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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407693 artículo 2º de la Ley Nº 28598 de fecha 20 de julio de 2009; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Academia Diplomática del Perú “Embajador Igor Velázquez Rodríguez”, en mérito a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 28598, ha elaborado el Plan de Estudios de la Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, y la misma, con menciones en: Recursos Humanos y Manejo Gerencial; Migraciones y Colectividades Peruanas en el Exterior; Derecho de los Tratados; y Promoción Económica, y la Segunda Especialidad Profesional conducente a la obtención del Título de Diplomático de Carrera, en el marco de lo previsto por los artículos 23º, segundo párrafo y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobados para su desarrollo. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 433372-5 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario seguido a Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Casma y disponen devolver los actuados a fin que la Oficina de Control de la Magistratura imponga medida disciplinaria pertinente RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 208-2009-PCNM P.D Nº 020-2009-CNM San Isidro, 30 de octubre de 2009 VISTO; El proceso disciplinario Nº 020-2009-CNM seguido a la doctora Sara Valdiviezo Grández, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa y el pedido de destitución cursado por el Presidente de la Corte Suprema; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 102-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Sara Valdiviezo Grández, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Sara Valdiviezo Grández el haber fi rmado 7 hojas en blanco para luego entregárselas al Secretario Judicial David Guillén López, encargándole el llenado del contenido de dichos papeles suscritos en blanco, para que con ellos encargue a la Comisaría la custodia de los detenidos o requisitoriados que fueran puestos a disposición del Juzgado cuando ella no se encontrara presente, delegándole ilegalmente su función jurisdiccional, es decir, dejando de ejercer una potestad atribuida a su cargo de manera exclusiva para encargar a dicho auxiliar judicial la facultad de adoptar decisiones que no le competen, al redactar el contenido de los documentos a su libre arbitrio, no sólo en el sentido que se aduce, sino además en cualquier otro, pues contando las hojas con la fi rma de la magistrada, el auxiliar podía materialmente plasmar cualquier tipo de decisión lo que evidenciaría grave irresponsabilidad en su actuación funcional, vulnerando con dicho accionar el artículo 139 inciso 1º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 201 inciso 6 de la citada Ley; Tercero.- Que, por escrito de 3 de junio de 2009, la doctora Sara Valdiviezo Grández presenta su descargo alegando que administrar justicia mixta en la zona rural implica enfrentar una serie de circunstancias que obligan al juzgador a adoptar mecanismos atípicos para asegurar la efi cacia de la administración de justicia, por lo que un juez de la zona rural no puede ser medido ni comprendido bajo los mismos parámetros de un juez de la zona urbana en donde todo el sistema le brinda mecanismos para que el proceso logre su fi nalidad; Cuarto.- Que, asimismo, la magistrada señala que en Casma, el Juez Mixto por conocer toda clase de procesos y materias constantemente realiza diligencias fuera de la ofi cina judicial, presentándose problemas en los casos penales, puesto que la Fiscalía al formalizar denuncia penal con detenidos remite la denuncia y a los detenidos en el curso del día lo que muchas veces coincide con la ausencia justifi cada del Juez; Quinto.- Que, por otro lado, la procesada señala que en el local judicial no existe carceleta ni personal policial que custodie a los detenidos, por lo que cuando realiza diligencias fuera del despacho y retorna al juzgado más allá del horario judicial, el único que puede recibir las denuncias con los detenidos es el auxiliar jurisdiccional, el que al no poder custodiarlos ni garantizar la detención de los mismos y menos califi car denuncia alguna solicita al comisario de la Policía Nacional del Perú su custodia hasta el retorno del Juez de su diligencia externa; Sexto.- Que, además la doctora Valdiviezo Grández señala que la petición de custodia de los detenidos al comisario debe realizarse por el Juzgado mediante ofi cio fi rmado por el juez lo que resulta imposible si es que sale a realizar diligencias externas a caseríos lejanos, por lo que para evitar la fuga de los detenidos, es que en este caso excepcional tuvo que dejar por única vez 3 hojas de papel bond y 4 hojas de papel de “cebolla” fi rmadas al secretario a efecto que plasmara el contenido del ofi cio que se encontraba registrado en la computadora para que, en caso necesario, se encargue la custodia de los detenidos a la comisaría hasta su retorno a fi n de determinar su situación jurídica; Séptimo.- Que, por otro lado, la magistrada alega que estas hojas nunca fueron utilizadas; agregando que, la existencia de las mismas no ha tenido una fi nalidad ilícita ni indebida, sino por el contrario el de enfrentar una situación de emergencia ante la eventualidad de darse una denuncia o ser puesto a disposición algún requisitoriado y lograr la inmediata intervención del órgano jurisdiccional, toda vez que para ella era imposible estar en el juzgado para despachar y al mismo tiempo encontrarse en los distritos de Quillo, Yautan o sus alrededores; Octavo.- Que, la doctora Valdizan Grández, también alega que la conducta imputada no está tipifi cada como falta grave, ni menos sancionada administrativamente, y que para el inicio del proceso administrativo en su contra se ha debido tener en cuenta la existencia o no de intencionalidad, que en su caso no la hubo, sino la de facilitar la labor judicial, la inexistencia de perjuicio porque las hojas no fueron utilizadas y las circunstancias de la comisión de la infracción, que en el presente caso no se han tenido en cuenta, además que es la primera vez que incurre en el hecho investigado; Noveno.- Que, asimismo, la procesada aduce que la inconducta que se le imputa, en un forzado y extremo examen del caso, no pasa de ser una potencial falta administrativa en la que incurrió por defecto (carencias múltiples en un Juzgado de Provincia) u omisión del celo o desconfi anza; agregando que, si el hecho imputado