Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401615

la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389356-2

Aprueban modificacion de las RR.DD. Nºs. 055-99-PE/DNPP y 243-99-PE/ DNPP en lo referente a razon social ,
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 599-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de agosto de 2009 Visto lo escritos con registro Nº 00020288, de fechas 16 de marzo, 20 y 22 de MORDAZA de 2009, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 055-99-PE/ DNPP del 10 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio de nombre del titular de las autorizaciones y licencias de operacion otorgadas a PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA ARCO MORDAZA S.A. a favor de AUSTRAL GROUP S.A., para el desarrollo de las actividades de procesamiento de congelado, enlatado, harina y aceite de pescado, conforme se detalla a continuacion:
RAZON SOCIAL AUSTRAL GROUP S.A. . UBICACION DE LA PLANTA Paita DISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD

R.M. Nº 622-95-PE

-Congelado -Harina de pescado (licencia) - ENLATADO -Harina de pescado residual (Autorizacion) - Enlatado (Licencia) - Enlatado (Autorizacion) - Harina y aceite de pescado (licencia) - Harina de pescado A.C.P. (Licencia) - Harina de pescado A.C.P. (Licencia) - Harina de pescado A.C.P. (Licencia - Enlatado (Licencia) - Harina de pescado A.C.P. (Licencia)

82 t/dia 84 t/h 23 490 cjs/turno 59 t/h 15 838 cjs/turno 8 340 cjs/turno 113 t/h

Paita

R.M. Nº 314-96-PE Renovado el plazo por R.D. Nº052-98-PE/DNPP R.M. Nº 116-97-PE R.D. Nº 146-98-PE/DNPP R.D. Nº 123-98-PE/DNPP

en el extremo de la razon social por AUSTRAL GROUP S.A.A.; sustentando el petitorio, entre otros documentos, mediante la MORDAZA de la Partida Registral Nº 60000565; y asimismo solicita el desistimiento de su solicitud en el extremo de la Planta ubicada en la localidad de Pacocha; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina que la empresa solicitante ha adecuado su solicitud al procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y asi mismo mediante las inspecciones tecnicas de verificacion de operatividad y capacidad instalada efectuadas en las plantas de Enlatado y Harina de Pescado ubicadas en las localidades de Coishco, Huarmey, Chancay y Paracas se ha corroborado que las mismas se encuentran en estado operativo y las capacidades resultan conformes con las consignadas en las Resoluciones Administrativas mencionadas en los dos primeros considerandos; Que en virtud a lo expuesto y atendiendo a que la administrada ha adecuado su solicitud y alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, corresponde atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 626-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por las disposiciones normativas contenidas en la Ley General de Pesca y el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la modificacion de las Resoluciones Directorales Nºs 055-99-PE/DNPP y 243-99-PE/DNPP en lo referente a la razon social, con relacion a las plantas de procesamiento siguientes:
RAZON UBICACION SOCIAL DE LA PLANTA AUSTRAL GROUP S.A.A. Coishco Coishco DISPOSITIVO R.D. Nº 243-99-PE/DNPP R.D. Nº 055-99-PE/DNPP ACTIVIDAD Enlatado. Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. Harina de Pescado. Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD 15 029 cajas/turno 80 t/h

Paita Paita Huarmey

Chancay

R.M. Nº 361-95-PE

100 t/h

Paracas

R.D. Nº 016-93-PE/DNPP, modificada por R.M. Nº 138-94-PE R.M. Nº 257-96-PE

120 t/h

Pacocha

100 t/h Huarmey 6 543 cjs/turno 80 t/h Chancay R.D. Nº 055-99-PE/DNPP R.D. Nº 055-99-PE/DNPP

113 t/h 100 t/h

Coishco Coishco

R.D. Nº 008-98-PE/DNPP R.D. Nº 114-98-PE/DNPP, modificada por R.D. Nº 17998-PE/DNPP

Paracas

R.D. Nº 055-99-PE/DNPP

120 t/h

Que por Resolucion Directoral Nº 243-99-PE/DNPP de fecha 30 de diciembre de 1999, se otorgo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A., autorizacion en via de regularizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado y licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito Coishco, provincia MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 15,029 cajas/turno; Que a traves de los escritos del visto, se solicita la modificacion de las licencias de operacion de las plantas ubicadas en la localidad de Huarmey, Coishco, Chancay, Paracas y Pacocha otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs 243-99-PE/DNPP y 055-99-PE/DNPP,

Articulo 2º.- Aceptar el desistimiento presentado por la administrada, en el extremo de su solicitud referido a la planta de harina de pescado ubicado en la localidad de Pacocha. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operacion otorgadas a favor de AUSTRAL GROUP S.A. mediante las Resoluciones Directorales Nºs 243-99-PE/DNPP y 055-99-PE/DNPP, correspondiente a las plantas ubicadas en la localidad de Coishco, Huarmey, Chancay y Paracas. Articulo 4º.- AUSTRAL GROUP S.A.A., debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente

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