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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407706 CAPITULO II DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN LA VIA PUBLICA Artículo 3º.- Requisitos: para obtener la Autorización Municipal Temporal para la actividad de Promoción y Venta se deberá presentar: a. Solicitud dirigida al Gerente Central de Rentas, precisando: giro, horario y periodo de duración. b. Toma fotográfi ca o dibujo que muestre el diseño y dimensiones del módulo que se propone. c. Detalle de la composición del módulo (tipo de material). d. Croquis de ubicación. e. Foto del emprendedor. f. Comprobante de pago, según el monto establecido en la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, respecto al procedimiento denominado “Autorización Temporal para Uso de la Vía Pública por Comercio Ambulatorio”. Artículo 4º.- Procedimiento 4.1 El emprendedor deberá presentar ante el Área de Trámite Documentario la solicitud con los requisitos indicados en el artículo precedente, cuyo personal la derivará a la Gerencia Central de Rentas quien emitirá un informe precisando la situación comercial de la zona involucrada. 4.2 La referida solicitud conjuntamente con el informe son derivados a la Comisión Califi cadora de Emprendedores quien evaluará los siguientes aspectos: - Giro, horario y periodo de duración. - Diseño y dimensiones del módulo que se propone - Detalle de la composición del módulo (tipo de material). - Croquis de ubicación. 4.3 De formularse alguna observación, la Comisión requerirá por escrito al Emprendedor su subsanación en un plazo de tres (03) días hábiles. 4.4 La Comisión emitirá, en un plazo que no excederá los ocho (08) días, un Dictamen determinando la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada, remitiendo el Acta de Sesión y los actuados a la Gerencia Central de Rentas quien emitirá la autorización municipal temporal correspondiente con copia a la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia Central de Desarrollo Local. Artículo 5º.- Comisión Califi cadora de Emprendedores: es la encargada de decidir la procedencia o no de la solicitud. Dicha Comisión se encuentra integrada por: - 01 Representante de la Gerencia Central de Desarrollo Local – Presidente. - 01 Representante de la Gerencia Central de Rentas – Secretario Técnico. - 05 Representantes del Directorio Punteño - Miembro. Artículo 6º.- Obligaciones de los Emprendedores: 6.1 Obtener la respectiva autorización municipal temporal válida por un año. 6.2 Mantener el mobiliario en adecuadas y óptimas condiciones de higiene. 6.3 Desarrollar única y exclusivamente la actividad asignada. 6.4 Mantener en estrictas condiciones de higiene las zonas aledañas al local que se conduce. 6.5 Usar la indumentaria según las características establecidas por la Municipalidad, de acuerdo a la actividad a desarrollar. 6.6 Pagar puntualmente la mensualidad correspondiente a la actividad de promoción y venta de sus productos en la vía pública, considerando para tales efectos el asignado al Giro Nº 1 de la Ordenanza Nº 025- 2006-MDLP/ALC y sus modifi catorias. 6.7 De ser el caso, retirar el módulo al término de la jornada y/o al vencimiento de la autorización. En los casos que corresponda, el Emprendedor deberá obtener el Certifi cado de Asistencia a las charlas sobre control sanitario de alimentos y bebidas, y sobre los alcances de la Ley General de Salud, que otorgará la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad a través de la Gerencia de Medio Ambiente. A fi n de asegurar que el conductor tenga conocimiento acerca de la normatividad contenida en los dispositivos que a continuación se detallan: a. Ley 26842, Ley General de Salud. b. Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas. CAPITULO III DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN EL INMUEBLE QUE SE HABITA Artículo 7º.- Venta al por menor de ropa y artículos del hogar de segunda mano. Condiciones para su desarrollo: a. De encontrarse en edifi cio, presentar documento que contenga el consentimiento unánime de los residentes del mismo. b. Período: solo siete (07) días al año c. Costo del trámite: Gratuito d. Ubicación: en cualquier área de la unidad inmobiliaria Artículo 8º.- Venta Temporada de Verano. Condiciones para su desarrollo: a. Presentar documento que contenga el consentimiento unánime de los vecinos (frente y costados de toda la cuadra, de estar en esquina será respecto a ambas cuadras de ambos lados). b. Presentar el certifi cado de seguridad expedido por Defensa Civil. c. Giro: a ser evaluado por la Gerencia Central de Rentas. d. Periodo: de Enero a Marzo, todos los días. e. Costo del Trámite: monto establecido en la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, respecto al Procedimiento Nº 7 correspondiente a la Gerencia Central de Rentas. f. Ubicación: en áreas accesorias a la unidad inmobiliaria, tales como cochera y similares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Comisión de Regidores: Confórmese la Comisión de Promoción de la Actividad Económica Local, integrada por dos (02) representantes del Concejo Municipal quienes fi scalizarán las actividades desarrolladas por la Comisión Califi cadora de Emprendedores. Segunda.- Por razones de caso fortuito, fuerza mayor, ejecución de obras o actividades que realice la Municipalidad, podrán variar provisionalmente las ubicaciones autorizadas en virtud de la presente Ordenanza. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se podrán emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Luego de evaluada la coexistencia de los regímenes de comercio ambulatorio y de promoción y venta de productos, la Comisión Califi cadora de Emprendedores propondrá en el plazo de ciento ochenta (180) días el respectivo Reglamento. Segunda.- A los montos fi jados por concepto de Autorizaciones y aquellos que correspondan al Desarrollo de la Actividad Económica en la Vía Pública, se les aplicará un descuento del treinta por ciento (30%), exonerándoseles del derecho de pago para la obtención del certifi cado domiciliario, como medio de promoción al desarrollo de la actividad económica dispuesta en la presente Ordenanza. Tercera.- En virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza 012-2008 MDLP/ALC y considerando los alcances de la presente ordenanza, queda suspendido el plazo de atención previsto en el TUPA vigente para la evaluación de la solicitud sobre autorización temporal para uso de la vía pública por comercio ambulatorio. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 433252-1