Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407707

Aprueban Reglamento de Areas Minimas y Estacionamientos Minimos por Unidad de Vivienda en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 014-2009-MDLP/ALC La Punta, 3 de diciembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesion ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2009, el Informe Nº 081-2009-MDLP/GCSC, de la Gerencia Central de Desarrollo Local, que propone la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que Aprueba las Areas Minimas y Estacionamientos Minimos por Unidad de Vivienda; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Numerales 3.1 y 3.6 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, le atribuyen a las municipalidades distritales, funciones especificas exclusivas en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo. De igual manera, el Articulo 88º de la precitada Ley, respecto al Uso de la Propiedad Inmueble, establece que les corresponde, dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, de acuerdo a los Articulos 61º, 62º y 63º de la MORDAZA A 010, y el Articulo 15º de la MORDAZA A 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, cuyo indice fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004VIVIENDA, el numero de estacionamientos exigibles sera establecido en el Plan MORDAZA de cada localidad. Los estacionamientos estaran ubicados dentro de la misma edificacion a la que sirven, y solo en casos excepcionales por deficit de estacionamiento, se ubicaran en predios distintos, en cuyo caso estos deberan ser adquiridos en predios cercanos a la Edificacion que origina el deficit, segun lo establezca la Municipalidad o el Plan Urbano. Estos casos excepcionales solamente se daran, cuando no sea posible el acceso de los vehiculos requeridos al inmueble que origina el deficit; Que, los requisitos minimos establecidos por la normatividad vigente no son suficientes y adecuados a las caracteristicas del Distrito de La Punta, por lo que se deben establecer parametros que garanticen la calidad del habitat, satisfaciendo tanto las necesidades habitacionales como funcionales, con soluciones acordes con el medio ambiente, MORDAZA las particulares caracteristicas urbanas con que cuenta; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, segun el Numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 390-2009MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por Unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS Y ESTACIONAMIENTOS MINIMOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo 1º Objeto.- El presente Reglamento MORDAZA la construccion de viviendas en la jurisdiccion del Distrito de La

Punta, en lo referente a areas minimas y estacionamientos minimos por unidad de vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, conjunto residencial o quinta. Articulo 2º Alcance.- Este Reglamento sera aplicable a todas las unidades de vivienda que se construyan a partir de su entrada en vigencia. En consecuencia, los anteproyectos y proyectos aprobados con fechas anteriores a la misma, no se regiran por lo aqui dispuesto. Articulo 3º Definiciones.- Para efectos de la presente MORDAZA, se deberan tener en cuenta las siguientes definiciones: Area minima de departamento.- Superficie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del area de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Estacionamiento minimo por departamento.Numero de plazas minimas requeridas para el parqueo de unidades vehiculares por unidad de vivienda, conforme a las medidas, superficie y especificaciones tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 4º Criterios Tecnicos.- Las areas y estacionamientos minimos por unidad de vivienda, segun se indican en el Cuadro Nº 1 mencionado en la Primera Disposicion Complementaria del presente Reglamento, son: · Los Departamentos de un (1) dormitorio o MORDAZA Estudio tendran un area no menor de 60 m2, con un (1) estacionamiento minimo por unidad. · Los Departamentos de un (1) dormitorio o MORDAZA Estudio no deben rebasar el 25% de las unidades del inmueble. · A efecto del calculo del area minima y estacionamiento minimo por unidad de vivienda, las Comisiones Calificadoras consideraran como dormitorio todo ambiente habitable con uso potencial para dicho fin. Articulo 5º Comisiones Tecnicas.- Las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos y la Comision Tecnica Supervisora de Obras, verificaran que las propuestas arquitectonicas que se presenten a tramite de licencia de construccion y la construccion respectivamente, respondan a lo especificado en el Plano indicado. Articulo 6º Excepcion.- Los inmuebles que cuenten solo con acceso peatonal quedan exceptuados de la dotacion minima de estacionamiento en el mismo lote, y se resolvera de acuerdo a lo establecido en el Articulo 62º, Capitulo XI del Reglamento Nacional de Edificaciones, mediante la modalidad de adquisicion, en un radio MORDAZA de 600 m. Articulo 7º Unidades Organicas encargadas del cumplimiento de la presente MORDAZA municipal.- La Gerencia Central de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Gerencia Central de Desarrollo Local, y la Gerencia de Seguridad Integral de la Gerencia Central de Servicios a la MORDAZA, vigilaran el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 8º Sancion por incumplimiento.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, no se otorgara certificado de finalizacion de obra de lo edificado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- INCLUIR en el presente Reglamento el cuadro siguiente:
MORDAZA de Proyecto Viviendas unifamiliares, bi familiares, Edificios Multifamiliares, Conjuntos Residenciales o Quintas. Nº minimo de estacionamientos x unidad de 3 dormitorios 2 dormitorios vivienda Todo el distrito 110.00 m2 90.00 m2 1 Estac. x Viv Ubicacion Area minima x unidad de vivienda

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y el precitado Reglamento a la Gerencia Central de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Gerencia Central de Desarrollo local, y la Gerencia de Seguridad Integral de la Gerencia Central de Servicios a la MORDAZA, en lo que corresponda. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gop.pe).

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