TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407265 Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación del artículo 18º en el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE Incorpórese como artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, el texto siguiente: Artículo 18º: De los desembolsos Los desembolsos de los recursos de cofi nanciamiento deben realizarse en función de productos y resultados especifi cados por cada proyecto, realizándose como mínimo cuatro desembolsos por proyecto. El primer desembolso no podrá superar el 20% del total de cofi nanciamiento. Para este desembolso, el benefi ciario del proyecto deberá presentar para aprobación de la Secretaría Técnica: 1. El Plan Operativo del Proyecto, donde se defi nan los productos y resultados esperados por el proyecto, así como los plazos previstos para la realización de cada etapa del proyecto. 2. El Plan de Adquisiciones, donde los bienes de capital no podrá superar del 25% de costo total del proyecto. 3. El cronograma de desembolsos del FIDECOM y de los benefi ciarios, en el que se precise los productos y resultados contra los cuales se efectuarán los desembolsos. Los desembolsos posteriores parciales se realizarán contra entrega de Informe de avance fi nanciero, físico y técnico, así como del os productos o resultados defi nidos en el cronograma de desembolsos. La Secretaría Técnica emitirá informes de supervisión y seguimiento de los proyectos dando conformidad a los desembolsos. El desembolso fi nal de los recursos se realizará contra entrega de un Informe Final de Proyecto y de los resultados y productos conforme a lo establecido en el Convenio de Cofi nanciamiento y Plan Operativo de Proyecto. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE Modifíquese el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, de acuerdo al texto siguiente: Artículo 9º.- De la incorporación de recursos Corresponderá al Consejo Directivo comunicar a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la designación de la Secretaría Técnica y el Pliego al que corresponde, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de producida dicha designación. La incorporación de recursos al Pliego donde se encuentre la Secretaría Técnica se efectuará siguiendo el procedimiento dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008. Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE Incorpórese, como literal j) en el artículo 15º de Reglamento de la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009- PRODUCE, el texto siguiente: Artículo 15º.- De los convenios de cofi nanciamiento (..) 15.2 (...) El Convenio tipo deberá incluir como mínimo: (...) (j) El cronograma de desembolsos que incluye la contrapartida en que se entregará el cofi nanciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 18º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción y Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 431637-13 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de Perú y Brasil para la implementación del Proyecto “Prevención, Combate y Erradicación del Trabajo Forzado y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil” DECRETO SUPREMO Nº 088-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Prevención, Combate y Erradicación del Trabajo Forzado y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil”, fue suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Prevención,