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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407075 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la persona natural HECTOR AZARPAY TTUPA con catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 51.1 literal a del artículo 51 la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1 literal a del artículo 237 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 0184-2008.EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO NAVAS RONDÓN ZUMAETA GIUDICHI 429394-1 Imponen a personas naturales sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 2510-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 19 de noviembre de 2009 VISTO, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1853/2009.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra el señor LUIS ALBERTO MOLLO PALOMINO por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato por causa atribuible a el Contratista, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 007-2008 ENAPU S.A./TPC, convocada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), para la adquisición de tintas, cintas y toners para las impresoras y fotocopiadoras de la Entidad, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de mayo de 2008, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 007-2008 ENAPU S.A./TPC, según relación de ítems, bajo el sistema de suma alzada, para la adquisición de tintas, cintas y toners para las impresoras y fotocopiadoras de la Entidad, por el valor referencial ascendente a S/. 106 634,70 (Ciento seis mil seiscientos treinta y cuatro con 70/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 26 de junio de 2008 se otorgó la buena pro de los ítems ʋ 4 y 7 al señor LUIS ALBERTO MOLLO PALOMINO, en lo sucesivo el Contratista. 3. El 30 de julio de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato ʋ 065-2008-ENAPU S.A./GL, mediante el cual el contratista se comprometía a realizar el bien objeto de la convocatoria, cuya entrega sería en un plazo no mayor de un (1) día calendario, contado desde el día siguiente de la suscripción del citado contrato. El monto del acotado contrato ascendía a S/.11 599,35 nuevos soles. 4. Mediante Carta s/n de fecha 27 de octubre de 2008, recibida el 28 del mismo mes y amo, el Contratista comunicó a la Entidad que por razones no atribuibles a su alcance no podrían realizar la segunda entrega del Contrato ʋ 065-2008-ENAPU S.A./GL, ya que, dichos bienes habían sufrido un alza de costos de producción. 5. Mediante Carta ʋ 907-2008 ENAPU S.A./GG de fecha 31 de octubre de 2008, y notifi cada vía conducto notarial el 4 de noviembre del mismo año, la Entidad le otorgó al Contratista el plazo de cinco (5) días para que cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato ʋ 065-2008-ENAPU S.A./GL, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. 6. Mediante Carta ʋ 016-2009 ENAPU S.A./GG de fecha 8 de enero de 2009, notifi cada vía conducto notarial el 12 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del vínculo contractual, atendiendo a la Resolución de Gerencia General ʋ 007- 2009-ENAPU S.A./GG de fecha 7 de enero de 2009, que aprobó la resolución parcial de Contrato ʋ 065-2008- ENAPU S.A./GL. 7. Mediante Carta ʋ 503-2009 ENAPU S.A./GG, notifi cada vía conducto notarial el 12 de mayo de 2009, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del vínculo contractual. 8. Mediante Memorándum ʋ 2503-2009 ENAPU S.A./ GL de fecha 22 de junio de 2009, la Ofi cina de Logística de la Entidad solicitó a la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la misma que tramitase una solicitud de sanción contra el Contratista, toda vez que este habría incumplido sus obligaciones contractuales. 9. Con escrito presentado 23 de julio de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes expuestos, y adjuntó su Informe Legal ʋ 097-2009 ENAPU S.A./OAJ de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual solicitó se aplique una sanción administrativa al Contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 10. Mediante decreto del fecha 24 de julio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 065- 2008-ENAPU S.A./GL por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2009, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cedula de Notifi cación ʋ 33418/2009.TC al domicilio sitio en: Av. Bolivia ʋ 1091 Int. 502 - Lima, a fi n el Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de julio de 2009. 12. Mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2009, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto del Contratista, se notifi có el decreto de fecha 24 de julio de 2009, vía publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a fi n de que la Contratista tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio el señor LUIS ALBERTO MOLLO PALOMINO, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionad empresa tome del decreto de fecha 24 de julio de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial el Peruano.