Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la persona natural MORDAZA AZARPAY TTUPA con catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal a del articulo 51 la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1 literal a del articulo 237 del Reglamento de la citada MORDAZA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 0184-2008.EF, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI 429394-1

Imponen a personas naturales sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 2510-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el Contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

MORDAZA, 19 de noviembre de 2009 VISTO, en sesion de fecha 19 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1853/2009.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato por causa atribuible a el Contratista, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 007-2008 ENAPU S.A./TPC, convocada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), para la adquisicion de tintas, cintas y toners para las impresoras y fotocopiadoras de la Entidad, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de MORDAZA de 2008, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 007-2008 ENAPU S.A./TPC, segun relacion de items, bajo el sistema de suma alzada, para la adquisicion de tintas, cintas y toners para las impresoras y fotocopiadoras de la Entidad, por el valor referencial ascendente a S/. 106 634,70 (Ciento seis mil seiscientos treinta y cuatro con 70/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 26 de junio de 2008 se otorgo la buena pro de los items 4 y 7 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista. 3. El 30 de MORDAZA de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato 065-2008-ENAPU S.A./GL, mediante el cual el contratista se comprometia a realizar el bien objeto de la convocatoria, cuya entrega seria en un

plazo no mayor de un (1) dia calendario, contado desde el dia siguiente de la suscripcion del citado contrato. El monto del acotado contrato ascendia a S/.11 599,35 nuevos soles. 4. Mediante Carta s/n de fecha 27 de octubre de 2008, recibida el 28 del mismo mes y amo, el Contratista comunico a la Entidad que por razones no atribuibles a su alcance no podrian realizar la MORDAZA entrega del Contrato 065-2008-ENAPU S.A./GL, ya que, dichos bienes habian sufrido un alza de costos de produccion. 5. Mediante Carta 907-2008 ENAPU S.A./GG de fecha 31 de octubre de 2008, y notificada via conducto notarial el 4 de noviembre del mismo ano, la Entidad le otorgo al Contratista el plazo de cinco (5) dias para que cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato 065-2008-ENAPU S.A./GL, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. 6. Mediante Carta 016-2009 ENAPU S.A./GG de fecha 8 de enero de 2009, notificada via conducto notarial el 12 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del vinculo contractual, atendiendo a la Resolucion de Gerencia General 0072009-ENAPU S.A./GG de fecha 7 de enero de 2009, que aprobo la resolucion parcial de Contrato 065-2008ENAPU S.A./GL. 7. Mediante Carta 503-2009 ENAPU S.A./GG, notificada via conducto notarial el 12 de MORDAZA de 2009, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del vinculo contractual. 8. Mediante Memorandum 2503-2009 ENAPU S.A./ GL de fecha 22 de junio de 2009, la Oficina de Logistica de la Entidad solicito a la Oficina de Asesoria Juridica de la misma que tramitase una solicitud de sancion contra el Contratista, toda vez que este habria incumplido sus obligaciones contractuales. 9. Con escrito presentado 23 de MORDAZA de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos MORDAZA expuestos, y adjunto su Informe Legal 097-2009 ENAPU S.A./OAJ de fecha 22 de MORDAZA de 2008, mediante el cual solicito se aplique una sancion administrativa al Contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 10. Mediante decreto del fecha 24 de MORDAZA de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 0652008-ENAPU S.A./GL por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2009, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 33418/2009.TC al domicilio sitio en: Av. Bolivia 1091 Int. 502 - MORDAZA, a fin el Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2009. 12. Mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2009, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del Contratista, se notifico el decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2009, via publicacion en el diario oficial "El Peruano", a fin de que la Contratista tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos.

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionad empresa MORDAZA del decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial el Peruano.

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