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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407080 intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor GUIDO HUAMÁN BOJORQUEZ sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. RODRÍGUEZ BUITRÓN. 429395-2 Declaran no ha lugar la aplicación de sanción contra America Corp S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 2547-2009-TC-S1 Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso. Lima, 24 de noviembre de 2009 Visto en sesión del 25 de noviembre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 101.2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa AMERICA CORP S.A.C. por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 003-2006- GRSM-PEAM-01.00 suscrito con el Gobierno Regional de San Martín; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 24 de noviembre del 2006, mediante Carta Nº 183- 2006-GRSM-PEAM-02.00, el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN – en adelante, “la Entidad” – alcanzó la Resolución Gerencial Nº 260-2006-GRSM-PEMA-01.00 mediante la cual se procedió a la resolución del contrato Nº 003-2006-GRSM-PEAM-01.00 suscrito con la empresa AMÉRICA CORP S.A.C. 2. Mediante decreto del 23 de enero del 2007, se requirió a la Entidad cumpla con remitir el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa denunciada por haber dado lugar a la resolución del contrato antes mencionado; así como remitir la documentación respectiva, e informando si dicha controversia ha ido sometida a arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de confl ictos. 3. Mediante decreto del 26 de febrero del 2007, se dio cuenta que la Entidad no había cumplido con remitir la documentación solicitada. Por lo que se procedió a reiterar dicha solicitud a fi n de que sea remitida en el plazo de cinco (5) días. 4. El 20 de marzo del 2007, mediante Carta Nº 058- 2007-GRSM-PEAM-01.00, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada. 5. Mediante decreto del 20 de marzo del 2007, se reiteró por última vez a la Entidad a fi n de que remita informe técnico o legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa denunciada en la resolución del contrato en cuestión. 6. El 20 de abril del 2007, la Entidad informó mediante Carta Nº 080-2007-GRSM-PEAM-01.00 que realizó el procedimiento de resolución del contrato; de la siguiente manera: i. Se cursó notarialmente la Carta Nº 154-2006-GRSM- PEAM-01.00 otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para que la empresa cumpla con hacer entrega de los materiales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. ii. La empresa, mediante carta del 13 de noviembre del 2006, manifestó haber tomado conocimiento del contenido de la carta; asumiendo la resolución del contrato. iii. Posteriormente, el 21 de noviembre del 2006, se emitió la Resolución Gerencial Nº 260-2006-GRSM- PEAM-01.00; la misma que fue notifi cada al domicilio de la contratista. 7. Mediante decreto del 20 de abril del 2007, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AMERICA CORP S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 003- 2006-GRSM-PEAM-01.00 por causa atribuible a la misma; otorgándole a la denunciada diez (10) días hábiles a fi n de que presente sus descargos. 8. Mediante decreto del 24 de mayo del 2007, se dio cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 10311/2007. TC que comunicó el decreto del 20.04.2007 había sido devuelta por el notifi cador del Tribunal. Por lo que se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 9. Mediante decreto del 04 de setiembre del 2007, se dio cuenta que la empresa denunciada no había cumplido con presentar sus descargos. De la misma manera, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Mediante decreto del 23 de octubre del 2009, se redistribuyó el expediente a la Primera Sala del Tribunal. II. SITUACIÓN REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa AMERICA CORP S.A.C., con RUC Nº 20531556268 no cuenta con sanción administrativa. III. FUNDAMENTACIÓN 1. A fi n de determinar la responsabilidad de la Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el Principio de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; norma vigente al suscitarse los hechos descritos. 3. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran