lirismo agudo y manifi esto. Supone vencer el abatimiento para hacer de él una forma artística que contenga sentimientos que, no obstante su especifi cidad individual, expresen dramas humanos colectivos. En tiempos de violencia política y confl icto social durante distintos momentos de la historia colonial y republicana, ha revitalizado su sentido de canto doliente a través de hermosas composiciones que expresan sentimientos que trascienden la individualidad y recogen emociones colectivas; Que, el Yaraví ha constituido uno de los géneros de mayor trascendencia entre fi nes del siglo XIX y comienzos del XX en el Perú, como lo demuestra su temprana inclusión en la discografía y en la publicación de las primeras partituras de música peruana. Subsiste hoy día en condiciones de marginación por la preferencia que los medios masivos de comunicación otorgan a otras formas musicales, generalmente efímeras y banales; Que, el Yaraví es un género musical cuyo discurso ideológico, que es manifestación de la soledad, la ausencia y el dolor humano en todas sus intensidades y motivaciones, existe vinculado a una estructura musical y a una sonoridad plenamente identifi cables que son en sí mismas un producto estético; Que, constituye una forma de afi rmación de la identidad mestiza, pues desde sus orígenes representó un espacio de diferenciación de la cultura española; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Yaraví, en tanto se trata de un género musical de raíces prehispánicas que ha ido transformándose en su transmisión generacional y que hoy constituye una de las más bellas expresiones musicales del alma mestiza peruana, la misma que contribuye signifi cativamente a la afi rmación de la nacionalidad peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 388514-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso y modifican el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a EDELNOR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 149-2009-OS/CD Lima, 20 de agosto de 2009 Que, con fecha 3 de julio de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN 107”) mediante la cual se modifi có los Factores de Balance de Potencia (FBP) del período mayo 2009 – octubre 2009, aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN 065”), contra la cual la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, según lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, mediante la cual se modifi có la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) es considerado como uno de los parámetros de cálculo tarifario. Para efectos de dicho cálculo, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)” y sus modifi catorias (en adelante EL MANUAL);