Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401617

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignado en dicho anexo. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389356-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de agosto de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00069964 de fechas 19 de septiembre, 27 de septiembre y 15 de diciembre de 2008, 31 de enero y 03 de marzo de 2009, presentados por EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se

otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca entre otros a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DON MANUCO" con matricula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que mediante el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 260-99-PE, de fecha 3 de septiembre de 1999, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "DON MANUCO" con matricula CO-11842-CM, autorizandosele a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendo inalterables las demas caracteristicas tecnicas; Que con Resolucion Directoral Nº 263-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2006, se aprobo a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON MANUCO" con matricula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 260-99-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 147-2007PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numeros UNO, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, de fechas 13 y 28 de diciembre de 2006, 22 y 30 de enero, y 14 de febrero de 2007, y bajo responsabilidad del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Talara - MORDAZA, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA PACORA MORDAZA, permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MANUCO" de matricula CO11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de

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