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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401606 y el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS; Que, en el artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2008-PCM/SD de fecha 15 de febrero de 2008, se dispuso que la transferencia del acervo documentario y activos pendientes de transferir del proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, acompañe a la transferencia que este Ministerio realice de la función específi ca del literal “p” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 para los mencionados Gobiernos Regionales, disponiendo en su artículo 2º que el acervo documentario y activos a que se refi ere el artículo 1º, estén debidamente identifi cados en las Actas de Entrega y Recepción correspondientes a la etapa de efectivización; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0761 y 0927-2008-AG se declaró concluido el proceso de efectivizacion de la transferencia en materia agraria de la función especifi ca del literal “p” del artículo 51º de la Ley Organiza de los Gobiernos Regionales, entre otras, a los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Apurímac, respectivamente, la misma que se efectuó en el marco de los dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2008-PCM/SD, conforme consta en los Informes Finales de los mencionados procesos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2008- AG de fecha 30 de abril de 2008, se dio por concluido el proceso de efectivización de la transferencia, entre otras, del literal “p” del articulo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del departamento de Huancavelica, sin haberse tomado en consideración la transferencia del acervo documentario y activos pendientes de transferir del proyecto PROALPACA a ese Gobierno Regional; Que, el Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional, mediante Informes Nºs. 022 y 024- 2009-AG-OAER/AD, manifiesta que para regularizar ese proceso, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2008-PCM/ SD, en setiembre del año 2008, se suscribió con el Gobierno Regional de Huancavelica el “Informe Final Complementario” del proceso de efectivización de la transferencia del proyecto PROALPACA al Gobierno Regional de Huancavelica, en el que se efectuó la transferencia del acervo documentario y activos correspondiente al proyecto PROALPACA; Que, en tal sentido, es necesario integrar el “Informe Final Complementario” del proceso de efectivización de la transferencia del proyecto PROALPACA al Gobierno Regional de Huancavelica al proceso de efectivización de la transferencia del literal “p” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de Huancavelica que se dio por concluido mediante Resolución Ministerial Nº 323-2008-AG; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0534-2004-AG, se designó a los miembros de la Comisión de Transferencia de Entrega del Proyecto PROALPACA a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; Que, habiendo concluido con el encargo conferido, es necesario dar por concluido el funcionamiento de la Comisión de Transferencia conformada por Resolución Ministerial Nº 0534-2004-AG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Integrar el “Informe Final Complementario” del proceso de efectivización de la transferencia del proyecto PROALPACA al Gobierno Regional de Huancavelica al proceso de efectivización de la transferencia del literal “p” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de Huancavelica que se dio por concluido mediante Resolución Ministerial Nº 323- 2008-AG, acorde con lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2008-PCM/SD. Artículo 2º.- Dar por concluido el funcionamiento de la Comisión de Transferencia de Entrega del Proyecto PROALPACA a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, conformada por Resolución Ministerial Nº 0534-2004-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 389386-1 AMBIENTE Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure y desafecta la Zona Reservada Aymara Lupaca DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, esta entidad dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, evalúa las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y las propone al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, mediante el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA con el SERNANP, este último en calidad de ente absorbente; Que, literal b) del artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de Administración Regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, complementan el SINANPE; Que, el artículo 7º de la precitada ley concordada con el Decreto Legislativo Nº 1013, establece que la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 68.2 del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834 prevé que los Gobiernos Regionales podrán gestionar ante el SERNANP la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción; en mérito a ello, el Gobierno Regional de Tacna mediante Ordenanza Regional Nº 010-2008-CR/ GOB.REG.TACNA declaró de interés regional y de alta prioridad la creación del Área de Conservación Regional Vilacota Maure en la zona alto andina de la región Tacna, así como ha remitido el Expediente Técnico respectivo para el efecto; Que, conforme con el numeral 43.1 del artículo 43º del referido Reglamento, el establecimiento de un