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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401615 la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-2 Aprueban modificación de las RR.DD. Nºs. 055-99-PE/DNPP y 243-99-PE/ DNPP, en lo referente a razón social RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 599-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto de 2009 Visto lo escritos con registro Nº 00020288, de fechas 16 de marzo, 20 y 22 de abril de 2009, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 055-99-PE/ DNPP del 10 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de las autorizaciones y licencias de operación otorgadas a PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA ARCO IRIS S.A. a favor de AUSTRAL GROUP S.A., para el desarrollo de las actividades de procesamiento de congelado, enlatado, harina y aceite de pescado, conforme se detalla a continuación: RAZON SOCIAL UBICACIÓN DE LA PLANTA DISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD AUSTRAL GROUP S.A. Paita R.M. Nº 622-95-PE -Congelado -Harina de pescado (licencia) 82 t/día 84 t/h . Paita R.M. Nº 314-96-PE Renovado el plazo por R.D. Nº052-98-PE/DNPP - ENLATADO -Harina de pescado residual (Autorización) 23 490 cjs/turno 59 t/h Paita R.M. Nº 116-97-PE - Enlatado (Licencia) 15 838 cjs/turno Paita R.D. Nº 146-98-PE/DNPP - Enlatado (Autorización) 8 340 cjs/turno Huarmey R.D. Nº 123-98-PE/DNPP - Harina y aceite de pescado (licencia) 113 t/h Chancay R.M. Nº 361-95-PE - Harina de pescado A.C.P. (Licencia) 100 t/h Paracas R.D. Nº 016-93-PE/DNPP, modifi cada por R.M. Nº 138-94-PE - Harina de pescado A.C.P. (Licencia) 120 t/h Pacocha R.M. Nº 257-96-PE - Harina de pescado A.C.P. (Licencia 100 t/h Coishco R.D. Nº 008-98-PE/DNPP - Enlatado (Licencia) 6 543 cjs/turno Coishco R.D. Nº 114-98-PE/DNPP, modifi cada por R.D. Nº 179- 98-PE/DNPP - Harina de pescado A.C.P. (Licencia) 80 t/h Que por Resolución Directoral Nº 243-99-PE/DNPP de fecha 30 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A., autorización en vía de regularización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado y licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Villa del Mar s/n, distrito Coishco, provincia Santa, departamento de Ancash, con la capacidad instalada de 15,029 cajas/turno; Que a través de los escritos del visto, se solicita la modifi cación de las licencias de operación de las plantas ubicadas en la localidad de Huarmey, Coishco, Chancay, Paracas y Pacocha otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs 243-99-PE/DNPP y 055-99-PE/DNPP, en el extremo de la razón social por AUSTRAL GROUP S.A.A.; sustentando el petitorio, entre otros documentos, mediante la copia de la Partida Registral Nº 60000565; y asimismo solicita el desistimiento de su solicitud en el extremo de la Planta ubicada en la localidad de Pacocha; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina que la empresa solicitante ha adecuado su solicitud al procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y así mismo mediante las inspecciones técnicas de verifi cación de operatividad y capacidad instalada efectuadas en las plantas de Enlatado y Harina de Pescado ubicadas en las localidades de Coishco, Huarmey, Chancay y Paracas se ha corroborado que las mismas se encuentran en estado operativo y las capacidades resultan conformes con las consignadas en las Resoluciones Administrativas mencionadas en los dos primeros considerandos; Que en virtud a lo expuesto y atendiendo a que la administrada ha adecuado su solicitud y alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, corresponde atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 626-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por las disposiciones normativas contenidas en la Ley General de Pesca y el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la modifi cación de las Resoluciones Directorales Nºs 055-99-PE/DNPP y 243-99-PE/DNPP en lo referente a la razón social, con relación a las plantas de procesamiento siguientes: RAZON SOCIAL UBICACIÓN DE LA PLANTA DISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD AUSTRAL GROUP S.A.A. Coishco R.D. Nº 243-99-PE/DNPP Enlatado. 15 029 cajas/turno Coishco R.D. Nº 055-99-PE/DNPP Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 80 t/h Huarmey R.D. Nº 055-99-PE/DNPP Harina de Pescado. 113 t/h Chancay R.D. Nº 055-99-PE/DNPP Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 100 t/h Paracas R.D. Nº 055-99-PE/DNPP Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 120 t/h Artículo 2º.- Aceptar el desistimiento presentado por la administrada, en el extremo de su solicitud referido a la planta de harina de pescado ubicado en la localidad de Pacocha. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operación otorgadas a favor de AUSTRAL GROUP S.A. mediante las Resoluciones Directorales Nºs 243-99-PE/DNPP y 055-99-PE/DNPP, correspondiente a las plantas ubicadas en la localidad de Coishco, Huarmey, Chancay y Paracas. Artículo 4º.- AUSTRAL GROUP S.A.A., deberá operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente