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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407699 deportivas, en Comas y otros espacios públicos, a fi n de que sirvan de ejemplo, especialmente para la juventud, avanzando a que Comas se consolide como Capital Cultural de Lima Norte. Artículo 3º.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo Humano, Administración y Finanzas y Planifi cación y Presupuesto la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 4º.- DISPONER que la Subgerencia de Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal, den la más amplia difusión al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 433354-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad ORDENANZA Nº 128 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP – DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Municipalidad de Santa María del Mar, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 115 del 30 de enero del 2009 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su texto íntegro en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.stamaríadelmar.gob. pe). POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar a los cuatro días del mes de diciembre del 2009. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 433204-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza de regularización de deudas tributarias ORDENANZA Nº 348-MSS Santiago de Surco, 9 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 049-2009-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2519-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 2085-2009- GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nros. 1415 y 1421-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1270-2009-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza de Regularización de Deudas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 49º de la misma norma, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Memorándum Nº 1415-2009-GAT-MSS del 06.11.2009, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza de Regularización de Deudas Tributarias, cuyo objeto es incentivar la regularización de la deuda tributaria generada al 30.06.2009, por concepto de subsanación de inscripción de predios y declaraciones rectifi catorias o como producto de acciones de fi scalización, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre; Que, la Gerencia de Administración Tributaria agrega en su informe que la propuesta se aplicará de manera complementaria a los alcances de la Ordenanza Nº 336- MSS publicada el 18.06.2009, por considerar necesario promover la regularización de toda la deuda generada con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 336- MSS, ya sea por subsanación voluntaria o como resultado de acciones de fi scalización, a fi n que los contribuyentes tengan la oportunidad de ponerse al día en todas sus