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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407704 Racionalización así como el Memorando Nº 1986-2009- MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 623-A-2009- MPC-GGAJC/SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO PARA LA REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo Único.- Apruébase para el mejoramiento de la calidad del servicio de transporte, la creación del fondo para la reposición y renovación del parque automotor del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, que es parte constitutiva de la presente Ordenanza, cuyos textos son los siguientes: “CREACIÓN DEL FONDO PARA LA REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÙBLICO REGULAR DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO” Artículo 1º.- Creación. Créase un Fondo de alcance provincial, denominado “Fondo para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao”, para atender los requerimientos de reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción urbano e interurbano. El Fondo estará conformado por los aportes provenientes de la recaudación por cotizaciones que las empresas de transporte obtengan de cada uno de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros que conforman su fl ota vehicular autorizada por la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2º.- Renovación y reposición. La renovación, consiste en la adquisición de un nuevo vehículo de transporte público a nombre de la empresa de transporte a cambio del retiro o baja defi nitiva de un vehículo de su fl ota que no se ajuste a las disposiciones técnicas determinadas por la Gerencia General de Transporte Urbano. La reposición, consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término legal de vida útil por la adquisición de otro nuevo a nombre de la empresa de transporte, y que se ajuste a las disposiciones técnicas determinadas por la Gerencia General de Transporte Urbano. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa fi jada en la fi cha técnica de la ruta. Artículo 3º.- Administración. El Fondo será manejado mediante una fi ducia o un mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia de Banca y Seguros. El fondo tendrá una Junta administrativa integrada por tres (3) integrantes designados de la siguiente manera: 1. Un (1) representante de la Municipalidad Provincial del Callao, designado mediante resolución, y quien la presidirá. 2. Un (1) representante elegido por la Asociación de Empresas del Sindicato de Transportistas del Callao – ASESTRACA. 3. Un (1) representante elegido por el Consorcio de Empresas de Transporte del Callao – CONECSA. Artículo 4º.- Acreditación de la Junta Directiva. Para los efectos de la acreditación de la Junta Directiva la elección de los representantes de las empresas aportantes señaladas en el artículo precedente se deberá efectuar dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, y serán acreditados como tales mediante Resolución de Alcaldía. Los representantes de la Junta Directiva serán designados por períodos de dos (2) años. Artículo 5º.- Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva: 1. Trazar las orientaciones de políticas generales del Fondo. 2. Aprobar los convenios de administración del Fondo. 3. Las demás que establezcan en su reglamentación y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes, las cuales serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- Composición del fondo. El patrimonio del Fondo estará conformado por: - Los aportes obligatorios que realice cada empresa a través del recaudo de las cotizaciones por cada vehículo perteneciente a la ruta que opera, conforme al siguiente detalle: ƒ Vehículo tipo camioneta rural, aporta al fondo: S/. 3.00 nuevos soles diarios por vehículo. ƒVehículo tipo microbús u ómnibus, aporta al fondo: S/. 5.00 nuevos soles diarios por vehículo. - Los recursos que se obtengan producto de la celebración de convenios. - El producto de las multas que se impongan por trasgresión a la presente ordenanza. - Los demás recursos que se obtengan bajo cualquier título permitido por la ley. Artículo 7º.- Cuenta. Toda empresa de transporte aportante tendrá una cuenta individual en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por ésta para reponer o renovar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia. El fondo también tendrá cuentas separadas correspondientes a los restantes rubros patrimoniales. Artículo 8º.- Benefi ciarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por las empresas de transportes que aporten a dicho Fondo. Artículo 9º.- Retiros. La cuenta de cada empresa de transporte sólo podrá ser retirada del Fondo para efectuar el proceso de renovación o reposición. En este caso se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual, luego de que acredite ante la autoridad municipal la aprobación fi nanciera de adquisición de la nueva unidad de transporte. Artículo 10º.- Obligaciones de las empresas. Las empresas de transporte que brindan servicio de transporte público regular de pasajeros en rutas urbanas e interurbanas autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao están obligadas a entregar semanalmente el aporte que le corresponde conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal directamente al Fondo de reposición. Artículo 11º.- Consignación. La empresa de transporte deberá consignar el total del monto recaudado durante cada semana, en la cuenta del Fondo que se abrirá para tal fi n. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria por retraso en hacer dicha consignación. Artículo 12º.- Inscripción para la participación en el Fondo. Para participar en los benefi cios del Fondo, la empresa de transporte deberá registrarse ante la Gerencia General de Transporte Urbano, llenando la solicitud – formato, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Sanciones. El incumplimiento por parte de la empresa a cualquiera de las obligaciones descritas en la presente ordenanza, acarreará la aplicación de