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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401682 “COMANCHE IV” de matrícula Nº CE-15712-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 413-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de noviembre del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 417- 94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 224-98-PE, con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARFIL” de matrícula Nº PT- 6108-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 405.26 m3 de volumen de bodega (a favor de la empresa DEL MAR S.A); Que las citadas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, para la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “PARDELA” de matrícula Nº PT-4825-PM, “MARCO POLO” de matrícula Nº PT-6323-PM, “MARFIL” de matrícula Nº PT-6108-PM, “SAN BLAS” de matrícula Nº CE-4124-PM, “SAN TELMO 4” de matrícula Nº SE-4673-PM , “GAVIOTA” de matrícula Nº PT-6198-PM y “COMANCHE IV” de matrícula Nº CE-15712-PM, en su calidad de actual propietaria o poseedora de las citadas embarcaciones en virtud a los respectivos certifi cados compendiosos de dominio de las citadas embarcaciones pesqueras; Que, mediante Ofi cio N° 0490-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 29 de mayo de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que no existen deudas de las embarcaciones MARCO POLO de matrícula, Nº PT- 6323-PM, MARFIL de matrícula Nº PT-6108-PM, SAN BLAS de matrícula Nº CE-4124-PM, SAN TELMO 4 de matrícula Nº SE-4673-PM y GAVIOTA de matrícula Nº PT- 6198-PM cuya ejecuciones esté tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; mientras que en el caso de las embarcaciones pesqueras PARDELA de matrícula PT- 4825-PM Y COMANCHE IV de matrícula CE-15712-PM, existen multas cuya ejecución han sido suspendidas debido a que se ha impuesto demandas contenciosas administrativas ante el poder judicial. Que, en relación a las embarcaciones pesqueras COMANCHE IV de matrícula Nº CE-15712-PM y PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la vigencia de su permiso de pesca se encuentra condicionada al resultado del proceso judicial sobre la demanda de revisión contra la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 658- 2007 de fecha 22 de noviembre de 2007 y Resolución de Ejecución Coactiva Nº 11-2009 de fecha 10 de enero de 2009 respectivamente. En efecto, el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, que modifi ca el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en “aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación.” Que se ha verifi cado que la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 765-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 04 de agosto del 2007 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Embarcación Pesquera Matrícula Capacidad de Bodega m3 Nuevo Titular PARDELA PT-4825-PM 341.42 m3 Corporación Pesquera Inca S.A.C MARCO POLO PT-6323-PM 375.38 m3 Corporación Pesquera Inca S.A.C MARFIL PT-6108-PM 405.26 m3 Corporación Pesquera Inca S.A.C SAN BLAS CE-4124-PM 372.41 m3 Corporación Pesquera Inca S.A.C SAN TELMO 4 SE-4673-PM 248.15 m3 Corporación Pesquera Inca S.A.C COMANCHE IV CE-15712-PM 209.91 m3 Corporación Pesquera Inca S.A.C GAVIOTA PT-6198-PM 348.76 m3 Corporación Pesquera Inca S.A.C Artículo 2º.- Condicionar la vigencia del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM y COMANCHE IV de matrícula Nº CE-15712-PM, al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a las empresas DEL MAR S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 224-98-PE, y Resolución Directoral Nº 413- 2006-PRODUCE/DGEPP, PESQUERA SAN LORENZO S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 225-99-PE/DNE, y Resolución Directoral Nº 183-99-PE/ DNE, CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C. a través de la Resolución Directoral Nº 255-2005-PRODUCE/ DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras detalladas en el artículo 1º. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, como titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “PARDELA” de matrícula Nº PT-4825-PM, “MARCO POLO” de matrícula Nº PT- 6323-PM, “MARFIL” de matrícula Nº PT-6108-PM, “SAN BLAS” de matrícula Nº CE-4124-PM, “SAN TELMO 4” de matrícula Nº SE-4673-PM, “COMANCHE IV” de matrícula Nº CE-15712-PM y “GAVIOTA” de matrícula Nº PT-6198- PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa Del Mar S.A y la Resolución Ministerial Nº 224-98-PE y la Resolución Directoral Nº 413-2006-PRODUCE/DGEPP, a la empresa