Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

407530

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

GESCOMP por presentar como parte de su propuesta tecnica el documento denominado Servicio Tecnico- Sede en la Region MORDAZA de fecha 26.03.2008, documento falso o informacion inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0076-2008-SENAMHI. 2. En ese sentido, considerando el momento de la ocurrencia de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE; es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad consagrado en acapite 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, de Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presentan los administrados, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como del contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a la informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Postor esta referida a la MORDAZA del documento denominado- Servicio Tecnico Sede en la Region MORDAZA de fecha 26.03.2008, en el cual se detalla como Centro de Soporte Tecnico al ofrecido por la empresa BETS COMPUTER S.R.L, con domicilio en MORDAZA Mercaderes Nº 130 Int. 108 Arequipa., documento supuestamente inexacto. El citado documento fue presentada por el Postor como parte de su propuesta tecnica. 8. Esta imputacion se sustenta en la Carta presentada el 01 de MORDAZA de 2008 por la empresa BEST COMPUTER S.R.L , en el MORDAZA de la fiscalizacion posterior efectuada por la Entidad, quien informa " no haber participado en el MORDAZA de seleccion, ademas de no tener vinculo comercial con la empresa Gestion Y Control Empresarial S.A" (SIC) 9. En tal sentido, y en base a lo expuesto por el supuesto obligado, quien ha negado su participacion, queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad un documento con informacion inexacta, con la finalidad de viabilizar su participacion en el MORDAZA de seleccion, en cuanto era requisito tecnico minimo que los postores cuenten con una representacion en la MORDAZA de MORDAZA, para garantizar de forma oportuna, la instalacion y servicio tecnico de los equipos ofertado (vease las Bases Administrativas) y, en consecuencia obtener para si la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00762008-SENAMHI. 10. En sus descargos el Postor ha senalado lo siguiente: Que, por un error de la digitacion de la Secretaria de nuestra empresa, se consigno un domicilio que no

nos corresponde, siendo el correcto el situado en Mz. A Lote 16, Urb. La Senorial Arequipa- Cayma, conforme lo acredito con el contrato de servicios de fecha 03 de marzo de 2008, suscrita con SERVINET S.A.C. Reitera, que la direccion consignada en la declaracion jurada, fue un error humano de digitacion, error de formalidad que no atane el fondo del procedimiento, y que es subsanable, por lo tanto no debio dar merito al inicio del presente procedimiento, habiendo solicitado en su oportunidad la subsanacion del error ante la Entidad. Asimismo, que mantiene vinculos comerciales con la empresa SERVINET S.A.C y con la cual suscribimos el contrato de servicios, debiendo tener presente el Colegiado el MORDAZA del Debido Procedimiento, ademas de contar 14 anos en el MORDAZA informatico, que siempre nos hemos cuidado de nuestra imagen y buen nombre. 11. Notese, que el referido postor no ha desvirtuado la inexactitud del citado documento sino que, unicamente, se ha limitado a plantear como argumento de defensa que esta obedecio a un error humano en la consignacion del domicilio, error que no afecta el fondo. 12. En ese sentido, es pertinente destacar que, contrariamente a lo senalado por el Postor, este Colegiado evidencia una MORDAZA intencion de inducir a error, por cuanto en su misiva de fecha 04/04/2008 remitida a la Entidad, senala que los datos que debieron consignarse corresponden a la empresa SUMITEC CORRP S.R.L., con quienes mantienen vinculos comerciales, y a quienes acreditamos como nuestros representantes tecnicos en MORDAZA, acompana contrato de servicios. Sin embargo, en esta instancia administrativa, se ha senalado que debieron consignar los datos de la empresa SERVINET S.A.C, con quienes mantienen vinculos comerciales, segun se aprecia del contrato de servicios de fecha 03-03-2008. Lo cual resulta insoslayable que, a traves de indistintas comunicaciones, el referido postor pretenda acreditar que el mismo obedezca a errores humanos1, en abierta transgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad. 13. Asimismo, adviertase que no ha existido un reconocimiento del supuesto - error humano- por parte del Postor, MORDAZA de que la infraccion sea detectada por la Entidad, sino que la misma se produjo con posterioridad y al requerimiento de la Entidad convocante. 14. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Postor ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 15. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 16. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del reglamento, entre ellos la naturaleza de la infraccion, la no reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta ademas en el presente MORDAZA lo siguiente: 17. Que la infraccion cometida reviste de una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir en todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los Administrados. 18. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad, contemplado en el numeral 1.4 del Titulo Preliminar y en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, y atendiendo a la necesidad de que las empresas no MORDAZA privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer el cometido de la MORDAZA infringida. 19. Consecuentemente; este Colegiado considera conveniente imponer diez (10) meses de inhabilitacion temporal a la empresa Gestion y Control Empresarial S.A en razon a la naturaleza de la infraccion y del documento inexacto; el dano causado a la Entidad, quien tuvo que

1

Documentos obrantes a folios 032 y 34 del expediente administrativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.