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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401581 anteceden, debe modifi carse el Anexo Nº 3 del Informe Nº 0257-2009-GART correspondiente al detalle de cálculo del FCVV del sistema eléctrico Lima Norte, siendo necesaria la modifi cación del valor del FBP aprobado mediante la RESOLUCIÓN 107, toda vez que el número correcto de clientes es 896 036, de conformidad con el sistema de información comercial del año 2007 del OSINERGMIN que incluye la información reportada por todas las empresas concesionarias; 3.2. Cálculo del FCVV del sistema Lima Norte 3.2.1. Sustento del Petitorio Que, EDELNOR señala el OSINERGMIN en el Anexo 3 del Informe Nº 0257-2009-GART registra una cantidad de clientes a diciembre de 2008 igual a 892 059, tres períodos vegetativos para el año 2008 (enero-mayo, junio- octubre y noviembre-diciembre) y un valor de FCVV igual a 1,0197, valores que no son correctos según la premisa de cantidad de clientes de diciembre válidos, utilizándose clientes de noviembre de 2007, contradiciendo la normatividad vigente; Que, EDELNOR indica que con la cantidad de clientes propuesta para diciembre de 2007 igual a 895 961 y la cantidad de clientes del 2008, el sistema eléctrico Lima Norte tendría un crecimiento expansivo con tres períodos vegetativos (enero-junio, julio-noviembre y diciembre) y junto con el Total de Ingreso a MT da como resultado un FCVV igual a 1,0266, valor que difi ere del calculado por OSINERGMIN igual a 1,0197; Que, EDELNOR solicita que OSINERGMIN reconsidere el cálculo del factor de crecimiento vegetativo FCVV del sistema eléctrico Lima Norte, tomando en cuenta el número de clientes de EDELNOR de diciembre de 2007 y la conformación de la cantidad de meses por período vegetativo, obteniéndose un FCVV igual a 1,0266; 3.2.2. Análisis del OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b), Anexo Nº 2 – Metodología de Cálculo del FCVV de EL MANUAL, el cálculo del FCVV considera un período anual de 12 meses, de enero a diciembre, así como la tasa anual de crecimiento poblacional, tasa anual de crecimiento de los clientes y períodos con crecimiento vegetativo y expansivo. Los sistemas eléctricos con crecimiento expansivo contemplan períodos de crecimiento vegetativo. Un período de crecimiento vegetativo se determina cuando la tasa de crecimiento de los clientes en un determinado mes supera la tasa anual de crecimiento poblacional; Que, según lo señalado por EDELNOR respecto a que la cantidad de clientes de diciembre 2007 considerado por OSINERGMIN corresponde a los clientes de noviembre 2007, éste obtuvo tres períodos vegetativos para el año 2008 (enero-mayo, junio- octubre y noviembre-diciembre) y un valor de FCVV igual a 1,0197, valores que según EDELNOR no son correctos. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.1.2, respecto a que la cantidad de clientes del mes de diciembre 2007 que se obtiene de la fuente de información del Sistema de Información Comercial, cuyo valor es de 896 036 clientes y la cantidad de clientes del año 2008, el OSINERGMIN obtuvo para el sistema eléctrico Lima Norte tres períodos vegetativos (enero-junio, julio-noviembre y diciembre), y en conjunto con el Total de Ingreso a MT resultó un FCVV igual a 1,0266. Por consiguiente, lo señalado por EDELNOR respecto a los períodos vegetativos y valor de FCVV es concordante a excepción de la cantidad de clientes de diciembre 2007; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara fundado, modifi cándose el Anexo Nº 3 del Informe Nº 0257-2009-GART correspondiente al detalle de cálculo del FCVV del sistema eléctrico Lima Norte, siendo necesario la modifi cación del valor del FBP aprobado mediante la RESOLUCIÓN 107; 3.3. Cálculo del Factor de Balance de Potencia del sistema Lima Norte 3.3.1. Sustento del Petitorio Que, EDELNOR señala el OSINERGMIN en las conclusiones del Informe Nº 0257-2009-GART determina que el FBP del sistema eléctrico Lima Norte es 0,9632 para MT y 0,9862 para BT, considerando los clientes a noviembre de 2007 y tres períodos vegetativos (uno e 5 meses, otro de 4 meses y el último de dos meses), situación que se ajusta a la normatividad vigente; Que, EDELNOR indica que con el FCVV propuesto igual a 1,0266 y los FBP calculados para cada mes del año 2008 se obtiene un FBP promedio para MT igual a 0,9697 y un FBP promedio para BT igual a 0,9953; Que, EDELNOR solicita que OSINERGMIN reconsidere el cálculo del factor de balance de potencia del sistema eléctrico Lima Norte tomando en cuenta el valor de FCVV igual a 1,0266, FBP MT igual a 0,9697 y FBP BT igual a 0,9953; 3.3.2. Análisis del OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo señalado numeral 3.2.1 de EL MANUAL, se señala la metodología A para el cálculo del FBP aplicable al valor agregado de media y baja tensión, así como el Anexo Nº 1 que establece el Formato FBP12- A para dicho cálculo; Que, según lo señalado por EDELNOR respecto a su pedido de cantidad de clientes de diciembre 2007 y valor de FCVV, éstos fueron analizados y respondidos en los numerales 3.1.2 y 3.2.2. La parte del pedido de EDELNOR respecto al cálculo del FBP de media y baja tensión, el OSINERGMIN considera correcto, y junto con las respuestas de los numerales 3.1.2 y 3.2.2, el OSINERGMIN obtuvo los siguientes valores de FBP de media y baja tensión 0,9697 y 0,9953 respectivamente, valores que coinciden con lo solicitado por EDELNOR; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara fundado, modifi cándose el Anexo Nº 4 del Informe Nº 0257-2009-GART correspondiente al detalle de cálculo del FBP del sistema eléctrico Lima Norte, siendo necesario la modifi cación del valor del FBP aprobado mediante la RESOLUCIÓN 107; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe Técnico Nº 358-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº 353-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR contra la Resolución OSINERGMIN Nº 107-2009 OS/CD, en los extremos referidos al cálculo del factor de crecimiento vegetativo (FCVV) y cálculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) señalado en los numerales 3.2.1 y 3.3.1, por las razones señaladas en los numerales 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución; afectando el cálculo del Factor FCVV y del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP). Artículo 2º.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 107- 2009-OS/CD, en lo referido al cálculo de la tasa anual