Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401578 ANEXO 2 Banda 312,000 – 322,000 MHz (SERVICIO: ENLACE AUXILIAR A LA RADIODIFUSION SONORA EN FM)* Canal Frecuencia Canal Frecuencia Canal Frecuencia Canal Frecuencia (MHz) (MHz) (MHz) (MHz) Nº BW: 250 kHz Nº BW: 250 kHz Nº BW: 250 kHz Nº BW: 250 kHz 1 312,250 11 314,750 21 317,250 31 319,750 2 312,500 12 315,000 22 317,500 32 320,000 3 312,750 13 315,250 23 317,750 33 320,250 4 313,000 14 315,500 24 318,000 34 320,500 5 313,250 15 315,750 25 318,250 35 320,750 6 313,500 16 316,000 26 318,500 36 321,000 7 313,750 17 316,250 27 318,750 37 321,250 8 314,000 18 316,500 28 319,000 38 321,500 9 314,250 19 316,750 29 319,250 39 321,750 10 314,500 20 317,000 30 319,500 40 322,000 * Nota: Esta canalización sólo podrá ser utilizada para asignaciones de enlaces Estudio- Planta en FM, con separaciones de 500 kHz en el mismo lugar y de 250 kHz cuando la asignación corresponda a una orientación completamente distinta de la misma localidad. 388776-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Disponen la aplicación del Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por Res. Adm. Nº 1325- CME-PJ para los procedimientos administrativos a cargo del INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1203/INC Lima, 19 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme lo señala su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; Que, conforme al artículo 135º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente; Que, al no contar la entidad con ningún cuadro de términos de la distancia aplicables a los procedimientos administrativos a su cargo, resulta procedente utilizar aquellos plazos previstos para los procesos judiciales, contenidos en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ del 06 de noviembre de 2000; Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003- ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la aplicación del Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ, para los procedimientos administrativos a cargo del Instituto Nacional de Cultura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 388514-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Yaraví RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1222/INC Lima, 22 de agosto de 2009 Visto, el Informe Nº 084-2009-DRECPC/INC de fecha 12 de agosto de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;