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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401686 por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU I, de matrícula CO-11988-CM, presentada por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389818-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 626-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de agosto del 2009 Vistos en los escritos de Registro Nº 00016123-2009 y adjunto 1, de fecha 03 y 11 de marzo del 2009, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95- PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A. - SICSA, para operar la embarcación pesquera denominada “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM de 180.00 TM de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2001- PE/DNEPP de fecha 10 de octubre del 2001, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, de 190.42 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, en virtud al Contrato de Asociación en participación y de transferencia de posesión, celebrado con la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A. de fecha 25 de junio del 2008; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, mediante Ofi cio Nº 2941-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 17 de abril del 2009, se comunicó a la administrada, que la copia del certifi cado de matrícula de la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM no consigna la capacidad de bodega en m3, por lo que es necesario que alcance copia de dicho certifi cado con la anotación señalada, así como también deberá contar con la referenda vigente, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente; Que, en tal virtud, la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., no ha cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 2941-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada, en tal sentido, la administrada no cumple con el requisito 7 establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; por lo que deviene en declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 957-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE- 0233-PM, presentada por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389818-5 Incorporan al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE el nuevo PMCE de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 627-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de agosto del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00059673-2009 de fecha 31 de julio del 2009 y el Ofi cio Nº 859-2009-PRODUCE/