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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401612 solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse “ANDES 53” de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones “WAIKIKI” de matrícula CE-2822-PM (95.76 m3), “HUALLAGA 5” de matrícula CE- 4032-PM (195.56 m3), “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo de 53.63 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa; Que, mediante los escritos ingresados con los Registros del visto, adjuntos 1 y 2 de cada expediente, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM y el PMCE del saldo de bodega reconocido por la Resolución Directoral N°645-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación “LOURDES” con matrícula CE-4989- CM, a la embarcación pesquera “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 237-2009- PRODUCE/DGEPP y de acuerdo al procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, así como, para el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, que el armador solicite la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. En el presente caso, la administrada ha solicitado la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones “WAIKIKI” de matrícula CE-2822-PM (97.76 m3), “HUALLAGA 5” de matrícula CE-4032-PM (195.56 m3), “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo de 53.63 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, aprobada mediante Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril de 2009; Que, asimismo, el citado artículo establece que, el PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva. Al respecto, cabe mencionar que, las embarcaciones pesqueras “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM y “LOURDES” de matrícula CE-4989-CM, corresponden a CFG INVESTMENT S.A.C., en calidad de armador, mientras que, respecto de la embarcación pesquera siniestrada “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM, la empresa solicitante ha acreditado tener la calidad de propietaria por haber ejercido la opción de compra de la citada embarcación, conforme consulta efectuada en la página web de la SUNARP, por lo que, está facultada para solicitar la asociación o incorporación del PMCE de dicha embarcación; Que, a efectos de materializar la asociación e incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse “ANDES 53” de 570 m3 de capacidad de bodega, aprobada mediante Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Máximos de Captura por Embarcación; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que CFG INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde aprobar la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera siniestrada “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM y el PMCE del saldo de bodega reconocido por la Resolución Directoral Nº 645-2008-PRODUCE/ DGEPP, proveniente de la embarcación pesquera “LOURDES” de matrícula CE-4989-CM, a la embarcación pesquera “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 701-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2008; Que, fi nalmente, cabe mencionar que mediante Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi se otorgó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse “ANDES 53” de 570 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM, entre otras embarcaciones, por lo que es necesario cancelar el permiso de pesca de dicha embarcación pesquera, de conformidad con el numeral 18.3 del artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 651- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse “ANDES 53” de 570 m3 de capacidad de bodega, otorgada a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera siniestrada “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM y el PMCE del saldo de bodega reconocido por la Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación pesquera “LOURDES” de matrícula CE-4989-CM, a la embarcación pesquera “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral N° 701-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2008. Artículo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM otorgado por Resolución Ministerial N° 612-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 030-2002- PE/DNEPP y por Resolución Directoral N° 249-2005- PRODUCE/DNEPP. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-1