TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401622 Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que mediante Resolución Directoral Nº 559-2009- PRODUCE/DGEPP, se otorgó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502- PM y 390.00 m3de capacidad de bodega, vía aplicación de 30 m3 del aporte de los 163.52 m3 del saldo de capacidad de bodega concedida mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP de la E/P siniestrada MARAÑON 6 de matrícula Nº CE-4095-PM; Que mediante los escritos de visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita la asignación del PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera POLARA VI de matrícula CO-4502-PM; Que, mediante el Ofi cio Nº 841-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que habiéndose otorgado a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502- PM y 390.00 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación de 30 m3 del aporte de los 163.52 m3 del saldo de capacidad de bodega concedida mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP de la E/P siniestrada MARAÑON 6 de matrícula Nº CE-4095-PM, a través de la Resolución Directoral Nº 559-2009-PRODUCE/DGEPP, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE y LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 918-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502- PM con un PMCE de 0.20058%. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502PM con un LMCE de 7020.30 toneladas. Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-8 En cumplimiento de mandato judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante R.D. Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 606-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de agosto del 2009 Visto la Resolución Número Dieciséis de fecha 31 de diciembre del 2008, seguido con expediente Nº 15120- 2007-3-MC remitido a través de Memorando Nº 0034- 2009-PRODUCE/PP por la Ofi cina de Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula Nº PT-5127-PM (ex SILVIA con matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto de que desempeñe labores de pesca de productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que mediante Memorando Nº 0034-2009-PRODUCE/ PP, de fecha 16 de febrero de 2009, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº Dieciséis de fecha 31 diciembre de 2008, mediante la cual rechaza la medida cautelar solicitada por Félix Eche Antón; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a