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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401688 referida en el artículo 1º, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389818-6 Modifican la R.D. Nº 594-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 628-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de agosto de 2009 Visto el escrito de Registro N° 00020121 de fecha 13 de marzo del 2009, presentado por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. e Informe Técnico Nº 931-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 11 de agosto del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 594-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2009, en su artículo 1º, se aprobó favor de la empresa PESQUERA YOLI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, sólo en la extracción anchoveta y sardina, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “KIARA” de matrícula CO- 18163-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 931-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el extremo referido a la razón social de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., los Artículos 1º y 4º de la Resolución Directoral Nº 594-2009- PRODUCE/DGEPP, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “KIARA” de matrícula CO- 18163-CM, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; en los mismos términos y condiciones que fue otorgado”. “Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KIARA” de matrícula CO-18163-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE excluyendo a la empresa RUIZ Y FIESTAS S.A.C. consignado en dicho anexo”. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389818-7 Otorgan permiso de pesca a Industrial Pesquera Iberoamericana S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 629-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de agosto del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00049924 de fechas 23 de junio y 06 de agosto del 2009, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima y Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (03) meses; Que mediante los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de