Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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comprendidos en el supuesto de incumplimiento de contrato contemplado en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se incumpla injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este sea resuelto de conformidad con el articulo 225. 4. Al respecto, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogia. Por su parte, el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 5. En ese orden de ideas, el articulo 225 del citado Reglamento senalaba al incumplimiento injustificado de las obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que, acorde con el articulo 226 de la misma MORDAZA, para tales efectos debera requerirse al contratista ­ en forma previa ­ el cumplimiento, otorgandole un plazo no mayor de cinco (5) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial1. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades caracter administrativo. 6. Este criterio, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuestos, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato; agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditados por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 7. No obstante, de los documentos remitidos por la Entidad se aprecia la Carta Nº 154-2006-GRSM-PEMA01.00 (ver folio 0028), mediante la cual se le solicito a la contratista que en un plazo de quince (15) dias cumpla con hacer entrega de los bienes contratados; no pudiendose apreciar que la misma MORDAZA sido diligenciada notarialmente. Tampoco se ha podido observar de los actuados la carta o documento mediante la cual se MORDAZA hecho llegar notarialmente a la contratista MORDAZA CORP S.A.C. la Resolucion Gerencial Nº 260-2006-GRSM-PEAM-01.00; por la cual se procedio a resolver el Contrato 003-2006GRSM-PEAM-01.00; documentacion que ha sido requerida en reiteradas oportunidades por este colegiado. 8. En ese sentido, debido a la omision de la Entidad, este colegiado no ha podido determinar fehacientemente si la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolucion de contrato previsto en el articulo 226º del Reglamento. 9. Por otro lado, el Acuerdo de Sala Plena Nº 006/2009 del 25 de junio del 2009 establecio lo siguiente: i. En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, de modo tal que impidan la debida tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento correspondiente, el Tribunal debera declarar el "no ha lugar a la iniciacion de procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente". ii. En los casos que el Denunciante fuera la Entidad, se incluira que la declaracion de No ha lugar se realiza, bajo responsabilidad de la Entidad, comunicandose dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica. 10. En consecuencia, considerando que el presente caso no ha podido determinarse el efectivo diligenciamiento

de las cartas de requerimiento y resolucion del contrato; debido la falta de informacion por parte de la Entidad; corresponde al Tribunal de Contrataciones del Estado no ha lugar la aplicacion del procedimiento administrativo. 11. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion requerida a pesar de haber sido requerida en reiteradas oportunidades, debera comunicarse de esta situacion a la Contraloria General de la Republica y a la Oficina de Control Institucional de la Entidad o la dependencia administrativa que haga sus veces; para su conocimiento y fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas Rondon; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la aplicacion de sancion contra la empresa MORDAZA CORP S.A.C. por su supuesta responsabilidad por la resolucion del Contrato 003-2006GRSM-PEMA-01.00; por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y de la Oficina de Control Institucional ­ OCI de la Entidad o de la dependencia administrativa que haga sus veces, la presente Resolucion; a fin de que determine la responsabilidad correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA BUITRON.

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"Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento." Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

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