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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407698 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrado el día 13 de marzo de 2008, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; por otra parte el artículo 15° literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además el artículo 37° literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Que de conformidad al artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece, “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; concordante con el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, que establece “Los Gobiernos Regionales son competentes, entre otros para dictar normas inherentes a la gestión regional’’; y el artículo 9° literal a) de la Ley Nº 27867, establece como competencias constitucionales “aprobar su organización interna y su presupuesto’’; Que, con Ofi cio Nº 352-2007-G-R-PUNO-ORAJ/ O.RRHH” ha sido remitido al Consejo Regional, para su aprobación, el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional Agraria de Puno, con el informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, Informe Nº 035-2007-GR-PUNO/GRPPAT- SGRNDI; Decreto Administrativo Nº 005-2007-GR-PUNO/ ORAJ; Informe Nº 179-2007-GR-PUNO/ORA-ORRHH; y Dictamen Nº 001-2008-GR-CR-COPPAT-CAP-DRA., emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno; El consejo Regional, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional Agraria de Puno, cuyo texto en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional y a la Dirección Regional Agraria de Puno, la implementación correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria de Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho. JUAN SACACHIPANA SACACHIPANA Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en sede de Gobierno Regional Puno, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil ocho. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 433051-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Instituyen el Paseo de la Fama del Folklore DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2009-A/MC Comas, 1 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS VISTO: El Informe N° 064-2009-GDH/MC de la Gerencia de Desarrollo Humano, con el que que se instituya el PASEO DE LA FAMA en el área ubicada en el cruce de las Avenidas Universitaria Norte y 22 de Agosto, del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, en el Plan de Desarrollo Concertado Actualizado al 2010, se ha considerado la “LINEA ESTRATÉGICA III: CULTURA E IDENTIDAD LOCAL”, en el sentido de que el distrito de Comas afi rma su identidad local y cultural por la diversidad de tradiciones culturales presentes, las actividades artísticas y culturales, las variadas tradiciones simbólicas de la población migrante, la existencia de agrupaciones e instituciones en el campo de la cultura, el patrimonio arqueológico que posee, el tejido social y los espacios de concertación, los procesos de participación ciudadana y gestión del desarrollo local, así como la protección del medio ambiente y el liderazgo emprendedor que lo caracteriza; Que, en las variadas y signifi cativas expresiones culturales que se desarrollan en el distrito, emergen, se consolidan y alcanzan notoriedad y reconocimiento de la colectividad, altos exponentes del canto, música, danza, teatro, pintura, escultura, emprendimiento empresarial, creatividad y liderazgo, como también de perfomances académicas y deportivas, todo lo cual amerita ser identifi cado y fomentarse su reconocimiento, a fi n de que sirvan de ejemplo, especialmente para la juventud, avanzando a que Comas se consolide como Capital Cultural de Lima Norte; por lo que debe instituirse el PASEO DE LA FAMA, en el área ubicada en el cruce de las Avenidas Universitaria Norte y 22 de Agosto, del distrito de Comas, en el que se ubica el Paseo de Banderas aprobado con Resolución de Alcaldía No. 233-2009-A/MC; y Estando a lo expuesto, de conformidad con lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) y artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el Visto Bueno del Gerente de Asuntos Jurídicos y de la Gerente Municipal, DECRETA: Artículo 1º.- INSTITUIR EL PASEO DE LA FAMA DEL FOLKLORE en el área ubicada en el cruce de las Avenidas Universitaria Norte y 22 de Agosto, del distrito de Comas, en el que se ubica el Paseo de Banderas aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 233-2009-A/MC. Artículo 2º.- FOMENTAR, de la misma forma, el reconocimiento por el Gobierno Local a los más altos exponentes del canto, música, danza, teatro, pintura, escultura, creatividad, emprendimiento empresarial, liderazgo, como también de perfomances académicas y