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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401684 Otorgan cambio de titular de embarcaciones pesqueras a favor de Inversiones Moreda S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 623-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de agosto del 2009 Visto los escritos con registros Nº 00053496-2008, Adjuntos 01, 02, 03,04, de fechas 17 de julio, 22 de octubre del 2008, 26 de marzo, 01 y 17 de abril del 2009 respectivamente, presentadas por INVERSIONES MOREDA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A., para operar la embarcación pesquera TIBURÓN 2 de matrícula CO-4118- PM y 150 TM (168.69 m3) de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 294-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre de 2003, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por PESQUERA ASTURIAS S.A. para operar la embarcación pesquera ANTICA B de matrícula Nº CE-1863- PM y 268.97 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 251-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de setiembre de 2005, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por PESQUERA ASTURIAS S.A. para operar la embarcación pesquera CAPLINA 1 de matrícula Nº CE-2446-PM y 182.17 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 465-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de noviembre de 2006, se aprueba a favor de PESQUERA ASTURIAS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TINO (Ex - Giuliana) de matrícula CE-4026-PM y 208.15 m3, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 163- 95-PE, modifi cada mediante Resolución ministerial Nº 166- 98-PE y que a su vez, fue modifi cada por la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente; Que, mediante los Escritos del visto con registro Nº 00053496-2008, la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C. solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CAPLINA 1 de matrícula CE-2446-PM, TIBURON 2 de matrícula CO- 4118-PM, ANTICA B de matrícula CE-1863-PM y TINO de matrícula CE-4026-PM, en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A.; Que, las embarcaciones pesqueras ANTICA B de matrícula Nº CE-1863-PM y TINO de matrícula Nº CE- 4026-PM, se encuentran consignadas en el literal A, y las embarcaciones pesqueras CAPLINA 1 y TIBURON 2 se encuentran en el literal J) del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que, en el expediente administrativo consta el Ofi cio Nº 0638-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 04 de agosto de 2009, mediante el cual la Ofi cina de Ejecución Coactiva indica que respecto a la embarcación pesquera TINO de matrícula CE-4026-PM, no existen deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina; mientras que en relación a las embarcaciones pesqueras CAPLINA 1 de matrícula CE-2446-PM, TIBURON 2 de matrícula CO- 4118-PM, ANTICA B de matrícula CE-1863-PM, existen multas cuya ejecución han sido suspendidas debido a que se ha impuesto demandas contenciosas administrativas ante el poder judicial; Que, en relación a las embarcaciones pesqueras CAPLINA 1 de matrícula CE-2446-PM, TIBURON 2 de matrícula CO-4118-PM, ANTICA B de matrícula CE- 1863-PM cabe indicar que procedería otorgar a favor de la empresa INVERSIONES MOREDA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca solicitado, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley general de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, en este sentido, se ha verifi cado que la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C., en su condición de ASOCIANTE en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003 –PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que corresponde otorgar a su favor el procedimiento del cambio de titular de las embarcaciones pesqueras CAPLINA 1 de matrícula CE-2446-PM, TIBURON 2 de matrícula CO-4118-PM, ANTICA B de matrícula CE-1863-PM y TINO de matrícula CE-4026-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nrs. 251-2005-PRODUCE/ DNEPP, 631-95-PE, 294-2003-PRODUCE/DNEPP y 465- 2006-PRODUCE/DGEPP; y asimismo en relación a las embarcaciones pesqueras CAPLINA 1 de matrícula CE- 2446-PM, TIBURON 2 de matrícula CO-4118-PM, ANTICA B de matrícula CE-1863-PM, condicionar la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los informes Nº 479- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 793-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 04 de agosto del 2007 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa INVERSIONES MOREDA S.A. en su condición de ASOCIANTE en el contrato