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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401617 DAVID FIESTAS MORALES, MANUEL RUBEN FIESTAS MORALES y ROSA MORALES GARCIA consignado en dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera José Antonio S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de agosto de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00069964 de fechas 19 de septiembre, 27 de septiembre y 15 de diciembre de 2008, 31 de enero y 03 de marzo de 2009, presentados por EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca entre otros a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 260-99-PE, de fecha 3 de septiembre de 1999, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM, autorizándosele a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendo inalterables las demás características técnicas; Que con Resolución Directoral Nº 263-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2006, se aprobó a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 260-99-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 147-2007- PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números UNO, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, de fechas 13 y 28 de diciembre de 2006, 22 y 30 de enero, y 14 de febrero de 2007, y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara - Piura, se otorgó al señor MANUEL EDUARDO PACORA TOLEDO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera denominada “DON MAÑUCO” de matrícula CO- 11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de