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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407078 la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008. TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor LUIS ALBERTO MOLLO PALOMINO sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. ZUMAETA GIUDICHI. 429395-1 RESOLUCIÓN Nº 2545-2009-TC-S1 Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso. Lima, 24 de noviembre de 2009 Visto en sesión del 23 de noviembre de 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1684.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Guido Huamán Bojorquez por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 166-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, proceso de selección efectuado con el objeto de contratar la prestación de Servicio de Mantenimiento de Establecimientos de Salud que están dentro de las Optimizaciones de la Dirección de Salud Ayacucho, por un valor referencial de S/. 14,356.33; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional Ayacucho puso en conocimiento de este Tribunal el Informe Final de la Comisión Interventora a la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA); para lo cual adjuntó las partes pertinentes del Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA, en el que se indica, entre otros, lo siguiente: i. El 27 de diciembre de 2006 se llevaron a cabo los actos de presentación y evaluación de propuestas, y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 166-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA1; resultando como ganador de la Buena Pro el señor Guido Huamán Bojorquez. ii. Efectuada la revisión de dicho proceso de selección, se constató que el proveedor Guido Huamán Bojorquez ha falsifi cado el Recibo por Honorarios Nº 000183 por S/. 15,000.00 Nuevos Soles emitido a la Municipalidad Distrital de Anco La Mar por un supuesto servicio de elaboración de un expediente técnico para la construcción y ampliación del Centro de Salud de Arwimayo, con la fi nalidad de obtener mayor puntaje técnico. Ello, se corrobora con el Ofi cio Nº 472-2007-MDA-ML/A del 26 de noviembre de 2007, por cuanto el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco La Mar niega que la antes citada persona haya tenido vínculo de servicio alguno con dicha entidad edil. 2. Por decretos del 25 de junio y 14 de agosto de 2009, la Secretaría del Tribunal requirió a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho -en adelante, la Entidad- para que cumpla con remitir de forma completa la documentación necesaria a efectos de que, de ser el caso, se inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 3. Posteriormente, el 31 de agosto de 2009, con Ofi cio Nº 0084-2009-GRA/DIRESA-OEAJ la Entidad remitió el Informe Legal Nº 109-2009-GRA/DIRESA-OEAJ del 31 de julio de 2009, concluyendo que el Recibo por Honorarios Nº 0183 presentado por el señor Guido Huamán Bojorquez es inexacto; adjuntando, además, el cuestionado recibo por honorarios y el ofi cio remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco La Mar. 4. Mediante decreto de fecha 01 de setiembre de 2009 se inició procedimiento administrativo sancionador contra el señor Guido Huamán Bojorquez -en lo sucesivo, el Postor- por haber incurrido en la causal de infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente los descargos correspondientes. 5. Habiéndose devuelto la Cédula de Notifi cación Nº 38431/2009.TC, la cual comunicaba al Postor el decreto de fecha 01 de setiembre de 2009, con decreto de fecha 02 de octubre de 2009, previa razón de secretaría2, se dispuso la publicación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de que tome conocimiento del mismo y en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 6. El 22 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor3. 7. Habiendo transcurrido el plazo otorgado al Postor para la presentación de sus descargos, sin que cumpla con lo solicitado, se dispuso mediante decreto de fecha 11 1 El citado proceso de selección fue convocado el 26 de diciembre de 2006 por la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA) con el objeto de contratar la prestación de Servicio de Mantenimiento de Establecimientos de Salud que están dentro de las Optimizaciones de la Dirección de Salud Ayacucho, por un valor referencial de S/. 14,356.33 (Catorce Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 33/100 Nuevos Soles). 2 En la razón expuesta por Secretaría se informa lo siguiente: “ (…) habiendo revisado el Expediente Administrativo Nº 1684.2009.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 38431/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 01.09.2009, cursada al señor GUIDO HUAMAN BOJORQUEZ, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, según Informe de Devolución de Notifi cación de fecha 23.09.2009, manifestando lo siguiente: “Se mudó de domicilio actualmente es una tienda que vende gas (Llama Gas)”; por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 29.09.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente-RUC en la página electrónica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del señor GUIDO HUAMAN BOJORQUEZ, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n que la recurrente tome conocimiento del decreto de fecha 01.09.2009, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 01.09.2009 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano”. 3 Dicha publicación obra en el folio 0034 del expediente.