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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401674 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 88º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa del Congreso Modifícase el primer párrafo del literal a) del artículo 88º del Reglamento del Congreso de la República, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 88º.- El procedimiento de investigación (...) a) Las comisiones de investigación se constituirán por solicitud presentada mediante moción de orden del día. Para su admisión a debate y aprobación, solo se requiere el voto aprobatorio del treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros del Congreso. Integrarán la comisión entre tres y siete congresistas, propuestos por el Presidente del Congreso, respetando hasta donde sea posible el pluralismo y proporcionalidad de los grupos parlamentarios. A fi n de garantizar el debido proceso, se evitará que la integren quienes hayan solicitado su constitución. (...)” Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 390678-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2010 DECRETO SUPREMO Nº 053-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fi jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, en este contexto, resulta necesario fi jar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2010, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 aplicable para el año 2009, el cual servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2010 Fíjase en S/. 2 600,00, el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2010. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 390680-2 Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de subvencion social a favor de la ONG “Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar de Cristo”, hasta por el importe de S/. 964 515,51, destinada a financiar los objetivos del “Programa Integral de Reconstrucción de las viviendas colapsadas y de rehabilitación e impulso de la industria vitivinícola de las zonas afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007” DECRETO SUPREMO Nº 054-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley Nº 28411, señala: “Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad”; Que, asimismo el numeral 60.2 establece que “Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo…”; Que, mediante Ley Nº 29378, se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 hasta por la suma de Novecientos sesenta y cuatro mil quinientos quince y 51/100 Nuevos Soles (S/. 964 515,51), cuya fuente de fi nanciamiento son las Donaciones y Transferencias, provenientes retransferencias Voluntarias de Capital de Personas Jurídicas, y cuya entidad ejecutora es el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 - FORSUR; Que, mediante Ofi cio Nº 617-2009-FORSUR, FORSUR, solicita se efectúe el trámite de la autorización de transferencia fi nanciera de recursos a favor de la ONG “Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar