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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401676 Que, según los artículos 15º y 98º de la precitada Ley, son funciones de esta Autoridad, entre otras, aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográfi cas; Que, asimismo el artículo 23º establece que la Autoridad Nacional del Agua, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional y que su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento; Que, con Memorando Nº 0772-2009-ANA/DCPRH la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el estudio técnico denominado “Demarcación y Delimitación de las Autoridades Administrativas del Agua” que tiene por objeto aprobar la demarcación territorial de los ámbitos de las Autoridades Administrativas del Agua, a fi n de proveer de un instrumento técnico que coadyuve a una óptima gestión y administración de los recursos hídricos; según el citado estudio el criterio de delimitación natural del territorio nacional por cuencas, ha sido el elemento fundamental para defi nir la conformación y demarcación de las Autoridades Administrativas del Agua; Que, el informe de visto señala que el estudio que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución Jefatural Nº 0544-2009-ANA contiene algunas imprecisiones que deben ser rectifi cadas; Que, estando pendiente de reglamentación la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos resulta necesario dictar disposiciones que permitan la implementación de los órganos desconcentrados de esta Autoridad, en consecuencia corresponde aprobar la delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua conforme al estudio técnico denominado “Demarcación y Delimitación de las Autoridades Administrativas del Agua” y dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0544-2009-ANA; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de Secretaría General y la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua Aprobar la delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua, de acuerdo al estudio elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos que forma parte integrante de la presente resolución y según el cual la Autoridad Nacional del Agua cuenta con catorce (14) órganos desconcentrados, de acuerdo al siguiente cuadro de códigos, denominaciones y áreas, así como el mapa anexo: Código Denominación Área Km2 % I Caplina - Ocoña 93 130 7.2 II Cháparra - Chincha 48 479 3.8 III Cañete - Fortaleza 39 937 3.1 IV Huarmey - Chicama 37 110 2.9 V Jequetepeque - Zarumilla 62 156 4.8 VI Marañón 85 599 6.7 VII Amazonas 280 659 21.8 VIII Huallaga 89 416 7.0 IX Ucayali 232 744 18.1 X Mantaro 34 363 2.7 XI Pampas - Apurímac 64 373 5.0 XII Urubamba - Vilcanota 58 735 4.6 XIII Madre de Dios 111 933 8.7 XIV Titicaca 46 582 3.6 1 285 216 100.0 Artículo 2º.- Publicación en el portal institucional Publíquese en la página web de la Autoridad Nacional del Agua, el estudio técnico “Demarcación y Delimitación de las Autoridades Administrativas del Agua”, que sirve de sustento a la delimitación que es aprobada mediante la presente resolución. Artículo 3º.- De la Resolución Jefatural Nº 0544- 2009-ANA Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0544- 2009-ANA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIA L