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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401580 Que, con fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con las normas citadas, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN 065, la misma que aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009 y aprobó asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW para el período indicado; Que, con fecha 3 de julio de 2009, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN 107, la misma que modifi có la RESOLUCIÓN 065, como resultado del análisis del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A.; Que, con fecha 23 de julio de 2009, EDELNOR interpuso recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN 107. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, EDELNOR solicita a OSINERGMIN lo siguiente: 2.1. Que, EDELNOR señala que OSINERGMIN considera, para la tasa de crecimiento de clientes, los suministros de diciembre 2008 y los suministros de noviembre 2007; consecuentemente, asume una tasa de crecimiento de clientes para un período de 13 meses, el cual no representa un período anual, y que ello se contrapone a lo establecido en la norma vigente, Anexo 2 – Metodología de Cálculo del FCVV de la Resolución OSINERG Nº 0555-2002-OS/CD (segundo párrafo y literal b); 2.2. Que, EDELNOR manifi esta que, tomando en cuenta el número de clientes de diciembre 2007 igual a 895 961 y la cantidad de clientes del 2008, se determina que el sistema eléctrico Lima, para el período 2008, tiene crecimiento expansivo con tres períodos vegetativos (enero-junio; julio-noviembre y diciembre), con estos tres períodos se calcula el FCVV resultando igual a 1,0266, que difi ere del valor 1,0197 calculado por OSINERGMIN; 2.3. Que, EDELNOR concluye que al considerarse los suministros de diciembre de 2007 y los tres períodos vegetativos con diferente conformación, en tales condiciones el valor de FBP para MT es 0,9697 y para BT es 0,9953; 3. ARGUMENTOS DE EDELNOR 3.1. Tasa anual de crecimiento poblacional del sistema Lima Norte 3.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR señala el OSINERGMIN en el Anexo 2 del Informe Nº 0257-2009-GART considera como tasa promedio anual de crecimiento poblacional a la tasa intercensal entre el año 2007 y 1993, y en el Anexo 3 de dicho informe el OSINERGMIN considera para el cálculo del FCVV los suministros de noviembre de 2007 y diciembre de 2008. Es decir, el OSINERGMIN toma en cuenta 13 meses para determinar la tasa de crecimiento anual de los clientes, infringiendo la normatividad vigente; Que, EDELNOR indica que a diciembre de 2007 tiene 895 961 clientes, cantidad mayor a los 892 905 que OSINERGMIN considera para el cálculo de la tasa de crecimiento anual de clientes. EDELNOR ratifi ca dicha cantidad de clientes en el Formato D1-Ventas y Facturación de Energía Eléctrica a Clientes Regulados del mes de noviembre de 2007, informado al OSINERGMIN y Ministerio de Energía y Minas; Que, EDELNOR señala que el OSINERGMIN al haber usado 13 meses para el cálculo de la tasa de crecimiento de clientes para EDELNOR ha generado error no sólo en la determinación de las tasas y períodos de crecimiento vegetativo y expansivo, sino también en el cálculo del FCVV y FBP respectivo; Que, EDELNOR solicita que OSINERGMIN reconsidere la tasa anual de crecimiento de clientes 2008 para el cálculo del FCVV, tomando en cuenta la cantidad de clientes del mes de diciembre 2007 igual a 895 961 y no la cantidad del mes de noviembre 2007 igual a 892 905; 3.1.2 Análisis del OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b), Anexo Nº 2 – Metodología de Cálculo del FCVV de EL MANUAL, el cálculo del FCVV considera un período anual de 12 meses, de enero a diciembre, así como la tasa anual de crecimiento poblacional y la tasa anual de crecimiento de los clientes; Que, de acuerdo a lo indicado, para el cálculo del FCVV el OSINERGMIN consideró como mes base los clientes de diciembre de 2007 y los clientes del período enero – diciembre del año 2008, lo cual se muestra en el Anexo 3 del Informe Nº 0257-2009-GART, tomando un período de 12 meses para dicho cálculo. Los clientes de diciembre de 2007 igual a 892 059 considerados por OSINERGMIN como mes base los tomó de lo señalado en el Informe Nº 0200-2008-GART que sustenta los valores de FBP fi jados en la Resolución OSINERGMIN Nº 361- 2008-OS/CD para el período 01 de mayo 2008 – 30 de abril 2009. Por consiguiente, lo señalado por EDELNOR respecto a que el OSINERGMIN habría tomado 13 meses para el cálculo del FCVV, no es correcto; Que, la cantidad de clientes para el cálculo del FCVV deben corresponder a los clientes del mercado libre y mercado regulado, tal como se señala en el numeral 3.2.3.4.1 concordado con el Anexo Nº 2 de EL MANUAL. Por lo mencionado, se verifi có que el valor ofi cial de número de clientes del sistema eléctrico Lima Norte (libres y regulados) de diciembre 2007 reconocido por el OSINERGMIN es de 896 036, cifra consignada en el sistema de información comercial del año 2007, la cual debió tomarse para el cálculo del FCVV utilizado en la determinación del FBP respectivo aprobado mediante la RESOLUCIÓN 107. Por consiguiente, lo señalado por EDELNOR respecto a su cantidad de clientes de diciembre 2007 de 895 961 no corresponde a la cantidad de clientes del mercado libre y regulado del sistema Lima Norte, así como tampoco corresponde a lo señalado en la RESOLUCIÓN 107, en la que, se indica que la cantidad de clientes es 892 059, toda vez que el número correcto de clientes es 896 036, de conformidad con el sistema de información comercial del año 2007 del OSINERGMIN que incluye la información reportada por todas las empresas concesionarias, debiendo en consecuencia efectuarse la respectiva modifi cación de la RESOLUCIÓN 107 y consignarse como número correcto de clientes 896 036; Que, el OSINERGMIN utilizó para el cálculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) del período mayo 2008 – abril 2009 los clientes de enero a diciembre de 2007 propuestos por EDELNOR en su debida oportunidad. Sin embargo, la cantidad de clientes del mes base (diciembre de 2007) propuesta por EDELNOR para el cálculo de la tasa de crecimiento anual correspondiente al cálculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) del período mayo 2009 – octubre 2009 no corresponde al total de clientes del mercado libre y regulado, tal como se señala en el Anexo de su Informe 001-2009-GR y GE (Formato D1 – Noviembre 2007 Ventas y Facturación Mensual de Energía Eléctrica a Clientes Regulados). Según lo señalado en Anexo Nº 2 de EL MANUAL, para el cálculo del FCVV se debe considerar la cifra ofi cial de clientes libres y regulados consignado en el sistema de información comercial del año 2007. Que, en consecuencia debe declararse infundado este extremo del recurso sobre la base del argumento señalado por EDELNOR de que OSINERGMIN consideró 13 meses para el cálculo de la tasa de crecimiento anual de clientes y una cantidad menor de clientes para diciembre de 2007. Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, y conforme a lo expuesto en los considerandos que