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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407700 obligaciones tributarias al fi nalizar el presente año (Vigencia de la propuesta hasta el 31.12.2009). Asimismo, mediante Memorándum Nº 1421-2009-GAT-MSS de fecha 9.11.2009, dicha Gerencia en complementación del Memorándum Nº 1415-2009-GAT-MSS, presenta información económica que muestra la recaudación potencial por aplicación del proyecto de Ordenanza que se propone, y por tanto, la conveniencia de su aprobación; Que, con Informe Nº 1270-2009-GAJ-MSS del 10.11.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa propone otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito que mantengan deudas pendientes de pago en materia tributaria, buscando así eliminar el índice de morosidad y la regularización de obligaciones tributarias; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del mencionado artículo 14º, siendo que conforme lo señala la Gerencia de Administración Tributaria en su Memorándum Nº 1415-2009-GAT-MSS del 06.11.2009, la presente propuesta de Ordenanza propone establecer benefi cios de carácter tributario en favor de los vecinos del distrito, por lo que se considera innecesaria su prepublicación; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que el proyecto de Ordenanza de Regularización de Deudas Tributarias, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, resulta procedente, por lo que corresponde elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe la misma al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Código Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los gobiernos locales; Que, mediante Memorándum Nº 2085-2009-GM- MSS de fecha 10.11.2009, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza de Regularización de Deudas Tributarias, debiendo elevarse los actuados para aprobación del Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto Nº 049-2009-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1270-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º, numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar la regularización de la deuda tributaria generada al 30.06.2009, por concepto de subsanación de inscripción de predios y declaraciones rectifi catorias o como producto de acciones de fi scalización, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente régimen, las personas naturales o jurídicas que tengan deudas por los conceptos detallados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, no siendo de alcance los siguientes supuestos: a) La deuda que se encuentre impugnada en la vía administrativa o judicial, mientras se encuentre en dicha condición. b) La deuda contenida en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas durante la vigencia de esta Ordenanza, toda vez que no se obtendrá un benefi cio adicional. c) La deuda que haya sido materia de regularización mediante la Ordenanza Nº 336-MSS. Artículo Tercero.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala), además de las costas y gastos procesales, si los hubiera. Verifi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial; serán dejados sin efecto. Las deudas por cuotas de fraccionamiento vencidas podrán regularizarse con el pago al contado del monto insoluto de las mismas, es decir, mediante el pago al contado de las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento y adicionalmente la deuda por costas y gastos procesales si la hubiera. Si la deuda consiste únicamente en multas tributarias en cobranza coactiva, podrá ser regularizada mediante la sola cancelación de las costas y gastos procesales derivados de la cobranza, en su totalidad. b) POR PAGO FRACCIONADO: El pago del total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala), podrá fraccionarse en el plazo de dos o tres (02 ó 03) cuotas, pudiendo ser la primera cuota de mayor o igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente; previo pago de las costas y gastos procesales si los hubiera. Verifi cado el pago de la primera cuota o cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial; serán dejados sin efecto. El pago fraccionado sólo podrá ser solicitado por el contribuyente o su representante con poder con fi rma simple para personas naturales y con fi rma legalizada, en caso de personas jurídicas, acreditando la vigencia de su domicilio fi scal con la presentación del original y copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior a la presentación de la solicitud. El incumplimiento total o parcial de una sola (01) de las cuotas pactadas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento iniciándose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias que se acojan a la presente Ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demás casos, continuarán rigiéndose por Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modifi catorias. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación. Artículo Quinto.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación al 31 de diciembre de 2009. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 433613-1