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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401611 PRODUCE Suspenden autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación otorgada a CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 597-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de agosto del 2009 Vistos los escritos de registro Nros. 00027203- 2009 y 00027210-2009, ambos de fecha 13 de abril del 2009; los escritos de registros N°s. 00027210-2009-1 y 00027203-2009-1 ambos de fecha 13 de mayo de 2009, los escritos de registros N°s. 00027210-2009- 2 y 00027203-2009-2 de fecha 21 de mayo y 16 de julio de 2009, respectivamente, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, las disposiciones reglamentarias referidas al desarrollo de las actividades a cargo de los armadores pesqueros, entraran en vigencia a partir de la primera temporada de pesca del año 2009; Que, el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos; además establece que la asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos correspondientes, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio. También establece que para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva. Asimismo establece que en el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, el armador deberá solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicho saldo de bodega de la autorización de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; Que, el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incrementado de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento; Que, el artículo 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 090-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, modifi cada por Resolución Directoral N° 645-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, se otorgó a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas “LOURDES” con matrícula CE-4989-CM de 103.82 m3 de capacidad de bodega, “MARACAIBO” de matrícula CO-3845-PM de 220.59 m3 de capacidad de bodega y “VIVERE” con matrícula CO- 11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero a denominarse “ANDES 52” de 565.78 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Así mismo, se reconoce y reserva el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de la citada empresa; Que, mediante Resolución Directoral N° 701-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2008, se otorgó a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 249-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de setiembre de 2005, se aprobó a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 612-95-PE, y modifi cada por Resolución Directoral N° 030-2002-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MANCORA 8”, con matrícula CE-1742-PM y 280.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Así mismo, se modifi ca el nombre de la embarcación “MANCORA 8” de matrícula CE-1742-PM, por el de “SIMY 6”; Que, mediante Resolución Directoral N° 237-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. contra lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 044-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, solo en el extremo del cambio de titular de la embarcación pesquera “SIMY 6” (siniestrada); así mismo, se aprobó la