Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de noviembre de 2009, hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. SITUACION REGISTRAL De la revision de la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, se advierte que el Proveedor, con RUC Nº 10282732781, cuenta con los siguientes antecedentes:
INICIO INHABILITACION 19/10/2009 FIN INHABILITACION 18/08/2010 FECHA RESOLUCION 30/09/2009

PERIODO DIEZ MESES

RESOLUCION 2110-2009-TC-S3

III. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la responsabilidad del Postor por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 166-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA; infraccion tipificada en el numeral 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 9) del articulo 2944 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion formulada contra el Postor se refiere a la MORDAZA del Recibo por Honorarios Nº 000183 emitido por el Postor a la Municipalidad de Anco-La Mar por la Elaboracion de Expediente Tecnico para la Construccion y Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo; no obstante, el MORDAZA de dicha municipalidad ha manifestado que la informacion consignada en dicho documento no es veraz. 5. En efecto, en el folio 0022 del presente expediente administrativo obra el Oficio Nº 472-2007-MDA-LM/A remitido por el MORDAZA de la Municipalidad de Anco-La Mar en respuesta a la comunicacion remitida por la Comision Interventora de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, del cual se lee lo siguiente: "En representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar, tengo el agrado de dirigirme a Usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifique o desmienta la informacion solicitada, por lo que hecha la revision de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningun MORDAZA de pago con la fecha indicada a la persona del senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA por concepto de Elaboracion del Expediente Tecnico para la Construccion de Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo; por ningun concepto, incluso se hizo la revision de la documentacion de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institucion, por lo que se desmiente la informacion que dicha persona presto servicio a la Municipalidad Distrital de Anco." (sic) 6. Asi, se tiene que la entidad MORDAZA para la cual el Postor habria prestado el servicio ha rechazado haber contratado

con este, asi como tambien ha manifestado no contar con registro alguno de haberlo retribuido economicamente. 7. Por lo que, resulta MORDAZA la inexactitud del Recibo por Honorarios Nº 00183, por cuanto los datos consignados en el mismo no corresponde a los datos registrados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar. 8. De otro lado, debe senalarse que el Postor no ha cumplido con presentar los descargos correspondientes, a pesar de haber sido debidamente requerido para ello mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del dia 04 de setiembre de 2009, conforme al cargo de recepcion que obra en autos. 9. En ese orden de ideas, este Colegiado concluye que se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse sancion administrativa al Postor por haber incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos inexactos a la Entidad, a tenor de lo establecido en el articulo 294 del Reglamento. 10. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, debiendo tomarse en cuenta al momento de imponer la sancion los criterios de graduacion contenidos en el articulo 302 del Reglamento. 11. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer once (11) meses de inhabilitacion temporal al Postor en razon a la naturaleza de la infraccion y del documento inexacto, adjuntado con el proposito de viabilizar su participacion en el MORDAZA de seleccion obteniendo un mayor puntaje tecnico en el rubro de experiencia del Postor, lo cual le habria permitido obtener la Buena Pro; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente MORDAZA desvirtuando las imputaciones vertidas en su contra; ademas de que, respecto a sus antecedentes registrales, este ya ha sido sancionado por este Tribunal por un periodo diez (10) meses de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado. 12. Asimismo, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar atencion con la conducta a reprimir; atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho a participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. 13. Finalmente, al constatarse la MORDAZA de documentos inexactos, este Colegiado debera poner en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a ley, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y FuncionesROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF5. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y la

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [...] "Articulo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso..."

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