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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401619 y la Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/ DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- Aceptar la renuncia de la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., sólo en el extremo de no tener acceso para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, para consumo humano directo de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y para la extracción del recurso sardina para consumo humano indirecto de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM. Artículo 5º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842- CM, de 122.69 m3 a 169.00 m3, vía aplicación de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313- CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 7º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 8º.- La embarcación pesquera “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, así como en el Anexo II del listado de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, concluya con la modifi cación estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 602-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de agosto del 2009 Visto: El escrito con Registro Nº 00045221-2009 de fecha 8 de junio del 2009, presentado por la señora ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 078-2000-CTAR PIURA/DIREPE- DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “CARLOS EDUARDO” con matrícula Nº PT-19981-CM, de 69.70 m3 de volumen de bodega y 16.51 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el artículos 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, la señora ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “CARLOS EDUARDO” de matrícula Nº PT-19981-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 8 de junio del 2009 expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº I - Sede Piura, el cual consigna el dominio de la citada embarcación a nombre de la mencionada administrada; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 719 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio