Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo a la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, la Administracion procedio, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolucion Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula Nº PT-5127-PM (ex MORDAZA con matricula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto de que desempene labores de pesca de productos hidrobiologicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante la Resolucion Nº Dieciseis, de fecha 16 de febrero de 2009, emitido por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Rechaza la Medida Cautelar solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA Anton; en tal razon y de conformidad con lo senalado en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y conformidad con lo ordenado por Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se debera dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 0662008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolucion Nº DIECISEIS, emitida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 066-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, que otorgo el derecho de permiso de pesca de la E/P "SAN MORDAZA II" (Ex SILVIA), de matricula Nº PT-5127-PM Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; asi como al Procurador Publico encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389356-9

Visto: Los escritos de registros Nºs. 00034901-2008, Adjuntos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de fechas 13 de MORDAZA, 16 de junio, 8 de MORDAZA, 20 de agosto, 1 de setiembre y 13 de octubre del 2008 y 27 de enero, 20 de MORDAZA, 14 de MORDAZA y 14 de MORDAZA del 2009 respectivamente, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94PE del 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca, entre otros armadores pesqueros, a la empresa PESQUERA MOTUPE S.A. para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula CE-1337-PM con 340 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de pesca otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 41794-PE, para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional "MI MORDAZA II" de matricula CE1337-PM; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 3232001-PE/DNEPP, del 12 de diciembre del 2001, se declaro improcedente la solicitud de suspension del procedimiento presentada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, respecto al cambio de titular de permisos de pesca para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE-1337-PM solicitado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Asimismo, se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE-1337-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II", de matricula Nº CE-1337-PM, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE, con permiso de pesca para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta; con una capacidad de bodega de 324.47 m3; asimismo, en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion se consigna la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II", de matricula Nº CE-1337-PM, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto y suspendida para el recurso sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., solicita cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" con matricula Nº CE-1337-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 3232001-PE/DNEPP, manifestando que, mediante contrato de compraventa, Pesquera Industrial Katamaran S.A.C. transfirio la propiedad de la citada embarcacion pesquera a favor de Pesquera Industrial Nautica S.A.C., y esta MORDAZA, a su vez, mediante contrato de compraventa, la transfirio a favor de MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., quien finalmente, a traves del documento privado de arrendamiento de fecha 16 de marzo de 2008, cede en uso la mencionada embarcacion a favor de su representada; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de la verificacion del Certificado Compendioso de Dominio, expedido por la MORDAZA Registral Nº VII - Sede

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por la empresa Comercializadora Oleadas MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 608-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de agosto del 2009

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