Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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y la Resolucion Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/ DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 4º.- Aceptar la renuncia de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solo en el extremo de no tener acceso para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa, para consumo humano directo de la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-CM y para la extraccion del recurso sardina para consumo humano indirecto de la embarcacion "JOSE ANTONIO" de matricula HO-4313-CM. Articulo 5º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion "DON MANUCO" de matricula CO-11842CM, de 122.69 m3 a 169.00 m3, via aplicacion de la embarcacion "JOSE ANTONIO" de matricula HO-4313CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 6º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 7º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 8º.- La embarcacion pesquera "JOSE ANTONIO" de matricula HO-4313-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, asi como en el Anexo II del listado de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion "DON MANUCO" de matricula CO-11842-CM, objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, concluya con la modificacion estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389356-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 602-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de agosto del 2009 Visto: El escrito con Registro Nº 00045221-2009 de fecha 8 de junio del 2009, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 078-2000-CTAR PIURA/DIREPEDR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "CARLOS EDUARDO" con matricula Nº PT-19981-CM, de 69.70 m3 de volumen de bodega y 16.51 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el articulos 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "CARLOS EDUARDO" de matricula Nº PT-19981-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 8 de junio del 2009 expedido por la SUNARP - MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, el cual consigna el dominio de la citada embarcacion a nombre de la mencionada administrada; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 719 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio

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