Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008. TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. ZUMAETA GIUDICHI. 429395-1 RESOLUCION Nº 2545-2009-TC-S1 Sumilla: A traves de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infraccion administrativa; aplicando la sancion respectiva, de ser el caso.

ha falsificado el Recibo por Honorarios Nº 000183 por S/. 15,000.00 Nuevos Soles emitido a la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar por un supuesto servicio de elaboracion de un expediente tecnico para la construccion y ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo, con la finalidad de obtener mayor puntaje tecnico. Ello, se corrobora con el Oficio Nº 472-2007-MDA-ML/A del 26 de noviembre de 2007, por cuanto el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar niega que la MORDAZA citada persona MORDAZA tenido vinculo de servicio alguno con dicha entidad edil. 2. Por decretos del 25 de junio y 14 de agosto de 2009, la Secretaria del Tribunal requirio a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA -en adelante, la Entidadpara que cumpla con remitir de forma completa la documentacion necesaria a efectos de que, de ser el caso, se inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 3. Posteriormente, el 31 de agosto de 2009, con Oficio Nº 0084-2009-GRA/DIRESA-OEAJ la Entidad remitio el Informe Legal Nº 109-2009-GRA/DIRESA-OEAJ del 31 de MORDAZA de 2009, concluyendo que el Recibo por Honorarios Nº 0183 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es inexacto; adjuntando, ademas, el cuestionado recibo por honorarios y el oficio remitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar. 4. Mediante decreto de fecha 01 de setiembre de 2009 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA -en lo sucesivo, el Postor- por haber incurrido en la causal de infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presente los descargos correspondientes. 5. Habiendose devuelto la Cedula de Notificacion Nº 38431/2009.TC, la cual comunicaba al Postor el decreto de fecha 01 de setiembre de 2009, con decreto de fecha 02 de octubre de 2009, previa razon de secretaria2, se dispuso la publicacion del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, a efectos de que MORDAZA conocimiento del mismo y en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 6. El 22 de octubre de 2009 se publico en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor3. 7. Habiendo transcurrido el plazo otorgado al Postor para la MORDAZA de sus descargos, sin que cumpla con lo solicitado, se dispuso mediante decreto de fecha 11

MORDAZA, 24 de noviembre de 2009 Visto en sesion del 23 de noviembre de 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1684.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 166-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, MORDAZA de seleccion efectuado con el objeto de contratar la prestacion de Servicio de Mantenimiento de Establecimientos de Salud que estan dentro de las Optimizaciones de la Direccion de Salud MORDAZA, por un valor referencial de S/. 14,356.33; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional MORDAZA puso en conocimiento de este Tribunal el Informe Final de la Comision Interventora a la Direccion Regional de Salud MORDAZA (DIRESA); para lo cual adjunto las partes pertinentes del Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA, en el que se indica, entre otros, lo siguiente: i. El 27 de diciembre de 2006 se llevaron a cabo los actos de MORDAZA y evaluacion de propuestas, y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 166-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA1; resultando como ganador de la Buena Pro el senor MORDAZA MORDAZA Bojorquez. ii. Efectuada la revision de dicho MORDAZA de seleccion, se constato que el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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El citado MORDAZA de seleccion fue convocado el 26 de diciembre de 2006 por la Direccion Regional de Salud MORDAZA (DIRESA) con el objeto de contratar la prestacion de Servicio de Mantenimiento de Establecimientos de Salud que estan dentro de las Optimizaciones de la Direccion de Salud MORDAZA, por un valor referencial de S/. 14,356.33 (Catorce Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 33/100 Nuevos Soles). En la razon expuesta por Secretaria se informa lo siguiente: " (...) habiendo revisado el Expediente Administrativo Nº 1684.2009.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 38431/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 01.09.2009, cursada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, segun Informe de Devolucion de Notificacion de fecha 23.09.2009, manifestando lo siguiente: "Se mudo de domicilio actualmente es una tienda que vende gas (Llama Gas)"; por tal motivo, dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 29.09.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC en la pagina electronica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administracion TributariaSUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la recurrente MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 01.09.2009, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 01.09.2009 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano". Dicha publicacion obra en el folio 0034 del expediente.

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