Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

407694

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

es juzgado a la luz de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad no MORDAZA lugar a la sancion de destitucion, MORDAZA si de conformidad con el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial no ha sido sancionada anteriormente con suspension; Decimo.- Que, finalmente, la doctora MORDAZA MORDAZA alega que su comportamiento de dejar hojas firmadas en MORDAZA se tipificaria como conducta negligente en el cumplimiento de sus funciones pero no falta grave, ni conducta dolosa ni premeditada y conforme lo ha determinado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al momento de revocarle la medida de abstencion no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad o reiteracion en su conducta; Decimo Primero.- Que, el 17 de septiembre de 2009, la procesada presenta un escrito en el que alega que es materialmente imposible que su secretario con dichas hojas hubiera dispuesto actuaciones, puesto que las mismas no podian ser utilizadas para plasmar una resolucion judicial, ya que el formato de estas corresponden al de un oficio que tenia por finalidad encargar al detenido en la Comisaria de Casma hasta que retornara de su diligencia fuera del juzgado; Decimo Segundo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 25 de junio de 2007, la OCMA realizo una visita judicial extraordinaria de permanencia y puntualidad al Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA, encontrando en uno de los cajones del escritorio de la Secretaria del Servidor Judicial MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, la existencia de 3 hojas de papel MORDAZA con la firma completa de la citada magistrada en la parte media posterior y 4 hojas papel cebolla con la rubrica de la procesada en la parte media posterior; Decimo Tercero.- Que, en la declaracion prestada por MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA ante la OCMA senalo que las firmas corresponden a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que en el supuesto que pongan a disposicion un detenido, ya sea por requisitoria o que ingrese con denuncia nueva y en caso no se encontrara la misma por haber salido a una diligencia pudiese llenarse su contenido mediante un oficio de encargatura a la Comisaria PNP de Casma hasta el retorno de la magistrada para su calificacion; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, en la declaracion prestada por la doctora MORDAZA MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura ante la pregunta ¿si entrego al Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA 7 hojas en MORDAZA conteniendo su firma? senalo que "Si es verdad que el dia 29 de MORDAZA de 2007, en circunstancias que tenia que salir a una diligencia de inspeccion judicial el senor Fiscal me comunico de que posiblemente teniamos detenidos por lo que ante este hecho y al tener que estar fuera de la MORDAZA de Casma en el fundo Puquio Sector de Alto Carboneria, entregue 3 hojas MORDAZA firmadas y 4 papel cebolla con media firma para que en el caso que nos pusieran el detenido o detenidos mi secretario imprimiera el contenido del oficio que obraba en la computadora en la que se encargaba a estos detenidos a la Comisaria para su custodia hasta mi regreso y poder resolver su situacion juridica toda vez que en el Juzgado no se cuenta con carceleta ni con custodia policial"; asimismo, la procesada en dicha declaracion reitera que dejo las hojas de papel para que el secretario solamente imprima el texto existente que aparece como archivo en la computadora; Decimo Quinto.- Que, a fojas 653 obra la Resolucion Nº 2 emitida por la doctora MORDAZA MORDAZA en el que admite a tramite la solicitud de prueba anticipada de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en via de MORDAZA no contencioso, y senala como fecha para la inspeccion judicial en el predio MORDAZA "Caja del Rio" ubicado en el Fundo El Puquio Sechin Alto Carboneria del distrito de Buen Vista, provincia de Casma, el dia 29 de MORDAZA de 2007 a las doce del medio dia, con lo cual se corrobora lo expuesto por la doctora MORDAZA que en esa fecha dejo las hojas de papel con sus firmas y rubricas; Decimo Sexto.- Que, en igual sentido aparecen a fojas 654 el Acta de Inspeccion Judicial de la que se aprecia que el 29 de MORDAZA de 2007, en el citado predio MORDAZA "Caja de Rio" a las 12:00 a.m., la procesada se hizo presente a fin de llevar a cabo la diligencia programada;

