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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401687 OGTIE-Oe, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, precisa las disposiciones contenidas en el Anexo “A” del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, a efectos de su mejor aplicación, sin que ello signifi que una modifi cación a la asignación de los PMCE dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE; Que, el referido Anexo “A” materia de precisión, señala que, el cálculo del índice de participación de una embarcación varía en función de si dicha embarcación está sujeta al Régimen del Decreto Ley Nº 25977 o al Régimen de la Ley Nº 26920. Para el caso de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se ha considerado un índice de participación por razones socioeconómicas (IPRS) equivalente a 0.005808084, que será repartido en partes iguales sólo entre los titulares de las embarcaciones de madera que cuentan con permiso de pesca existente a la fecha de introducción de la medida y con capacidad de bodega menor o igual a 45 m3; además, se establece que, para aquellas embarcaciones de este régimen cuya capacidad de bodega exceda los 45 m3, el IPRS correspondiente es equivalente a cero; Que, mediante Resolución Directoral Nº 542-2009- PRODUCE/DGEPP, se modifi có el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 142-2002- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera VICTORIA de matrícula Nº CO-21014-CM, de 67.80 m3 a 100.90 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución y aplicación de 33.12 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación pesquera de madera MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM, a favor de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L; Que, mediante el escrito de visto, la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., solicita la asignación del PMCE correspondiente a la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, cuya capacidad de bodega ha sido ampliada a 100.90 m3, en mérito a la Resolución Directoral Nº 542-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el Ofi cio Nº 859-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, del 12 de agosto del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, señala que, a la embarcación pesquera de madera VICTORIA de matrícula Nº CO-21014-CM con capacidad de bodega de 100.90 m3, se le asignará un PMCE de 0.05835% como resultado de la suma del PMCE asignado a la citada embarcación con capacidad de bodega de 67.80 m3 y el nuevo PMCE calculado para la embarcación pesquera de madera MI ESPERNAZA I de matrícula PT-6157-CM con capacidad de bodega de 33.12 m3, quitando el benefi cio del índice de participación adicional otorgado en la norma, en razón a que dicha embarcación pertenece al Régimen de la Ley Nº 26920 y tiene una capacidad de bodega inferior a 45 m3; Que, por lo expuesto, y atendiendo que la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera VICTORIA de matrícula Nº CO-21014-CM efectuado por Resolución Directoral Nº 542-2009- PRODUCE/DGEPP, ha sido otorgado con fecha posterior a la aprobación del PMCE, debe procederse a la incorporación del nuevo PMCE de la citada embarcación al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, conforme el recálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 944-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, el nuevo PMCE de la embarcación pesquera de madera VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, de acuerdo al detalle siguiente: Embarcación Pesquera de Matrícula Capacidad de bodega (m3) Permiso de Pesca Vigente PMCE inicial E/P Victoria 1) PMCE nuevo E/P Mi Esperanza I (2) Nuevo PMCE (1) + (2) VICTORIA CO-21014- CM 100.90 RD 542-2009- PRODUCE/ DGEPP 0.04773% 0.01062% 0.05835% Artículo 2º.- La incorporación del nuevo PMCE de la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula Nº CO- 21014-CM al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP,