Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407084 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, presentada por el magistrado Luis Antonio Ayca Gallegos, Juez titular del Juzgado Mixto de Huepetuhe, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado recurrente a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Tacna; se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Que, conforme se encuentra acreditado con la copia certifi cada de la Resolución N° 685-2005-CNM, que obra a fojas 5, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró el 5 de abril de 2005 al señor Luis Antonio Ayca Gallegos como Juez titular del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, teniendo a la fecha más de 4 años en el ejercicio de dicho cargo. Precisa también que contrajo matrimonio con la señora Mirtha de Lourdes Quelopana, el 30 de mayo de 1980 fruto del cual tienen dos hijos, conforme consta de sus respectivas partidas de nacimientos, obrantes a fojas catorce y quince del expediente; Tercero: Al respecto, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el cónyuge del Magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino. Si la causal es sobreviniente, puede solicitarse el traslado dos años después de producida aquella; Cuarto: Que, el magistrado Ayca Gallegos refi ere que desde que fue nombrado Juez Mixto del Distrito de Huepetuhe, residió con su esposa en dicha ciudad hasta que por razones de salud, su cónyuge en marzo de 2006 tuvo que trasladar su residencia a la ciudad de Tacna, toda vez que padecía de artritis reumatoidea y artrosis, conforme le fue diagnosticado por el doctor Javier Paredes Chayascant, Médico Cirujano de la Dirección Regional de Salud de Huepetuhe - Madre de Dios, según consta en el Certifi cado Médico obrante a fojas ocho; por lo que teniendo en cuenta que el clima de la selva no resultaba favorable para su recuperación, decidió migrar a la ciudad de Tacna en donde tenía familiares; Quinto: Que, en esa dirección el nombrado magistrado, acredita su solicitud con el certifi cado domiciliario obrante a fojas once, emitido por la X Región de la Policía Nacional en el cual se certifi ca que la señora Mirtha de Lourdes Quelopana de Ayca el 22 de febrero del 2006, domiciliaba en Huepetuhe, provincia del Manu, departamento de Madre de Dios, documento que corrobora que su esposa vivió con él en Madre Dios; Sexto: Asimismo, a fojas doce obra el Certifi cado Domiciliario emitido por el Juez de Paz de Pocollay, en el que se certifi ca que la señora Mirtha de Lourdes Quelopana radica actualmente en el distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; en donde se viene tratando de su dolencia desde el mes de marzo de 2006; oportunidad desde la cual han transcurrido más de los dos años exigidos en el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; Sétimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la cónyuge del magistrado recurrente pueda trasladarse al Distrito Judicial de Madre de Dios, donde éste cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el precitado artículo 5° del mencionado reglamento es del caso acceder a la solicitud del magistrado Luis Antonio Ayca Gallegos, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Tacna, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Luis Antonio Ayca Gallegos, Juez titular del Juzgado Mixto de Huepetuhe, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y de Tacna, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 429053-14 Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial de la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 412-2008-LIMA Lima, siete de mayo de dos mil nueve. VISTA: La Investigación ODICMA número cuatrocientos doce guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Jorge Luis Carpio Marcos, por su actuación como Asistente Judicial de la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima mediante resolución obrante de fojas uno a dieciséis, dispuso abrir investigación a don José Luis Carpio Marcos por su actuación como Asistente Judicial de la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber actuado como abogado en diversos procesos judiciales, al mismo tiempo que mantenía vínculo laboral con el Poder Judicial, y por haberse constituido a la Central de Notifi caciones a recabar cédulas que guardaban relación con los expedientes en que actuaba como defensor, desatendiendo las labores que le fueron encomendadas; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 - Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición