Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que mediante Resolucion Directoral Nº 559-2009PRODUCE/DGEPP, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502PM y 390.00 m3 de capacidad de bodega, via aplicacion de 30 m3 del aporte de los 163.52 m3 del saldo de capacidad de bodega concedida mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP de la E/P siniestrada MARANON 6 de matricula Nº CE-4095-PM; Que mediante los escritos de visto, PESQUERA MORDAZA S.A., solicita la asignacion del PMCE y LMCE correspondiente a la embarcacion pesquera POLARA VI de matricula CO-4502-PM; Que, mediante el Oficio Nº 841-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que habiendose otorgado a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502PM y 390.00 m3 de capacidad de bodega, via aplicacion de 30 m3 del aporte de los 163.52 m3 del saldo de capacidad de bodega concedida mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP de la E/P siniestrada MARANON 6 de matricula Nº CE-4095-PM, a traves de la Resolucion Directoral Nº 559-2009-PRODUCE/DGEPP, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de PMCE y LMCE, aprobados por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del articulo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de LMCE, aprobados por la Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 918-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE y demas normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502PM con un PMCE de 0.20058%. Articulo 2º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de MORDAZA del 2009, a la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502PM con un LMCE de 7020.30 toneladas. Articulo 3º.- La incorporacion de la embarcacion pesquera al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1º y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389356-8

En cumplimiento de mandato judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante R.D. Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 606-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de agosto del 2009 Visto la Resolucion Numero Dieciseis de fecha 31 de diciembre del 2008, seguido con expediente Nº 151202007-3-MC remitido a traves de Memorando Nº 00342009-PRODUCE/PP por la Oficina de Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 066-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolucion Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgar permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula Nº PT-5127-PM (ex MORDAZA con matricula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto de que desempene labores de pesca de productos hidrobiologicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que mediante Memorando Nº 0034-2009-PRODUCE/ PP, de fecha 16 de febrero de 2009, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion Nº Dieciseis de fecha 31 diciembre de 2008, mediante la cual rechaza la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA Anton; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a

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