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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401614 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 598-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2009 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00019083 de fechas 11 de marzo y 15 de junio de 2009, presentados por CICILIO SUCLUPE SANTISTEBAN y MARIA LIRIA URCIA DE SUCLUPE. CONSIDERANDO : Que los artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca –entre otros derechos administrativos– son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 172-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo de 2006, se otorgó a favor de MERCEDES SUCLUPE TEJADA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE”, con Matrícula Nº PL-22781-PM, de 69.81 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulgs. (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que a través de Resolución Directoral Nº 545- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de diciembre de 2007, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 172-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo de 2006, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE”, con Matrícula Nº PL-22781-PM, de 69.81 m3 de capacidad de bodega, a favor de JUAN CASTILLO EFFIO, en los mismos términos y condiciones en el que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caducó el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto de la citada embarcación; Que mediante escritos del visto, CICILIO SUCLUPE SANTISTEBAN y MARIA LIRIA URCIA DE SUCLUPE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE”, de matrícula PL-22781-PM, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MI JOSUE de Matrícula PL-22781-PM de 69.81 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 453-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo de 2006, modifi cado por Resolución Directoral Nº 545- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de diciembre de 2007, a favor de los señores CICILIO SUCLUPE SANTISTEBAN y MARIA LIRIA URCIA DE SUCLUPE. para operar la embarcación pesquera de madera de bandera nacional denominada “MI JOSUE”, con matrícula PL-22781-PM de 69.81 m3 de capacidad de bodega, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3°.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI JOSUE” otorgado a través de Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP, y su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nº 545- 2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (Sardinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Incorporar a los señores CICILIO SUCLUPE SANTISTEBAN y MARIA LIRIA URCIA DE SUCLUPE, como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI JOSUE” de matrícula PL-22781-PM de 69.81 m3 de capacidad de bodega, así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor JUAN CASTILLO EFFIO, del literal B), del indicado anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de