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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401675 de Cristo”, concordante con lo señalado en el artículo 60.2 de la Ley Nº 28411, según lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 29378 y según lo señala el Informe Nº 176- 2008-EF/76.10 del Ministerio de Economía y Finanzas. El importe de la subvención asciende a S/. 964 515.51 y cuenta con el Acuerdo de Directorio Nº 119-2008/SESION Nº 013-FORSUR, que aprueba dicha transferencia como subvención; además se incluye el Informe Técnico Nº 023- 2009-PCM/OGPP-PL; Que, asimismo según el Ofi cio señalado en el párrafo precedente, remite la Declaración Jurada del Representante del Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar de Cristo, de no haber recibido subvenciones. Así mismo remite el “Programa Integral de Reconstrucción de las Viviendas Colapsadas y de Rehabilitación e Impulso de la Industria Vitivinícola de las zonas afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007”, que contiene las metas y presupuesto de gastos, cronograma de ejecución física y fi nanciera y evaluación de costo benefi cio de la subvención, que refi ere el artículo 60.3 de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009; Ley Nº 29078 que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias; así como la Ley Nº 29378 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y dicta otras disposiciones para la administración de los recursos destinados a la reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el otorgamiento de una subvención social a favor de la ONG “Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar de Cristo”, hasta por el importe de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 51/100 NUEVOS SOLES (S/. 964 515,51), destinada a fi nanciar los objetivos del “Programa Integral de Reconstrucción de las Viviendas Colapsadas y de Rehabilitación e Impulso de la Industria Vitivinícola de las zonas afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007”, priorizada y aprobada por el Directorio de FORSUR según Acuerdo Nº 119-2008/Sesión Nº 013- FORSUR, que se ejecutará en el marco del Convenio suscrito entre FORSUR y la ONG “Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar de Cristo”. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento del presente dispositivo se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, Función: 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia, Programa Funcional: 004 Planeamiento Gubernamental, Sub Programa Funcional: 0019 Transferencias de Carácter General, Actividad: 1.029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos. Artículo 3º.- El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, se encargará, del cumplimiento de la ejecución, seguimiento y monitoreo de la presente transferencia fi nanciera por subvención, a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 390680-3 Dejan sin efecto la R.S. Nº 207-2009- PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2009-PCM Lima, 28 de agosto del 2009 Visto, el Expediente Nº 09-059140-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0594-2009-OGPP/OCI/MINSA, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2009-PCM de 18 de agosto de 2009, se autorizó el viaje del Ministro de Salud, señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, durante el período del 19 al 22 de agosto de 2009, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para que participe en la Conferencia Bilateral de Políticas Sociales Perú - Brasil; Que, con documento del 19 de agosto de 2009, Directora de Política Social de la Dirección General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento que la Conferencia sobre Políticas Sociales Perú - Brasil, ha sido pospuesta para una nueva fecha; motivo por el cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 207-2009-PCM; De conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 207-2009-PCM de 18 de agosto de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 390680-5 AGRICULTURA Aprueban delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0546-2009-ANA Lima, 28 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Nº 012-2009-ANA/DCPRH/OHGEO de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones que sean requeridas para la implementación del citado dispositivo legal;