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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407707 Aprueban Reglamento de Áreas Mínimas y Estacionamientos Mínimos por Unidad de Vivienda en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 014-2009-MDLP/ALC La Punta, 3 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2009, el Informe Nº 081-2009-MDLP/GCSC, de la Gerencia Central de Desarrollo Local, que propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba las Áreas Mínimas y Estacionamientos Mínimos por Unidad de Vivienda; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Numerales 3.1 y 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, le atribuyen a las municipalidades distritales, funciones específi cas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo. De igual manera, el Artículo 88º de la precitada Ley, respecto al Uso de la Propiedad Inmueble, establece que les corresponde, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, de acuerdo a los Artículos 61º, 62º y 63º de la Norma A 010, y el Artículo 15º de la Norma A 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, cuyo índice fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA, el número de estacionamientos exigibles será establecido en el Plan Urbano de cada localidad. Los estacionamientos estarán ubicados dentro de la misma edificación a la que sirven, y solo en casos excepcionales por déficit de estacionamiento, se ubicarán en predios distintos, en cuyo caso éstos deberán ser adquiridos en predios cercanos a la Edificación que origina el déficit, según lo establezca la Municipalidad o el Plan Urbano. Estos casos excepcionales solamente se darán, cuando no sea posible el acceso de los vehículos requeridos al inmueble que origina el déficit; Que, los requisitos mínimos establecidos por la normatividad vigente no son sufi cientes y adecuados a las características del Distrito de La Punta, por lo que se deben establecer parámetros que garanticen la calidad del hábitat, satisfaciendo tanto las necesidades habitacionales como funcionales, con soluciones acordes con el medio ambiente, dadas las particulares características urbanas con que cuenta; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 390-2009- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ÁREAS MÍNIMAS Y ESTACIONAMIENTOS MÍNIMOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento norma la construcción de viviendas en la jurisdicción del Distrito de La Punta, en lo referente a áreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, conjunto residencial o quinta. Artículo 2º Alcance.- Este Reglamento será aplicable a todas las unidades de vivienda que se construyan a partir de su entrada en vigencia. En consecuencia, los anteproyectos y proyectos aprobados con fechas anteriores a la misma, no se regirán por lo aquí dispuesto. Artículo 3º Defi niciones.- Para efectos de la presente norma, se deberán tener en cuenta las siguientes defi niciones: Área mínima de departamento.- Superfi cie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Estacionamiento mínimo por departamento.- Número de plazas mínimas requeridas para el parqueo de unidades vehiculares por unidad de vivienda, conforme a las medidas, superfi cie y especifi caciones técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 4º Criterios Técnicos.- Las áreas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda, según se indican en el Cuadro Nº 1 mencionado en la Primera Disposición Complementaria del presente Reglamento, son: • Los Departamentos de un (1) dormitorio o tipo Estudio tendrán un área no menor de 60 m2, con un (1) estacionamiento mínimo por unidad. • Los Departamentos de un (1) dormitorio o tipo Estudio no deben rebasar el 25% de las unidades del inmueble. • A efecto del cálculo del área mínima y estacionamiento mínimo por unidad de vivienda, las Comisiones Califi cadoras consideraran como dormitorio todo ambiente habitable con uso potencial para dicho fi n. Artículo 5º Comisiones Técnicas.- Las Comisiones Técnicas Califi cadoras de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de Obras, verifi carán que las propuestas arquitectónicas que se presenten a trámite de licencia de construcción y la construcción respectivamente, respondan a lo especifi cado en el Plano indicado. Artículo 6º Excepción.- Los inmuebles que cuenten sólo con acceso peatonal quedan exceptuados de la dotación mínima de estacionamiento en el mismo lote, y se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62º, Capítulo XI del Reglamento Nacional de Edifi caciones, mediante la modalidad de adquisición, en un radio máximo de 600 m. Artículo 7º Unidades Orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente norma municipal.- La Gerencia Central de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano de la Gerencia Central de Desarrollo Local, y la Gerencia de Seguridad Integral de la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 8º Sanción por incumplimiento.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, no se otorgará certifi cado de fi nalización de obra de lo edifi cado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- INCLUIR en el presente Reglamento el cuadro siguiente: Tipo de Proyecto Ubicación Área mínima x unidad de vivienda Nº mínimo de estacionamientos x unidad de vivienda 3 dormitorios 2 dormitorios Viviendas unifamiliares, bi familiares, Edifi cios Multifamiliares, Conjuntos Residenciales o Quintas. Todo el distrito 110.00 m2 90.00 m2 1 Estac. x Viv Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y el precitado Reglamento a la Gerencia Central de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano de la Gerencia Central de Desarrollo local, y la Gerencia de Seguridad Integral de la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad, en lo que corresponda. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).