Decimo Septimo.- Que, asi pues, de lo expuesto se evidencia que la doctora MORDAZA MORDAZA dejo a su secretario judicial 3 hojas de papel MORDAZA con su firma completa en la parte media posterior y 4 hojas papel cebolla con su rubrica en la parte media posterior a efecto de que ante la eventualidad que el Fiscal pusiera a disposicion de su despacho uno o mas detenidos, por tener que realizar diligencias programadas fuera del Juzgado, el secretario remitiera el oficio dispuesto por la procesada a la Comisaria a efecto que custodien a los detenidos hasta la llegada de la misma a fin que determine su situacion juridica; Decimo Octavo.- Que, el auxiliar judicial al tener esas hojas en MORDAZA con la firma de la procesada, podia materialmente plasmar cualquier MORDAZA de decision y no solo la dispuesta por la procesada, lo que evidenciaria irresponsabilidad en su actuacion funcional; Decimo Noveno.- Que, sin embargo, no obstante lo MORDAZA expuesto, a lo largo de la investigacion y en merito del informe oral sobre hechos realizado en audiencia de 17 de septiembre de 2009, no se ha acreditado que la decision de dejar al secretario las hojas firmadas se hubiera debido a un deliberado proposito o intencion de beneficiar a alguien, sino con la finalidad de enfrentar la eventualidad de una situacion de urgencia ante el hecho de tener que cumplir con realizar una diligencia en el predio MORDAZA de "Caja del Rio" y ante el hecho que el Fiscal pusiera a disposicion de su despacho a un detenido; asimismo, se ha logrado establecer que dichas hojas se las dejo a su asistente judicial y no a un tercero ajeno al Poder Judicial, por lo que, es necesario analizar de manera objetiva y en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad si se debe de aceptar la solicitud del Presidente de la Corte Suprema y aplicar a la citada magistrada la sancion extrema de destitucion o mas bien optar por una medida de menor rigor; Vigesimo.- Que, para dicho efecto es preciso tener en cuenta que los principios de razonabilidad y proporcionalidad son parametros creados a fin de limitar la potestad sancionadora de la administracion, operando como medios de interdiccion de la arbitrariedad en el obrar de la misma, ya que si bien es MORDAZA la administracion tiene como finalidad el tutelar el interes general o el bien comun, dicha finalidad debe compatibilizarse con los derechos fundamentales o la propia dignidad de la persona; Vigesimo Primero.- Que, es por ello que los organos de control de la funcion jurisdiccional al momento de ejercer su potestad sancionadora deben ponderar, en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que la adopcion de una determinada sancion no implique un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario en relacion al derecho limitado; Vigesimo Segundo.- Que, tambien resulta necesario, a fin de emitir una decision razonable, el determinar si en el MORDAZA materia de analisis existen suficientes medios probatorios que den certeza de la responsabilidad de la procesada, ya que estos representan la unica garantia de justicia y proporcionalidad entre la supuesta falta cometida y la posible sancion a imponerse; Vigesimo Tercero.- Que, el sustento del pedido de destitucion radica en el hecho que la magistrada MORDAZA MORDAZA entrego a su secretario judicial 3 hojas MORDAZA en MORDAZA con su firma en la parte posterior media y 4 hojas MORDAZA papel cebolla en MORDAZA con su rubrica en la parte media posterior, denotando con ello la existencia de una irresponsabilidad en su actuacion funcional, ya que dichas hojas pudieron ser utilizadas por el secretario para plasmar cualquier MORDAZA de decision y no solo la dispuesta por la procesada; sin embargo, como se ha expuesto previamente, si bien es MORDAZA se ha acreditado la existencia de una irresponsabilidad en su actuacion funcional, tambien es verdad que no se ha acreditado que dicho acto tenga su origen en algun hecho de favorecimiento deliberado a alguna persona, por lo que el hecho por si mismo no implica una inconducta de una gravedad tal que justifique la imposicion de la sancion de destitucion, pues, como se ha dicho MORDAZA no se ha podido concluir sin lugar a dudas que MORDAZA existido una desviacion intencional de la magistrada respecto de sus obligaciones o la concurrencia de algun elemento de juicio que acredite

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.