Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA Ayca MORDAZA, Juez titular del Juzgado Mixto de Huepetuhe, Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado recurrente a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Tacna; se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Que, conforme se encuentra acreditado con la MORDAZA certificada de la Resolucion N° 685-2005-CNM, que obra a fojas 5, el Consejo Nacional de la Magistratura nombro el 5 de MORDAZA de 2005 al senor MORDAZA MORDAZA Ayca MORDAZA como Juez titular del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, teniendo a la fecha mas de 4 anos en el ejercicio de dicho cargo. Precisa tambien que contrajo matrimonio con la senora MORDAZA de MORDAZA Quelopana, el 30 de MORDAZA de 1980 fruto del cual tienen dos hijos, conforme consta de sus respectivas partidas de nacimientos, obrantes a fojas catorce y quince del expediente; Tercero: Al respecto, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el conyuge del Magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino. Si la causal es sobreviniente, puede solicitarse el traslado dos anos despues de producida aquella; Cuarto: Que, el magistrado Ayca MORDAZA refiere que desde que fue nombrado Juez Mixto del Distrito de Huepetuhe, residio con su esposa en dicha MORDAZA hasta que por razones de salud, su conyuge en marzo de 2006 tuvo que trasladar su residencia a la MORDAZA de Tacna, toda vez que padecia de artritis reumatoidea y artrosis, conforme le fue diagnosticado por el doctor MORDAZA MORDAZA Chayascant, Medico Cirujano de la Direccion Regional de Salud de Huepetuhe - MORDAZA de MORDAZA, segun consta en el Certificado Medico obrante a fojas ocho; por lo que teniendo en cuenta que el clima de la MORDAZA no resultaba favorable para su recuperacion, decidio migrar a la MORDAZA de Tacna en donde tenia familiares; Quinto: Que, en esa direccion el nombrado magistrado, acredita su solicitud con el certificado domiciliario obrante a fojas once, emitido por la X Region de la Policia Nacional en el cual se certifica que la senora MORDAZA de MORDAZA Quelopana de Ayca el 22 de febrero del 2006, domiciliaba en Huepetuhe, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, documento que corrobora que su esposa vivio con el en MORDAZA Dios; Sexto: Asimismo, a fojas doce obra el Certificado Domiciliario emitido por el Juez de Paz de Pocollay, en el que se certifica que la senora MORDAZA de MORDAZA Quelopana radica actualmente en el distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; en donde se viene tratando de su dolencia desde el mes de marzo de 2006; oportunidad desde la cual han transcurrido mas de los dos anos exigidos en el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; Setimo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la conyuge del magistrado recurrente pueda trasladarse al Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, donde este cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el precitado articulo 5° del mencionado reglamento es del caso acceder a la solicitud del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayca MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Tacna, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerarquico; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por

el magistrado MORDAZA MORDAZA Ayca MORDAZA, Juez titular del Juzgado Mixto de Huepetuhe, Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA de MORDAZA y de Tacna, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 429053-14

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Asistente Judicial de la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 412-2008-LIMA MORDAZA, siete de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La Investigacion ODICMA numero cuatrocientos doce guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial de la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de MORDAZA mediante resolucion obrante de fojas uno a dieciseis, dispuso abrir investigacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente Judicial de la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber actuado como abogado en diversos procesos judiciales, al mismo tiempo que mantenia vinculo laboral con el Poder Judicial, y por haberse constituido a la Central de Notificaciones a recabar cedulas que guardaban relacion con los expedientes en que actuaba como defensor, desatendiendo las labores que le fueron encomendadas; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion

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