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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407709 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 838-2009-MTC/02 Lima, 7 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, y Nº 021-2009-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 703-153- 21/07/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de julio de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en cuanto a la inclusión de las áreas de desarrollo portuario de los Terminales Portuarios de Salaverry, Pucallpa e Iquitos; Que, con Ofi cio Nº 326-2009-APN/PD, recibido con fecha 13 de agosto de 2009, la Autoridad Portuaria Nacional manifestó que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, se han realizado estudios y evaluaciones sobre áreas acuáticas, costeras, fl uviales y franjas ribereñas en los Terminales Portuarios de Salaverry, Pucallpa e Iquitos, para la determinación de las áreas de desarrollo portuario, por lo cual, se estima conveniente actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluyendo las áreas de desarrollo portuario de dichos terminales; Que, mediante Ofi cio Nº 384-2009-APN/PD, recibido con fecha 14 de septiembre de 2009, la Autoridad Portuaria Nacional señaló que habiéndose convocado la concesión del Terminal Portuario de Pucallpa a través de PROINVERSIÓN, resulta necesario considerar de manera independiente el trámite de actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido al área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a diversos proyectos, entre los cuales, se encuentra el referido al Terminal Portuario de Pucallpa; Que, la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informes Nos. 158 y 172-2009-MTC/13, y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 571-2009-MTC/25, han emitido su opinión favorable respecto a la necesidad de incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, aprobada por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en base a los estudios técnicos elaborados a fi n de delimitar los espacios susceptibles de ser considerados como áreas de desarrollo portuario; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a través del Memorándum Nº 645-2009-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, y del Informe Nº 571-2009-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, se ha señalado que la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en cuanto a la inclusión del área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, debe efectuarse por un plazo de siete (07) días; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, así como de su exposición de motivos y de la transcripción de los temas que involucra, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de siete (07) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Transporte Acuático la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO