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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401607 Área Natural Protegida se deberá realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones; Que, la propuesta Área de Conservación Regional Vilacota Maure, ubicada en el ámbito geográfi co de los Distritos de Palca (Provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (Provincia de Tarata) y Candarave (Provincia de Candarave) del Departamento de Tacna, con una superfi cie de ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313,18 has.), alberga una signifi cativa presencia de diversidad biológica en muy buen estado de conservación, conforme se observa del Expediente respectivo; Que, de otro lado, las Zonas Reservadas, conforme con el artículo 13º de la Ley Nº 26834, y el artículo 59º de su Reglamento, constituyen áreas que si bien tienen las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas requieren la realización de estudios complementarios, pudiendo ser establecidas transitoriamente en tanto se realizan los mismos, entre ellos la evaluación de la presencia en la zona de comunidades campesinas o nativas, quienes podrán oponerse a la creación del Área Natural Protegida defi nitiva en vía de consulta; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-96- AG, se estableció la Zona Reservada Aymara Lupaca, la misma que fuera redimensionada por el Decreto Supremo Nº 003-2006-AG, sobre una superfi cie de doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (258 452,37 has.), ubicada en los distritos de Santa Rosa y Capaso de la provincia de El Collao, departamento de Puno, con el objetivo general de conservar la diversidad biológica del área mediante el uso sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella; Que, mediante sendos Memoriales de fechas 21 de abril, 20 de junio y 21 de setiembre del 2006, las autoridades y sociedad civil de los distritos de Capaso y Santa Rosa de la provincia del Collao, departamento de Puno, se oponen a la Categorización de la Zona Reservada Aymara Lupaca como Reserva Nacional, al no haber sido consultados oportunamente y por considerar que se está atentando contra sus derechos de propiedad; Que, la desafectación de la Zona Reservada Aymara Lupaca se incluye en el mismo proyecto normativo en el que se establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure, por encontrarse ambas áreas en el mismo corredor biológico que abarca la Zona Prioritaria para la Conservación Moquegua – Mazo Cruz – Maure, conforme con el Mapa 2 que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; Que, conforme con lo antes indicado, a efectos de dar debido cumplimiento al mandato del artículo 68º de la Constitución Política del Perú que establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, resulta conveniente establecer el Área de Conservación Regional Vilacota Maure así como desafectar la Zona Reservada Aymara Lupaca; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure Establézcase el Área de Conservación Regional Vilacota Maure, sobre la superfi cie de ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313.18 has.), ubicada en los distritos de Palca (provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (provincia de Tarata) y Candarave (provincia de Candarave) del departamento de Tacna, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos y Mapa 1 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Objetivos del Área de Conservación Regional Vilacota Maure Son objetivos del Área de Conservación Regional Vilacota Maure, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del ecosistema andino del departamento de Tacna, asegurando la continuidad de los procesos ecológicos a través de una gestión integrada y participativa. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Conservar la diversidad biológica en base a la utilización sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre. b) Contribuir a la conservación de las poblaciones de Suri (Rhea pennata). c) Proteger los suelos y la vegetación como reguladores del régimen hidrológico en la cuenca del Río Maure, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en benefi cio de la población involucrada. d) Evitar la degradación y pérdida de los recursos naturales por destrucción de los ecosistemas frágiles. e) Crear las condiciones necesarias para la realización de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas, científi cas y culturales. Artículo 3º.- Administración y fi nanciamiento El Área de Conservación Regional Vilacota Maure será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional Tacna, constituyendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional Tacna para la administración de la citada Área de Conservación Regional. Artículo 4º.- Derechos adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure serán respetados, regulándose su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en el Área de Conservación Regional Vilacota Maure y en su zona de amortiguamiento, debe asegurar la conservación de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Área de Conservación Regional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Vilacota Maure se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos por los objetivos de manejo, la Zonifi cación y Plan Maestro y de Uso de los Recursos del área.