Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401607

Area Natural Protegida se debera realizar en base a procesos transparentes de consulta a la poblacion local, incluyendose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT, a traves de sus organizaciones; Que, la propuesta Area de Conservacion Regional Vilacota Maure, ubicada en el ambito geografico de los Distritos de Palca (Provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (Provincia de Tarata) y Candarave (Provincia de Candarave) del Departamento de Tacna, con una superficie de ciento veinticuatro mil trescientas trece hectareas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313,18 has.), alberga una significativa presencia de diversidad biologica en muy buen estado de conservacion, conforme se observa del Expediente respectivo; Que, de otro lado, las Zonas Reservadas, conforme con el articulo 13º de la Ley Nº 26834, y el articulo 59º de su Reglamento, constituyen areas que si bien tienen las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas requieren la realizacion de estudios complementarios, pudiendo ser establecidas transitoriamente en tanto se realizan los mismos, entre ellos la evaluacion de la presencia en la MORDAZA de comunidades campesinas o nativas, quienes podran oponerse a la creacion del Area Natural Protegida definitiva en via de consulta; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-96AG, se establecio la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA, la misma que fuera redimensionada por el Decreto Supremo Nº 003-2006-AG, sobre una superficie de doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos hectareas con tres mil setecientos metros cuadrados (258 452,37 has.), ubicada en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Capaso de la provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, con el objetivo general de conservar la diversidad biologica del area mediante el uso sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA, contribuyendo al desarrollo socioeconomico de las poblaciones asentadas en ella; Que, mediante sendos Memoriales de fechas 21 de MORDAZA, 20 de junio y 21 de setiembre del 2006, las autoridades y sociedad civil de los distritos de Capaso y MORDAZA MORDAZA de la provincia del Collao, departamento de MORDAZA, se oponen a la Categorizacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA como Reserva Nacional, al no haber sido consultados oportunamente y por considerar que se esta atentando contra sus derechos de propiedad; Que, la desafectacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA se incluye en el mismo proyecto normativo en el que se establece el Area de Conservacion Regional Vilacota Maure, por encontrarse MORDAZA areas en el mismo corredor biologico que MORDAZA la MORDAZA Prioritaria para la Conservacion MORDAZA ­ Mazo MORDAZA ­ Maure, conforme con el Mapa 2 que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; Que, conforme con lo MORDAZA indicado, a efectos de dar debido cumplimiento al mandato del articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru que establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas, resulta conveniente establecer el Area de Conservacion Regional Vilacota Maure asi como desafectar la MORDAZA Reservada MORDAZA Lupaca; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Establecimiento del Area de Conservacion Regional Vilacota Maure Establezcase el Area de Conservacion Regional Vilacota Maure, sobre la superficie de ciento veinticuatro mil trescientas trece hectareas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313.18 has.), ubicada en los distritos de Palca (provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (provincia de Tarata) y Candarave (provincia de Candarave) del departamento de Tacna, delimitada de

acuerdo a lo senalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos y Mapa 1 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Objetivos del Area de Conservacion Regional Vilacota Maure Son objetivos del Area de Conservacion Regional Vilacota Maure, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biologica del ecosistema MORDAZA del departamento de Tacna, asegurando la continuidad de los procesos ecologicos a traves de una gestion integrada y participativa. 2.2 Objetivos Especificos: a) Conservar la diversidad biologica en base a la utilizacion sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna silvestre. b) Contribuir a la conservacion de las poblaciones de Suri (Rhea pennata). c) Proteger los suelos y la vegetacion como reguladores del regimen hidrologico en la MORDAZA del Rio Maure, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la poblacion involucrada. d) Evitar la degradacion y perdida de los recursos naturales por destruccion de los ecosistemas fragiles. e) Crear las condiciones necesarias para la realizacion de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas, cientificas y culturales. Articulo 3º.- Administracion y financiamiento El Area de Conservacion Regional Vilacota Maure sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional Tacna, constituyendo labor del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP la supervision y asesoria tecnica, asi como la capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional Tacna para la administracion de la citada Area de Conservacion Regional. Articulo 4º.- Derechos adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional Vilacota Maure seran respetados, regulandose su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, asi como en merito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Articulo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Toda accion de aprovechamiento de recursos naturales en el Area de Conservacion Regional Vilacota Maure y en su MORDAZA de amortiguamiento, debe asegurar la conservacion de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realizacion de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Area de Conservacion Regional requiere de la evaluacion de su impacto ambiental por la autoridad competente. Articulo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precisese que al interior del Area de Conservacion Regional Vilacota Maure se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepcion del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos por los objetivos de manejo, la Zonificacion y Plan Maestro y de Uso de los Recursos del area.

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