Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

obligaciones tributarias al finalizar el presente ano (Vigencia de la propuesta hasta el 31.12.2009). Asimismo, mediante Memorandum Nº 1421-2009-GAT-MSS de fecha 9.11.2009, dicha Gerencia en complementacion del Memorandum Nº 1415-2009-GAT-MSS, presenta informacion economica que muestra la recaudacion potencial por aplicacion del proyecto de Ordenanza que se propone, y por tanto, la conveniencia de su aprobacion; Que, con Informe Nº 1270-2009-GAJ-MSS del 10.11.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la propuesta normativa propone otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito que mantengan deudas pendientes de pago en materia tributaria, buscando asi eliminar el indice de morosidad y la regularizacion de obligaciones tributarias; Que, asimismo senala la Gerencia de Asesoria Juridica que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Articulo 14º establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, pudiendo exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3) del mencionado articulo 14º, siendo que conforme lo senala la Gerencia de Administracion Tributaria en su Memorandum Nº 1415-2009-GAT-MSS del 06.11.2009, la presente propuesta de Ordenanza propone establecer beneficios de caracter tributario en favor de los vecinos del distrito, por lo que se considera innecesaria su prepublicacion; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion senalando que el proyecto de Ordenanza de Regularizacion de Deudas Tributarias, elaborado por la Gerencia de Administracion Tributaria, resulta procedente, por lo que corresponde elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe la misma al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Codigo Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los gobiernos locales; Que, mediante Memorandum Nº 2085-2009-GMMSS de fecha 10.11.2009, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza de Regularizacion de Deudas Tributarias, debiendo elevarse los actuados para aprobacion del Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto Nº 049-2009-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 1270-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º, numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar la regularizacion de la deuda tributaria generada al 30.06.2009, por concepto de subsanacion de inscripcion de predios y declaraciones rectificatorias o como producto de acciones de fiscalizacion, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente regimen, las personas naturales o juridicas que tengan deudas por los conceptos detallados en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, no siendo de alcance los siguientes supuestos: a) La deuda que se encuentre impugnada en la via administrativa o judicial, mientras se encuentre en dicha condicion. b) La deuda contenida en convenios de fraccionamiento suscritos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren al dia en el pago de sus cuotas durante la vigencia de esta Ordenanza, toda vez que no se obtendra un beneficio adicional. c) La deuda que MORDAZA sido materia de regularizacion mediante la Ordenanza Nº 336-MSS. Articulo Tercero.- FORMAS DE REGULARIZACION a) POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala), ademas de las costas y gastos procesales, si los hubiera. Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses

moratorios, derechos de emision y reajustes en caso del Impuesto Predial; seran dejados sin efecto. Las deudas por cuotas de fraccionamiento vencidas podran regularizarse con el pago al contado del monto insoluto de las mismas, es decir, mediante el pago al contado de las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento y adicionalmente la deuda por costas y gastos procesales si la hubiera. Si la deuda consiste unicamente en multas tributarias en cobranza coactiva, podra ser regularizada mediante la sola cancelacion de las costas y gastos procesales derivados de la cobranza, en su totalidad. b) POR PAGO FRACCIONADO: El pago del total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala), podra fraccionarse en el plazo de dos o tres (02 o 03) cuotas, pudiendo ser la primera cuota de mayor o igual monto que las restantes, segun lo solicite el contribuyente; previo pago de las costas y gastos procesales si los hubiera. Verificado el pago de la primera cuota o cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emision y reajustes en caso del Impuesto Predial; seran dejados sin efecto. El pago fraccionado solo podra ser solicitado por el contribuyente o su representante con poder con firma simple para personas naturales y con firma legalizada, en caso de personas juridicas, acreditando la vigencia de su domicilio fiscal con la MORDAZA del original y MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior a la MORDAZA de la solicitud. El incumplimiento total o parcial de una sola (01) de las cuotas pactadas, MORDAZA lugar a la perdida del fraccionamiento iniciandose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento senaladas en los parrafos precedentes son de aplicacion exclusiva a la regularizacion de deudas tributarias que se acojan a la presente Ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demas casos, continuaran rigiendose por Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-MSS y modificatorias. Articulo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion. Articulo Quinto.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- La presente Ordenanza estara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion al 31 de diciembre de 2009. Tercera.Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 433613-1

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