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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401623 las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo a la norma descrita en el párrafo precedente, la Administración procedió, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula Nº PT-5127-PM (ex SILVIA con matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto de que desempeñe labores de pesca de productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante la Resolución Nº Dieciséis, de fecha 16 de febrero de 2009, emitido por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Rechaza la Medida Cautelar solicitada por el señor Felix Eche Antón; en tal razón y de conformidad con lo señalado en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conformidad con lo ordenado por Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deberá dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 066- 2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución Nº DIECISÉIS, emitida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 066-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, que otorgó el derecho de permiso de pesca de la E/P “SAN JACINTO II” (Ex SILVIA), de matrícula Nº PT-5127-PM Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como al Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-9 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 608-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de agosto del 2009 Visto: Los escritos de registros Nºs. 00034901-2008, Adjuntos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de fechas 13 de mayo, 16 de junio, 8 de julio, 20 de agosto, 1 de setiembre y 13 de octubre del 2008 y 27 de enero, 20 de abril, 14 de mayo y 14 de julio del 2009 respectivamente, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94- PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otros armadores pesqueros, a la empresa PESQUERA MOTUPE S.A. para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM con 340 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de pesca otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 417- 94-PE, para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional “MI LESLIE II” de matrícula CE- 1337-PM; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 323- 2001-PE/DNEPP, del 12 de diciembre del 2001, se declaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento presentada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, respecto al cambio de titular de permisos de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM solicitado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Asimismo, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, la embarcación pesquera “MI LESLIE II”, de matrícula Nº CE-1337-PM, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, con permiso de pesca para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta; con una capacidad de bodega de 324.47 m3; asimismo, en el Portal del Ministerio de la Producción se consigna la embarcación pesquera “MI LESLIE II”, de matrícula Nº CE-1337-PM, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto y suspendida para el recurso sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicita cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 323- 2001-PE/DNEPP, manifestando que, mediante contrato de compraventa, Pesquera Industrial Katamarán S.A.C. transfi rió la propiedad de la citada embarcación pesquera a favor de Pesquera Industrial Naútica S.A.C., y esta última, a su vez, mediante contrato de compraventa, la transfi rió a favor de MARICULTURA EL DORADO S.A.C., quien fi nalmente, a través del documento privado de arrendamiento de fecha 16 de marzo de 2008, cede en uso la mencionada embarcación a favor de su representada; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de la verifi cación del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral Nº VII - Sede