Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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produccion, por lo que, acoto que es de conocimiento general que la crisis economica mundial actual, ha afectado a los paises desarrollados que fabrican esos productos y que fueron ofertados durante el citado MORDAZA de seleccion. 16. Asimismo, es necesario precisar que se ha constatado que el Contratista oferto, como parte de su propuesta tecnica contenido en el Anexo 2 de la Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos 4 Tecnicos Minimos de los Bienes Convocados , en la cual ofrece los bienes de cintas, tintas y toners para impresoras y fotocopiadoras indicados en las Bases del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. Asimismo, hay que tener presente que el Contratista es una empresa conocedora del rubro adjudicado, razon por la cual debio tener mayor diligencia y precaucion para presentar su propuesta economica y prever los futuros problemas que pudiesen acontecer. 17. Como se aprecia, era responsabilidad del Contratista proveer los bienes MORDAZA citados, ya que de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben, anteriores a su vencimiento. Por lo tanto, el incumplimiento de ese deber legal no puede ser calificado como un caso fortuito o de fuerza mayor y, mucho menos, puede ser una justificacion para incumplir las obligaciones derivadas de un Contrato. Precisamente, en relacion al caso fortuito o fuerza mayor, debe senalarse que el Codigo Civil en su articulo 1315 establece que "(...) es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso". Es decir, que la MORDAZA contempla con tres caracteristicas esenciales para la configuracion del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones: "Acontecimiento extraordinario es todo aquel que sale de lo comun, que no es usual. (...) El requisito de la prevision se exige cuando el deudor no previo lo que debia, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. (...) La nocion de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideracion todas las circunstancias de la obligacion. La rareza, el caracter normal del evento, las remotas posibilidades de realizacion, configuran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por ultimo, supone la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestacion se MORDAZA convertido en mas onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situacion personal del deudor; la ausencia de medios economicos para cumplir la obligacion no tiene fuerza liberatoria" (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200). 18. Por lo tanto, de la revision de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha acreditado que el Contratista incumplio sus obligaciones derivadas del Contrato 065-2008-ENAPU S.A./GL de manera injustificada, dado que, la alza de costos de produccion de los bienes requeridos, no constituyen un evento extraordinario, imprevisible e irresistible no imputable a dicha empresa. 19. En atencion a lo expuesto, es necesario precisar que respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del Codigo Civil, segun el cual aquel es producto de la falta de diligencia del deudor, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla.

Por ende, considerando que la Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable. 20. Por las consideraciones expuestas, y no habiendose probado la existencia de causa justificante para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos. 21. Ahora bien, a efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible al Contratista, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del citado cuerpo normativo5, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, el dano causado a la Entidad, ya que ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. Asimismo, se tiene en consideracion la conducta procedimental del Contratista que a lo largo del procedimiento administrativo sancionador ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos, asi como que este no ha sido sancionado anteriormente por las normas que regulan las contrataciones estatales, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse, y que se trata de una Adjudicacion Directa Selectiva, cuyo valor referencial ascendia a S/. 65 197,72 nuevos soles, y en especial el monto del contratado para los items 4 y 7 que ascendio a S/. 11 599,35. No obstante, este Colegiado debe considerar que el Contratista, durante la ejecucion del contrato, ha cumplido de manera parcial la entrega de los bienes objeto del contrato. Todos los criterios MORDAZA mencionados constituyen atenuantes a efectos de imponer una sancion establecida en el Reglamento. 22. Por ultimo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 23. En consecuencia, y en base a los criterios para graduar la sancion anteriormente expuestos, corresponde imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi, en remplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de

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Documento obrante a folio 0078 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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