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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401685 de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A., el cambio de titular de las embarcaciones pesqueras CAPLINA 1 de matrícula CE- 2446-PM, TIBURON 2 de matrícula CO-4118-PM, ANTICA B de matrícula CE-1863-PM y TINO de matrícula CE-4026-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 251-2005-PRODUCE/ DNEPP, 631-95-PE, 294-2003-PRODUCE/DNEPP y 465- 2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Condicionar la efi cacia del cambio de titular de las embarcaciones pesqueras CAPLINA 1 de matrícula CE-2446-PM, TIBURON 2 de matrícula CO-4118-PM, ANTICA B de matrícula CE-1863-PM, al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A., mediante las Resoluciones Directorales Nrs. 251-2005-PRODUCE/DNEPP, 631-95-PE, 294-2003- PRODUCE/DNEPP y 465-2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C, como titular de los permisos de pesca de las embarcaciones CAPLINA 1 de matrícula Nº CE-2446- PM, TIBURON 2 de matrícula Nº CO-4118-PM y ANTICA B de matrícula Nº CE-1863-PM y TINO de matrícula Nº CE- 4026-PM , así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A.. de dichos anexos. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389818-2 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Recursos de Vilafranca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 624-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de agosto del 2009. Visto: el Escrito con Registro Nº 00016126-2009 de fecha 03 de marzo de 2009, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca en indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 473-96-PE de fecha 18 de setiembre 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ALIMENTOS MARINOS S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada LULU I, de matrícula CO-11988-CM de 50 m3 de capacidad de bodega, con sistema de refrigeración RSW para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 04 de diciembre del 2003, se aprueba a favor de PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 473-96-PE, para operar la embarcación pesquera LULU I, de matrícula CO-11988-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo, a través del Artículo 2º de la referida resolución se amplia su permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en adición a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo ya otorgados. Que, la embarcación pesquera LULU I, de matrícula CO-11988-CM, se encuentra consignada en el Literal H del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, con 62.18 m3 de capacidad de bodega, a nombre de PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. Que, el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, de fecha 27 de febrero del 2009, consigna a la embarcación pesquera LULU I de matrícula CO-11988-CM, a nombre del BANCO SUDAMERICANO Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera LULU I, de matrícula CO-11988-CM, mediante Ofi cio Nº 2985-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 21 de abril del 2009, se comunico a la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., que presente el documento o título que acredite el dominio de la citada embarcación, signada a nombre del BANCO SUDAMERICANO, y la autorización de dicha entidad, para proceder al cambio de titular del permiso de pesca solicitado; asimismo, un nuevo Certifi cado de Matrícula consignando la capacidad de bodega en metros cúbicos, y el pago de la deuda que registra la Ofi cina de Ejecución Coactiva por concepto de multas pendientes de pago impuestas por la administración, otorgándosele un plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de declarar improcedente su petitorio; Que, en virtud a lo señalado, la empresa solicitante no ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante el Ofi cio Nº 2985-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 21 de abril del 2009, dentro del plazo establecido en dicho documento, a pesar de encontrarse debidamente notifi cado, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C, por no haberse cumplido con los requisitos 5, 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nros. 277 y 900-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal mediante el Informe Nº 727- 2009-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado