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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401608 Artículo 7º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Vilacota Maure se permite de acuerdo a su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior de la misma, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación de su impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de las actividades en mención, deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP. Artículo 9º.- Desafectación de la Zona Reservada Aymara Lupaca Desaféctese la totalidad del área de la Zona Reservada Aymara Lupaca y, en consecuencia, deróguense y/o déjense sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 002-96- AG y 003-2006-AG. Artículo 10º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL VILACOTA MAURE La presente memoria descriptiva tiene la fi nalidad de delimitar el Área de Conservación Regional Vilacota Maure. Base Cartográfi ca Carta Nacional IGN escala 1/100 000 Código Nombre Datum Zona 35-v Tarata WGS 84 19 35-x Río Maure WGS 84 19 36-x Palca WGS 84 19 Superfi cie: Ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313,18 has.). Noreste Partiendo del punto Nº 1 ubicado en la cima del nevado Iscailarjanco el límite continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas coincidiendo con el límite suroeste de la Zona Reservada Aymara Lupaca (Decreto Supremo Nº 003-2006-AG), hasta la confl uencia de río Callapuma con el Río Maure. Este Desde el último punto descrito el límite continúa por el río Callapuma aguas arriba hasta una de sus nacientes ubicada en el punto Nº 2 desde donde se continúa en dirección este por divisoria de aguas que separa a la quebrada Palcuma de la quebrada Picanani, hasta la cima del cerro Quiquisana; el límite continúa por divisoria de aguas en dirección sureste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre, tributaria del río Uchusuma por su margen izquierda, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Uchusuma en el punto Nº 3, continuando aguas abajo del río antes mencionado hasta el punto Nº 4 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria al río Uchusuma por su margen derecha. Sur Desde este punto, el límite continúa por esta quebrada sin nombre aguas arriba hasta sus nacientes en el cerro Ancochaullane, prosiguiendo por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar la cordillera El Barroso. Suroeste Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas de la cordillera El Barroso, prosiguiendo por la cima del nevado Chontacollo en dirección noroeste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria al río Ticalaco en su margen izquierda, continuando por esta aguas abajo hasta su desembocadura en el río antes mencionado, para luego continuar desde la margen opuesta a la desembocadura en dirección a la divisoria de aguas hasta la cima del cerro Negro, continuando por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar las cumbres del cerro Yanacachi, continuando por divisoria de aguas en dirección noreste hasta alcanzar la cima del cerro Iscampu para luego continuar en dirección noroeste siempre por divisoria de aguas hasta alcanzar la cima del cerro Señoraca, continuando luego en dirección suroeste por divisoria de aguas hasta alcanzar las cumbres del cerro Ichocollo continuando en dirección oeste siempre por divisoria de aguas hasta alcanzar al río Calientes en el punto Nº 5, se prosigue por la desembocadura de una quebrada sin nombre aguas arriba hasta el punto Nº 6 ubicado en la intersección en la cota de nivel de los 3600 de altitud, continuando luego por esta misma cota en dirección oeste hasta la intersección de una quebrada sin nombre en el punto Nº 7, desde este punto el límite prosigue aguas abajo por una quebrada sin nombre hasta el punto Nº 8, para luego continuar en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 9, desde este punto el límite continúa por otra quebrada sin nombre aguas arriba en dirección noreste por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva. LISTA DE PUNTOS DE GEOREFERENCIA ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL VILACOTA MAURE Puntos Este Norte 1 382615 8119824 2 421873 8069094 3 421540 8060564 4 422563 8057771 5 374659 8092887 6 373946 8093558 7 372451 8093867 8 370466 8091597 9 369739 8093692 La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.