Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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articulo 2º de la Ley Nº 28598 de fecha 20 de MORDAZA de 2009; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Academia Diplomatica del Peru "Embajador MORDAZA Velazquez Rodriguez", en merito a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 28598, ha elaborado el Plan de Estudios de la Maestria en Diplomacia y Relaciones Internacionales, y la misma, con menciones en: Recursos Humanos y Manejo Gerencial; Migraciones y Colectividades Peruanas en el Exterior; Derecho de los Tratados; y Promocion Economica, y la MORDAZA Especialidad Profesional conducente a la obtencion del Titulo de Diplomatico de MORDAZA, en el MORDAZA de lo previsto por los articulos 23º, MORDAZA parrafo y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobados para su desarrollo. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 433372-5

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido a Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Casma y disponen devolver los actuados a fin que la Oficina de Control de la Magistratura imponga medida disciplinaria pertinente
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 208-2009-PCNM P.D Nº 020-2009-CNM San MORDAZA, 30 de octubre de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 020-2009-CNM seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y el pedido de destitucion cursado por el Presidente de la Corte Suprema; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 102-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber firmado 7 hojas en MORDAZA para luego entregarselas al Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargandole el llenado del contenido de dichos papeles

suscritos en MORDAZA, para que con ellos encargue a la Comisaria la custodia de los detenidos o requisitoriados que fueran puestos a disposicion del Juzgado cuando MORDAZA no se encontrara presente, delegandole ilegalmente su funcion jurisdiccional, es decir, dejando de ejercer una potestad atribuida a su cargo de manera exclusiva para encargar a dicho auxiliar judicial la facultad de adoptar decisiones que no le competen, al redactar el contenido de los documentos a su libre arbitrio, no solo en el sentido que se aduce, sino ademas en cualquier otro, pues contando las hojas con la firma de la magistrada, el auxiliar podia materialmente plasmar cualquier MORDAZA de decision lo que evidenciaria grave irresponsabilidad en su actuacion funcional, vulnerando con dicho accionar el articulo 139 inciso 1º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 201 inciso 6 de la citada Ley; Tercero.- Que, por escrito de 3 de junio de 2009, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando que administrar justicia mixta en la MORDAZA rural implica enfrentar una serie de circunstancias que obligan al juzgador a adoptar mecanismos atipicos para asegurar la eficacia de la administracion de justicia, por lo que un juez de la MORDAZA rural no puede ser medido ni comprendido bajo los mismos parametros de un juez de la MORDAZA MORDAZA en donde todo el sistema le brinda mecanismos para que el MORDAZA logre su finalidad; Cuarto.- Que, asimismo, la magistrada senala que en Casma, el Juez Mixto por conocer toda clase de procesos y materias constantemente realiza diligencias fuera de la oficina judicial, presentandose problemas en los casos penales, puesto que la Fiscalia al formalizar denuncia penal con detenidos remite la denuncia y a los detenidos en el curso del dia lo que muchas veces coincide con la ausencia justificada del Juez; Quinto.- Que, por otro lado, la procesada senala que en el local judicial no existe carceleta ni personal policial que custodie a los detenidos, por lo que cuando realiza diligencias fuera del despacho y retorna al juzgado mas alla del horario judicial, el unico que puede recibir las denuncias con los detenidos es el auxiliar jurisdiccional, el que al no poder custodiarlos ni garantizar la detencion de los mismos y menos calificar denuncia alguna solicita al comisario de la Policia Nacional del Peru su custodia hasta el retorno del Juez de su diligencia externa; Sexto.- Que, ademas la doctora MORDAZA MORDAZA senala que la peticion de custodia de los detenidos al comisario debe realizarse por el Juzgado mediante oficio firmado por el juez lo que resulta imposible si es que sale a realizar diligencias externas a caserios lejanos, por lo que para evitar la fuga de los detenidos, es que en este caso excepcional tuvo que dejar por unica vez 3 hojas de papel MORDAZA y 4 hojas de papel de "cebolla" firmadas al secretario a efecto que plasmara el contenido del oficio que se encontraba registrado en la computadora para que, en caso necesario, se encargue la custodia de los detenidos a la comisaria hasta su retorno a fin de determinar su situacion juridica; Septimo.- Que, por otro lado, la magistrada alega que estas hojas nunca fueron utilizadas; agregando que, la existencia de las mismas no ha tenido una finalidad ilicita ni indebida, sino por el contrario el de enfrentar una situacion de emergencia ante la eventualidad de darse una denuncia o ser puesto a disposicion algun requisitoriado y lograr la inmediata intervencion del organo jurisdiccional, toda vez que para MORDAZA era imposible estar en el juzgado para despachar y al mismo tiempo encontrarse en los distritos de Quillo, Yautan o sus alrededores; Octavo.- Que, la doctora Valdizan MORDAZA, tambien alega que la conducta imputada no esta tipificada como falta grave, ni menos sancionada administrativamente, y que para el inicio del MORDAZA administrativo en su contra se ha debido tener en cuenta la existencia o no de intencionalidad, que en su caso no la hubo, sino la de facilitar la labor judicial, la inexistencia de perjuicio porque las hojas no fueron utilizadas y las circunstancias de la comision de la infraccion, que en el presente caso no se han tenido en cuenta, ademas que es la primera vez que incurre en el hecho investigado; Noveno.- Que, asimismo, la procesada aduce que la inconducta que se le imputa, en un forzado y extremo examen del caso, no pasa de ser una potencial falta administrativa en la que incurrio por defecto (carencias multiples en un Juzgado de Provincia) u omision del celo o desconfianza; agregando que, si el hecho imputado

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