Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

PROYECTO

407709

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicacion de Proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el area de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa en el MORDAZA web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 838-2009-MTC/02 MORDAZA, 7 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo Nº 1022, el ambito de aplicacion de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, por su parte, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo Nº 1022, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, el literal a) del articulo 24 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, y Nº 021-2009-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 703-15321/07/2009/D, adoptado en sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en cuanto a la inclusion de las areas de desarrollo portuario de los Terminales Portuarios de Salaverry, Pucallpa e Iquitos; Que, con Oficio Nº 326-2009-APN/PD, recibido con fecha 13 de agosto de 2009, la Autoridad Portuaria Nacional manifesto que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo Nº 1022, se han realizado estudios y evaluaciones sobre areas acuaticas, costeras, fluviales y franjas riberenas en los Terminales Portuarios de Salaverry, Pucallpa e Iquitos, para la determinacion de las areas de desarrollo portuario, por lo cual, se estima conveniente actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluyendo las areas de desarrollo portuario de dichos terminales; Que, mediante Oficio Nº 384-2009-APN/PD, recibido con fecha 14 de septiembre de 2009, la Autoridad Portuaria Nacional senalo que habiendose convocado la concesion del Terminal Portuario de Pucallpa a traves de PROINVERSION, resulta necesario considerar de manera independiente el tramite de actualizacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido al area de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, los procesos de promocion de la inversion privada vinculados a diversos proyectos, entre los cuales, se encuentra el referido al Terminal Portuario de Pucallpa; Que, la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Informes Nos. 158 y 172-2009-MTC/13, y la Direccion General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 571-2009-MTC/25, han emitido su opinion favorable respecto a la necesidad de incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el area de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, aprobada por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en base a los estudios tecnicos elaborados a fin de delimitar los espacios susceptibles de ser considerados como areas de desarrollo portuario; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS ­ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, senala en su articulo 14 que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a traves del Memorandum Nº 645-2009-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico, y del Informe Nº 571-2009-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes, se ha senalado que la prepublicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en cuanto a la inclusion del area de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, debe efectuarse por un plazo de siete (07) dias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el area de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, asi como de su exposicion de motivos y de la transcripcion de los temas que involucra, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de siete (07) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Transporte Acuatico la recepcion, procesamiento, sistematizacion y atencion de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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