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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407264 de Padres de Familia – APAFAS y de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, el proceso de distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 no está vinculado a la medida de compras directas a las MYPE, por lo que resulta necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, a efectos que el Núcleo Ejecutor de Distribución sea presidido por el representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como dictar medidas que permitan agilizar la gestión de los Núcleos Ejecutores; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia Nº 015-2009 y la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM. DECRETA: Artículo 1º.- Modifi catoria del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES. Modifícase el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-MIMDES, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 6º.- De la Distribución de los bienes Los bienes deberán ser distribuidos por un Núcleo Ejecutor de Distribución que se conformará para tal fi n y contará con las capacidades establecidas en el artículo 4º del presente Decreto Supremo, y estará integrado por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Educación, de las APAFAS y de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. La distribución se efectuará conforme a los requerimientos y zonas que establezca el Ministerio de Educación. Los bienes serán recibidos por Comités de Recepción identifi cados por el Ministerio de Educación, los que estarán conformados, cuando sea posible, por representantes de la Asociación de Padres de Familia – APAFA y la Dirección del Centro Escolar. El Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realizarán acciones de coordinación para el seguimiento de la labor de distribución, adoptando las medidas que correspondan”. Artículo 2º.- Modifi catoria del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-MIMDES. Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010- 2009-MIMDES, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 2º.- De la preliquidación de los Núcleos Ejecutores creados por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-MIMDES Los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Calzado, Chompas, Buzos y Carpetas son competentes para culminar con el proceso de adquisición de bienes a las MYPE, debiendo transferir los bienes adquiridos y toda la información vinculada a la distribución, al Núcleo Ejecutor de Distribución. Los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Calzado, Chompas, Buzos y Carpetas continuarán con la distribución de bienes a los benefi ciarios hasta el inicio de operaciones del Núcleo Ejecutor de Distribución. Los recursos asignados para el proceso de distribución según los convenios suscritos por FONCODES con los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Calzado, Chompas, Buzos y Carpetas serán reasignados al Núcleo Ejecutor de Distribución por los citados Núcleos Ejecutores bajo supervisión de FONCODES. De la misma manera se procederá, de existir saldos en los procesos de compra, inspección, supervisión o gestión, previa preliquidación de los mismos. Para tales fi nes, FONCODES abrirá una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre de cada Núcleo Ejecutor Distribución bajo el Registro Único de Contribuyentes de FONCODES, a través de la cual el Núcleo administrará los recursos en el marco de la normas que resulten aplicables”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 431637-12 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28939 - Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, creó entre otros Fondos, el “Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad” (FIDECOM), con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2009-PRODUCE, establecen las normas que regulan la implementación y el funcionamiento del citado Fondo; Que, el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1086 - Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, incorporó a las microempresas como benefi ciarios del FIDECOM, en particular para capacitación en innovación y gestión empresarial, y mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2008, se dictaron medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939 referida precedentemente, entre los que se encuentra el FIDECOM; Que, a fi n de asegurar el correcto uso de los recursos públicos, es necesario modifi car el Reglamento de la Ley Nº 29152 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, para un adecuado desembolso del cofi nanciamiento del Estado a los proyectos seleccionados; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el numeral 11.3 del artículo 11º de la