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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407705 una sanción pecuniaria en primer lugar, y si su conducta resulta ser reincidente será considerada como infracción a las condiciones de acceso y permanencia del servicio, prevista en la Ordenanza Municipal Nº 000040 de fecha 14 de Agosto del 2009 que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 14º.- Control sobre las empresas. La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano verifi cará el cumplimiento de las obligaciones según lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual podrá solicitar los informes que estime pertinentes. Cada empresa certifi cará semestralmente los pagos efectuados al Fondo, por medio de una comunicación escrita y dirigida a la Gerencia General de Transporte urbano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe. Segunda.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 433551-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban disposiciones para la promoción empresarial y el desarrollo económico local en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 013-2009-MDLP/ALC La Punta, 26 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 066-2009-MDLP/GCR de fecha 24/11/2009 mediante el cual la Gerencia Central de Rentas propone mecanismos para la promoción empresarial y el desarrollo económico del Distrito, el Informe Nº 380-2009- MDLP/OAJ de fecha 25/11/2009; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es fi nalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción así como el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; haciendo así viable el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, de conformidad a lo dispuesto en los artículos IV, VI y X del Título Preliminar de la referida Ley; Que, en ese sentido; de conformidad a lo previsto en los artículos 73º y siguientes de la Ley 27972, dentro de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales se encuentra la promoción del desarrollo económico local, la misma que entre otras acciones comprende la de ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento, y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad; así como promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, de acuerdo a la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley 28015, constituye su objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas a fi n de incrementar el empleo sostenible, su productividad así como su rentabilidad; así, establece que en materia de promoción de las MYPE la acción del Estado se orienta a fomentar el espíritu emprendedor y creativo de la población y promover la iniciativa e inversión privada a través de su intervención en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE; Que, en ese sentido, la Entidad considera necesario apoyar la iniciativa empresarial en primera instancia a través de la ubicación de módulos en zonas estratégicas del Distrito de La Punta a fi n de propiciar el desarrollo de la actividad comercial y empresarial en armonía con su entorno ambiental; Que, tal como se mencionó anteriormente, constituye objetivo primordial promover el desarrollo económico local del Distrito con incidencia en la micro y pequeña empresa; motivo por el cual, mediante la presente ordenanza se disponen lineamientos generales que buscarán la posterior implementación de un reglamento que impulse el desarrollo económico local del Distrito; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia Central de Rentas, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Central de Desarrollo Local; y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA PROMOCION EMPRESARIAL Y EL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Mediante la presente Ordenanza se dictan disposiciones que crean mecanismos para el desarrollo económico local a través de la promoción empresarial en el Distrito de La Punta, enfocado a los vecinos de este Distrito con interés en el desarrollo de la actividad comercial en zonas estratégicas de esta comunidad. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza deben considerarse los siguientes conceptos: a. Promoción del desarrollo económico local: Ejecución de actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial, así como la promoción de las condiciones favorables para la productividad y competitividad en el distrito. b. Emprendedor: Persona natural con residencia en el Distrito de La Punta, con interés en desarrollar una actividad económica. La condición de residente se verifi ca a través del Certifi cado Domiciliario otorgado por la Municipalidad. c. Módulos: Mobiliario mediante los cuales el Emprendedor desarrolla la actividad económica de su interés. Su diseño, composición y ubicación será evaluado por la Comisión Califi cadora de Emprendedores. d. Giro: Actividad a desarrollarse por el Emprendedor en los módulos autorizados por la Municipalidad. e. Autorización Municipal Temporal: Acto administrativo mediante el cual se autoriza al Emprendedor a realizar la actividad de promoción y venta por un periodo máximo de un (01) año.